CÓMO SERÁ LA ACTIVIDAD JUDICIAL SEGÚN LAS ZONAS DETERMINADAS POR AISLAMIENTO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Las dependencias que funcionan en las localidades de la provincia donde se ha dispuesto el aislamiento social, preventivo y obligatorio (Fase 1), continuarán prestando servicio pero de manera remota. En tanto que, las dependencias que funcionan en el ámbito geográfico donde se sigue con el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Fase 5) se continuará con la actividad presencial, con la aplicación de los protocolos de funcionamiento y sanitarios vigentes.

En virtud de lo comunicado por el Comité de Crisis de la provincia de San Luis, en las últimas horas de este domingo 5 de julio, el Superior Tribunal de Justicia emitió el Acuerdo 317/20, en el cual dispuso la suspensión de la actividad presencial en los organismos judiciales con asiento en las localidades en donde se ha dispuesto el aislamiento social, preventivo y obligatorio -Fase 1- (que figuran en la zona roja del mapa), la que se restablecerá cuando cesen los referidos periodos de aislamiento.

En consecuencia, se dejan sin efecto los turnos ya otorgados mediante sistema web por dichos organismos, deshabilitándose  tal sistema durante el referido aislamiento. No obstante, inter duren las medidas de aislamiento, los magistrados, funcionarios y empleados, excepto el escalafón maestranza y servicios, trabajarán en su domicilio a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica, de 8.00 a 13.00 hs., sin perjuicio de la disponibilidad fuera de tal horario cuando las necesidades del trabajo así lo requieran. Se encuentran también incluidos en esta modalidad de trabajo, el personal comprendido en los grupos de riesgo, y madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce años de edad inclusive.

Asimismo, también regirá la suspensión de términos procesales en las dependencias afectadas en la Fase 1 de aislamiento, en las causas que no correspondan a asuntos urgentes (art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia) y requieran en el desarrollo del proceso, la realización de un acto procesal  presencial, o por razones de fuerza mayor o causa grave. En este último caso,  el personal (Magistrados, Funcionarios y Empleados) sólo concurrirá para la realización de los actos procesales presenciales, que se correspondan a tales asuntos urgentes, que ineludiblemente por su naturaleza deban así desarrollarse, por no poder efectuarlos mediante la utilización de medios tecnológicos, u otras circunstancias justificadas.

En tanto, que las dependencias que funcionan en el ámbito geográfico donde continua la Fase 5 de distanciamiento social preventivo y obligatorio continuarán con la actividad presencial (y teletrabajo a la vez), con la aplicación de los protocolos de prestación del servicio de justicia durante la pandemia de Covid-19, aprobado por Acuerdo N° 247/2020 y demás ampliaciones.

Por último, el Alto Cuerpo Judicial estableció que durante la próxima feria judicial, se aplicará en los organismos del Poder Judicial que tienen asiento en las localidades en donde se disponga aislamiento social, preventivo y obligatorio, el protocolo que forma parte del presente Acuerdo. Para acceder al contenido completo del Acuerdo 317/20 HACER CLICK AQUÍ
 

Redacción: S. Lucero

Corrección: V. Besso

Imagen: Agencia de Noticias (ANSL)

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