NUEVE AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR DE SU HIJA

La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción condenó a un hombre por abuso sexual gravemente ultrajante continuado, agravado por el vínculo. Asimismo, ordenaron el inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

 

En la causa se juzgó a un hombre que abusó sexualmente de su hija.  La denuncia había sido radicada en el 2015 en la Comisaría N° 29 de Villa Mercedes por la mamá de la pequeña quien, en marco de una conversación familiar y sumida en un ataque de angustia, le confesó la situación a su progenitora.

En la etapa de alegatos, el fiscal de cámara Dr. Ernesto Lutens solicitó la pena de 10 años de prisión mientras que la defensa del imputado, ejercida por las Dras. Karina Mantelli, Yesica Giacri y Sonia Mariel Rodríguez, pidió la absolución por el beneficio de la duda. 

El tribunal conformado por los Dres. Aníbal Astudillo – presidente – y los Dres. Daniela Estrada y María Silvia del Castillo de Insua emitió el veredicto que se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), tres de julio del dos mil veinte.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado O. O. O., de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CONTINUADO AGRAVADO POR EL VÍNCULO (Art. 119, párrafos segundo y cuarto inc. b y art. 45 del Código Penal), en perjuicio de V. R. O. y condenarlo a sufrir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) En consecuencia, ordenar la INMEDIATA DETENCIÓN del acusado O. O. O., debiendo ser trasladado al Servicio Penitenciario Provincial en el día de la fecha. Ofíciese a sus efectos; 3.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.

Protocolícese, hágase saber y cúmplase.-

FDO. DRES. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO – MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA – DANIELA ESTRADA

Para mayor información de esta causa, ingresar en el siguiente enlace:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=407753

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=408328

 

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G. Campana

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