JUZGADO POR ABUSAR A SU SOBRINA

Hoy se desarrollaron los alegatos y el jueves será la lectura del veredicto.

La Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes comenzó a juzgar en marzo pasado a un hombre que, aprovechando la visita de su sobrina, habría abusado sexualmente de la menor. 

La pequeña confesó la situación a su mamá cuando la madre preocupada por un cambio de conducta de su hija, la interrogó en una charla íntima. Según el relato de la menor, el primer abuso lo cometió el acusado cuando ella tenía ocho años. Aprovechando una salida de compras de los abuelos paternos de la nena, el hombre la llevó a su habitación y cometió los abusos que se habrían repetido en reiteradas oportunidades, aprovechando las ocasiones en que los abuelos se ausentaban del domicilio. Las conductas desplegadas por el hombre juzgado habrían incluido otros hechos, como obligar a la niña a ver material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (MASNNA), incluyendo películas con contenido de pedofilia y zoofilia.

El hecho se denunció en enero del 2018 en la Comisaría 10ª de Villa Mercedes y en la causa se incorporaron, entre otras pruebas, el sumario preventivo policial, informes médicos y de Cámara Gesell y material informático secuestrado en el domicilio del acusado.

Cabe mencionar que, según los testimonios incorporados a la causa, la madre de la menor se preocupó cuando vio una serie de estados que la niña publicaba en su whatsapp y que indicaban un profundo sentimiento de angustia.

La fiscal de primera instancia, Dra. Daniela Torres, precisó en su acusación que los abusos se cometieron entre los 8 y  los 11 años de la niña – de casi 15 años al momento de radicación de la denuncia, sin poder precisar la cantidad de veces en que ocurrieron los hechos y concluyó: “el tío abusó sexualmente de la niña en varias oportunidades mediante amenazas ejercidas sobre la víctima”. Asimismo, la fiscal estimó que, al momento de cometer los abusos, el acusado se aprovechó de la condición de vulnerabilidad de la menor, sobre la cual tenía una manifiesta preponderancia física y psicológica.

Luego de iniciado el juicio y de el desarrollo de la etapa probatoria, el tribunal recepcionó hoy los alegatos de las partes: 

En primer lugar, la Defensora de Menores N° 2, Dra. Yesica Agüero, relató los hechos  y analizó  la causa. En su alegato, tuvo en cuenta consideraciones de hecho y derecho. Hizo referencia a lo relatado en la denuncia inicial y a las declaraciones de la mamá de la víctima. También mencionó detalles de informes médicos y psicológicos. Además expresó que la Cámara Gesell es una prueba fundamentalmente importante, ya que el relato de la niña fue lógico, coherente, no fue inducido ni manipulado, dicho relato aportó datos relevantes.

A su vez, la Defensora de Menores, mencionó los daños y consecuencias en tanto secuelas psíquicas y físicas de la víctima y a las alteraciones en el desarrollo.  Se refirió a los informes médicos y psicológicos de la niña y a los psiquiátricos y psicológicos del imputado. También mencionó el temor de la niña frente a las amenazas del abusador, hubo una extensión del daño causado dijo. Como agravantes tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y como atenuantes la falta de antecedentes, se adhirió a la pena que oportunamente solicitara el Fiscal de Cámara.

Por su parte, la abogada de la víctima, representada por la Dra. Diana María Bernal, realizó una breve síntesis y manifestó que las pruebas fueron corroboradas por los dichos de la víctima como así también las actuaciones y los actos procesales fueron ratificados. Coincidió con la defensora y se refirió al informe psicológico y de Cámara Gesell. También hizo referencia a los efectos producidos en toda la personalidad de la niña y consideró el agravante del daño causado. “No sólo sufrió un ataque a su sexualidad sino también un ataque a la libertad de elegir sobre su sexualidad y a sus propias decisiones” concluyó. Solicitó al tribunal se aplique el máximo de la pena y que la sentencia sea ejemplificadora. Adhirió a la pena que oportunamente solicitara el Fiscal de Cámara.

Luego, el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens, realizó un breve relato de los hechos e hizo referencia al informe de Cámara Gesell y a los detalles de abuso que sufrió la niña. Expresó que se trataron de hechos graves y que demostraron la identidad de los ataques. También manifestó que según los informes el relato de la víctima fue claro, coherente y fluido, ausente de influencia e inducción.

También, el Fiscal aseguró que hubo plena validez probatoria y que no hay elementos que hagan descartar los abusos y que se trató de un delito continuado de abuso sexual y corrupción de menores. Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes y como agravantes la prolongación y el daño de la víctima y utilización de material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

El representante de la acción pública solicitó al tribual la pena de 17 años de prisión.

Las partes en sus alegatos mencionaron el agravante de una de las pruebas presentadas en la causa que se trata del secuestro de una computadora y a la pericia informática por el equipo de delitos complejos del Poder Judicial que contenía material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, los cuáles el acusado exhibía a la niña. Asimismo, también contenía imágenes de pedofilia y zoofilia.

Por último, el defensor del acusado, Dr. Miguel Agundez manifestó que su defendido tiene retraso madurativo y que no tiene lucidez para determinar ciertas cosas. Agregó que la niña en su declaración es inducida por la madre. Expresó que el hecho no está probado y que el acceso carnal tampoco. Que la conducta de su cliente es una cuestión madurativa, solicitó al tribunal que la pena solamente refleje los hechos plasmados en la causa.

Finalmente, el tribunal conformado por los Dres. Daniela Estrada, Aníbal Atilio Astudillo, Sebastián Cadelago Filippi informaron que el veredicto será emitido el próximo jueves a las 11 hs.

Por tratarse de delitos de instancia privada, se omiten los datos identificatorios del acusado y de las víctimas para preservar su identidad y derecho a la intimidad y confidencialidad de las mismas.

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G. Campana

Compartir

Anterior

DEPARTAMENTO JUNÍN: VÍAS DE CONTACTO MEDIACIÓN Y JUSTICIA DE PAZ

Siguiente

CHARLA VIRTUAL SOBRE JUSTICIA TERAPÉUTICA