CONDENARON A SIETE AÑOS DE PRISIÓN A UN JOVEN

Por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal en grado de tentativa en perjuicio de una niña. También la Cámara declaró al acusado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en grado de tentativa y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa en perjuicio de un niño, en este último caso el Juez de Familia deberá imponer la condena.

Hace instantes, el tribunal conformado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Eduardo Sebastián Cadelago Filippi,Hernan Herrera dieron a conocer el veredicto en el marco de la causa “L. L. A.- SU DENUNCIA” en donde se juzgó a J.M.R por los delitos de abuso sexual y acceso carnal.

En la etapa de alegatos, el particular damnificado representado por los Dres. Laura Capobianco y Alberto Mariani,  solicitó la condena de 15 años de prisión, mientras que la Defensora de Menores, Dra. Yesica Aguero pidió la pena de 12 años.

Por otro lado, el fiscal de cámara, Dr. Néstor Lucero pidió la condena de siete años de prisión, como atenuantes tuvo en cuenta la primariedad delictual del imputado, como agravantes, la prolongación del daño causado y la proximidad por formar parte de un espacio físico único.

El defensor del acusado, Dr. Emanuel Correa Otazú,  pidió el sobreseimiento.

Finalmente, el tribunal de la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción, emitió el veredicto que se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), dos de julio de dos mil veinte.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los Arts. 356° y siguientes del Cod. De Procedimientos Criminales, SE RESUELVE:

1.-)  DECLARAR  al acusado J.M.R, como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE (un hecho) y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (un hecho) y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA (un hecho) (Arts. 119 – 1, 2 y 3 párrafo, 45 y 42 del CP conforme ley 25.087), en CONCURSO REAL, entre si (Art. 55 del CP), en perjuicio de L.A.L y CONDENARLO a sufrir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.

2) DECLARAR al acusado J.M.R , AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN GRADO DE TENTATIVA (dos hechos), ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA (un hecho) (Arts. 119 – 1, 2 y 3 párrafo, 45 y 42 del CP conforme ley 25.087) en CONCURSO REAL entre si (Art. 55 del CP), en perjuicio de G.F.L y en virtud que el imputado era menor de edad al momento de estos hechos, es que corresponde girar las actuaciones al Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes que corresponden para su conocimiento y consideración y efectos, conforme Ley Nacional N° 22.278, modificada por Ley N° 22.803, Artículos 31 y concordantes de la Ley Provincial N° IV-0089-2004.

3) Protocolicese y hagase saber.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G.Campana

 

 

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