VEREDICTO EN CAUSA POR SABOTAJE A UNA EMPRESA DE VILLA MERCEDES

El tribunal absolvió a los tres acusados. El hecho ocurrió en una fábrica del parque industrial en el 2008.

Hoy al mediodía la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer el veredicto en la causa “L.O.A – L.P.D. – H.H.E. – SABOTAJE DE EMPRESAS”.  El tribunal absolvió a los tres imputados por el beneficio de la duda.

El hecho por el que se inició la causa ocurrió en la ciudad de Villa Mercedes en el 2008 en una fábrica del parque industrial, en marco de una protesta protagonizada por tres empleados de la planta.

Por la mañana luego de concluir la etapa probatoria, el tribunal recepcionó los alegatos. En primer lugar, el fiscal de la causa, Dr. Ernesto Lutens, solicitó la absolución de los tres acusados por el beneficio de la duda. Por su parte, los  Dres. Adolfo Aman y Nayla Daniela Cabrera;   y las Dras. Liliana Liendo y Andrea Noemi Torres también solicitaron la absolución de sus defendidos.

El tribunal lo conformaron los Dres. Aníbal Atilio Astudillo, Silvia del Castillo de Insua y Daniela Estrada. Tras un cuarto intermedio y después del mediodía, dieron a conocer el veredicto cuyo resolutorio se transcribe a continuación: 

“Villa Mercedes (San Luis), dos de julio del dos mil veinte.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la pericial contable de fecha 24 de febrero de 2016.- 2.-)

ABSOLVER a los acusados H.E.H., P.D.L. y O.A.L., de datos personales obrantes en autos, del hecho de fecha 11 y 12 de marzo de 2008 en perjuicio de (…) por el principio IN DUBIO PRO REO (arts. 1° del C.P.P. y 39 de la Const. Prov.) 3.-) Comuníquese al Registro Nacional de  Reincidencia. Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.-

FDO. DRES. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO – MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – DANIELA ESTRADA”

 

Para obtener más información sobre la siguiente causa ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=408859

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G.Campana

 

 

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