ABUSOS INTRAFAMILIARES: CONDENARON A UN HOMBRE A 6 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN

El acusado cometió los hechos en Villa Mercedes, donde abusó de su hija biológica y de su hijastra. Fue juzgado por la Cámara Penal N° 1, que dio el veredicto hoy después del mediodía. 

Un hombre de 38 años que, aprovechando la situación de convivencia con su hija y su hijastra, abusó de las menores, fue condenado hoy por la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

L.D.I. fue juzgado por  haber cometido delitos contra la integridad sexual en perjuicio de su hijastra, con quien convivió a lo largo de 12 años, y en contra de su propia hija biológica. Los abusos consistieron en tocamientos y entre otros hechos, el hombre observaba a las menores cuando se bañaban desnudas. 

El tribunal, conformado por los Dres.  Virna Eguinoa, Sebastián Cadelago Filippi y Hernán Herrera, dio lectura al veredicto a través de una audiencia que se celebró por el sistema Cisco Webex y consideró al acusado autor pentalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple calificado por la situación de convivencia preexistente y ser la víctima una menor reiterado ( 2 hechos) en perjuicio de su hijastra y del delito de abuso sexual simple calificado por el vínculo reiterado (2 hechos) en perjuicio de su hija. 

Durante el juicio, actuó como Defensora de Menores, la Dra. María Victoria Cortázar Furnari; como Fiscal de Cámara, el Dr. Néstor Lucero y como defensor del imputado, el Dr. Pascual Celdrán.

A continuación, se transcribe la parte resolutoria del veredicto número 28 y de su aclaratoria – Auto Interlocutorio Número Doscientos Cuarenta-:

“Villa Mercedes (San Luis), dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

 Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del C.P.Crim., SE RESUELVE: 1- DECLARAR CULPABLE al acusado D.I.L. (…) por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CALIFICADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y SER LA VICTIMA UNA MENOR REITERADO (2 HECHOS) en perjuicio de (…) y ABUSO SEXUAL SIMPLE CALIFICADO POR EL VINCULO REITERADO (2 HECHOS) en perjuicio de (…), TODO ELLO EN CONCURSO REAL (de conformidad a lo previsto en el art. 119, 1° y 5° párrafo, este último en relación a los inc. f) y b) del 4° párrafo y el art. 55 de. C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales. 2- Protocolícese y hágase saber.  Fdo. Dres. HERNAN DIEGO HERRERA, VIRNA MILENA EGUINOA y EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI (magistrados), por ante mí Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (secretaria)…”.

 

Por tratarse de delitos de instancia privada, se omiten los datos identificatorios del acusado y de las víctimas para preservar su identidad y derecho a la intimidad y confidencialidad de las mismas.

 

Para mayor información sobre este caso acceda al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=411809

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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