CONCILIACIÓN Y REPARACIÓN, LAS VÍAS ALTERNATIVAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PENALES

Una de las incorporaciones que se implementaron en el Código Penal de la Nación fue la de dar por culminado un proceso penal “por conciliación o reparación integral del perjuicio”. Este nuevo agregado está contenido en el artículo 59 inciso 6 del código argentino y tiene como objetivos darle un mayor protagonismo a la víctima, establecer vías alternativas de resolución de conflictos, descomprimir el sistema judicial y lograr que las penas de prisión sean reemplazadas por otro tipo de reparaciones que no impliquen la privación de la libertad.

Las Cámaras Penales de San Luis aplican esta causal desde hace algunos meses en delitos de menor entidad, principalmente de carácter patrimonial. También en algunos juzgados de primera instancia se le dio lugar y hasta el Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo en ese sentido.

Pero básicamente ¿Qué significa que una causa se extinga o culmine por un acuerdo entre las partes? ¿Qué beneficios trae aparejados? ¿Cómo se aplica el artículo y en qué tipos de delitos? ¿Qué sucede una vez que se desiste con las acciones iniciadas y que pasa con el imputado una vez que se dar por finalizado el proceso?

La palabra de los camaristas

“Esta causal de extinción de la acción penal se enmarca dentro de un protagonismo mayor de la víctima, estableciendo nuevas alternativas de reparación, una solución restaurativa de conflictos; donde claramente víctima y victimario se involucran en la resolución”, explicó Hugo Saa Petrino, integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la ciudad de San Luis.

Esto significa, concretamente, que el imputado o imputada en determinados delitos menores (hurto, lesiones leves, amenazas, daños, estafas), podrá llevar adelante acuerdos conciliatorios con la víctima, con quien podrá estipular, por ejemplo, la reparación integral del daño causado como consecuencia del conflicto, los cuales, previa conformidad de la víctima y dictamen del Fiscal, podrán ser homologados judicialmente.

Una vez verificado su cumplimiento, podrá terminar (extinguirse) la causa penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, disponiéndose el sobreseimiento del acusado y la finalización del trámite con mayor celeridad, economía procesal y satisfacción para las partes involucradas.

“Lo que buscan estos medios es poder concluir el proceso, con una salida alternativa al conflicto. Se podría decir que es una especie de mediación”, agrega Jorge Sabaini Zapata, de Cámara de Apelaciones N° 1.

Y para hacer más gráfica la explicación, ejemplifica con un caso donde una persona le rompe una ventana a otra.

“A la víctima no le interesa necesariamente que esa persona sea condenada, porque no le resuelve el problema de la ventana rota. El imputado terminará seguramente con una suspensión de juicio a prueba o con tareas comunitarias pero a la víctima no le trajo ninguna solución. Lo que buscan estas medidas con el artículo 59 es que exista una reparación para la víctima”, abundó Sabaini.

Y agregó: “Entonces, lejos de buscar un desgaste jurisdiccional, ambas partes se presentan a los tribunales y manifiestan que han llegado a un acuerdo, en este caso, con el arreglo de los daños materiales de la ventana. Para la víctima ese arreglo es suficiente y satisface su interés”.

Las partes deben comparecer ante el juez o jueza, comunicar el acuerdo y solicitar por desistida la acción iniciada. El juez o jueza tiene el deber de verificar que ese acuerdo no ha sido en un marco de sometimiento o dominación, acreditando de esta manera la conciliación entre las personas intervinientes.

“La justicia mira que ese acuerdo respete ciertas pautas, evalúa, y luego decide. Si la víctima no ha sido presionada, si no hubo un mayor daño, ni hubo violencia y si se siente satisfecho su derecho. El Ministerio Público emite su opinión; se aprueba esa reparación y se extingue la acción penal. Al acusado no le queda el antecedente porque se sobresee”, comentó el integrante de la Cámara Penal N° 1.

La reforma se inscribe en lo que se denomina “justicia restaurativa” y tiene como principal atención a la víctima del delito, pero también le da la posibilidad al imputado de dar por terminado la acción penal del delito por la reparación del daño y/o conciliación.  De lo contrario, debería enfrentar un juicio oral con la posibilidad de sufrir una pena.

“Entiendo que es más favorable para la víctima y más benigna para el imputado,  y a su vez muy beneficioso para el sistema judicial,  dado que permite descomprimir el sistema judicial y de esta manera resolver casos de menor gravedad por vías alternativas”, sostuvo Saa Petrino.

Tanto en San Luis como en Villa Mercedes se emitieron resoluciones con la aplicación del artículo 59 inciso 6. Consultada a la Cámara Penal de Concarán, su secretario, Daniel Sanchiño, informó que aún no hubo causas donde se hayan celebrado este tipo de audiencias.

“No porque haya pendientes, sino porque en ningún expediente lo hayan solicitado. Siempre son a solicitud. En realidad es el imputado el que tiene que plantearlo y en que caso de que ofrezca una reparación, se cita a las partes. No se puede hacer de oficio y por ahora no hay ninguna en trámite”, argumentó Sanchiño.

Hacia una regulación

La Ley 27.147 publicada en el Boletín Oficial en junio de 2015, fue la que modificó el artículo 59 del Código Penal e incorporó las dos nuevas causales de extinción de la acción penal. Si bien ya pasaron cinco años, todavía es una normativa nueva y para muchos desconocida.

“Como no se conoce mucho recién están apareciendo los primeros pasos. En la reforma que se está haciendo del Código de Procedimiento Criminal una de los temas que se va a incluir es la regulación de estos institutos”, sostuvo Sabaini.

Y añadió: “Desde el año pasado empezamos a aplicar el 59. Se aplicaría en principio a delitos menores y que tengan un carácter patrimonial. Tenemos fallos donde hemos puesto ciertos límites que creemos que corresponde pero también la jurisprudencia y muchos Códigos lo han establecido. Por ejemplo, que no sea en el ámbito de una violencia de género”.

El camarista además explicó que se le da el mismo trámite que la suspensión del juicio a prueba. Se cita a las partes a una audiencia (lo que sería una audiencia de Visu). En esa audiencia se le pregunta  a la víctima si está de acuerdo con que haya sido reparado su daño y si conoce las consecuencias de que el Juzgado homologue el acuerdo. Una vez terminada la causa, la víctima ya no puede reclamar en la sede penal. Es decir, la acción penal se extingue por acuerdo celebrado entre el imputado y el damnificado.

 

 

 

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