“NO HE HECHO MÁS QUE APLICAR LA LEY QUE FIRMÓ LA CÁMARA DE SENADORES, ENTRE ELLOS ROSENDO”

En diálogo con medios de prensa, el Dr. Leandro Estrada, aseguró que el senador provincial Ariel Omar Rosendo fue procesado teniendo en cuenta, entre otras normas legales, lo dispuesto por el Art. 510 Inc. d del Código de Procedimientos Criminales de la Provincia, normativa que fue aprobada por la Cámara de Senadores de la que Rosendo forma parte.

El Dr. Leandro Estrada, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, ordenó ayer por la mañana el procesamiento y encarcelamiento preventivo del senador provincial Ariel Omar Rosendo como presunto autor de los delitos de robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda, desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas en concurso ideal.

Entre otras normativas legales, el magistrado contempló lo dispuesto en el Art. 510 Inc. d del Código de Procedimientos Criminales de la Provincia de San Luis (Ley Provincial VI-0995-2018) que, de acuerdo a una serie de modificaciones realizadas en el 2018 y aprobadas por unanimidad por legisladores provinciales, dispone que debe ordenarse la detención de aquellos sujetos sospechados en procesos judiciales que hubiesen violado una orden de restricción vigente y debidamente notificada. Aquellos cambios en el Código de Procedimientos buscaban dar una respuesta ante el crecimiento de casos de violencia de género, recordó el magistrado.

“Lo paradójico es que esa modificación fue votada por unanimidad, es decir, la votó también Rosendo. La ley es aplicable para todos los ciudadanos por igual.  No he hecho más que aplicar la normativa que hasta el mismo Rosendo como senador firmó”, concluyó el juez durante su diálogo con periodistas.

El hecho que motivó la investigación judicial ocurrió el 18 de mayo pasado en Villa Mercedes. Hoy por la mañana, mediante un cronograma de entrevistas presenciales, telefónicas y por Skype dispuesto así para respetar las medidas sanitarias vigentes para prevenir el Covid 19, el magistrado dialogó con medios de prensa de Villa Mercedes y también de San Luis Capital.

A continuación, se resumen algunos de los aspectos destacados por el juez en diálogo con la prensa respecto de los hechos imputados a Rosendo, así como también de la perspectiva adoptada a la hora de emitir la resolución.  Cabe recordar que, en el fallo, el Dr. Estrada solicitó a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis el allanamiento del fuero (o desafuero) del imputado a los fines de ejecutar la medida de encarcelamiento cautelar.

Robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda

En el fallo, el juez consideró que las constancias incorporadas a la causa permiten acreditar el empleo de fuerza en las cosas para el ingreso al domicilio violentado. Por otra parte, de acuerdo a los testimonios incorporados en el expediente, quedó acreditada la participación en el hecho de otros sujetos, además del señor Ariel Omar Rosendo.

Desobediencia a una orden judicial

Según los elementos incorporados al expediente, desde el 16 de agosto del 2019, por una causa que tramita en el Juzgado de Violencia de la Segunda Circunscripción Judicial regía una prohibición de acercamiento para el señor Ariel Omar Rosendo respecto de su ex pareja, con quien debía guardar una distancia de 200 metros, medida que además comprendía la prohibición de todo contacto y/o aproximación por cualquier medio: telefónico, mensajes de texto e incluso, redes sociales.

En ese sentido, el Dr. Estrada estimó clara la vulneración y desobediencia de aquella orden judicial y advirtió que el hecho de que la damnificada no se encontrara circunstancialmente en la morada no anula, ni enerva la obligación de “no acercarse” del imputado.  

Violación de medidas antiepidémicas

Según los elementos de prueba incorporados al expediente el hecho investigado ocurrió el 18 de mayo pasado, cuando regía en todo el país el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y cuyo incumplimiento -según el Art 4 del Decreto 297/2020 de Presidencia de la Nación- daría lugar a la eventual comisión de delitos de acción pública conforme a lo previsto por los Art 204, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.

Asimismo, a nivel provincial regía lo dispuesto mediante los Decretos 1819 y 1823:  la adhesión a la normativa nacional del aislamiento social. A su vez se reglamentó que las personas que debían adquirir productos y/o servicios esenciales” lo hicieran conforme a sus respectivos números de documento, según terminación par o impar. En el fallo el juez estimó evidente que el acusado infringió la normativa sanitaria contenida en los DNU 297/29 y 459/20 y normas provinciales complementarias, configurando la figura penal comprendida por el Art 205 del Código Penal de la Nación.

Un fallo con Perspectiva de género

Cabe resaltar que, a la hora de dictar el procesamiento, el Dr. Estrada aplicó perspectiva de género y en su fallo, recordó que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW-, ratificada por Argentina por Ley 23.179, tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

Asimismo, el magistrado recordó que, el 11 de marzo de 2009, se sancionó en Argentina con alcance nacional la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (Nro. 26.485) que, en el artículo 5°, establece los tipos de violencia quedando “… especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:…. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales”.

En ese sentido, a la hora de realizar una reconstrucción del hecho investigado, en el fallo, el juez consideró que el 18 de mayo pasado, entre las 6:50 y 7:00 de la madrugada, el acusado  – acompañado por un grupo de personas que no han sido totalmente identificadas-, ingresó de manera violenta, al domicilio ubicado en la calle Italia al 400, rompiendo las puertas de ingreso a la morada, y sustrayendo ilegítimamente, una serie de bienes muebles, cuya propiedad pertenece al organismo gremial SMATA, y cuya tenencia legítima ejercía su ex pareja.

En la ronda de prensa Estrada concluyó haciendo referencia a la igualdad “cuando la ley es aplicable es para todos los ciudadanos por igual”.

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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