MEDIACIÓN GRATUITA: ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?

La mediación es un método de resolución de conflictos que permite a las personas abordar sus diferencias pacíficamente con la ayuda de un mediador o mediadora.

Se pueden tratar diversos temas en materia de familia, civil, laboral, comercial, como por ejemplo: alimentos, régimen de comunicación, cuidado personal de hijos e hijas, cuidado de personas mayores, división de la sociedad conyugal, accidentes de tránsito, cobro de pesos, desocupación de inmuebles, problemas de vecindad, reclamos laborales, daños y perjuicios, pactos de convivencia, entre otros.

En la provincia de San Luis, la mediación puede ser judicial o extrajudicial.

En el primer caso se trata de causas judiciales que se derivan a mediación para la resolución de determinadas controversias; mientras que la mediación extrajudicial es aquella que se realiza de manera directa y voluntaria ante una dependencia de mediación, es decir, sin judicialización previa.

Como beneficios de la mediación se destacan el protagonismo de las partes para arribar a un acuerdo adaptado a sus necesidades e intereses; la rapidez del procedimiento y el menor costo económico en comparación con el proceso por vía judicial.

Para conocer en qué casos la mediación puede ser gratuita y en cuáles se debe abonar, esta Delegación de Prensa dialogó con la Coordinadora de Mediación por los Departamentos Chacabuco y San Martín, Marta González.

 

MEDIACIÓN GRATUITA

La funcionaria indicó que el beneficio de gratuidad es para aquellas personas cuyos ingresos y los de su grupo familiar son inferiores al salario mínimo vital y móvil, por lo que quedan eximidas de pagar los honorarios del mediador o mediadora. Este beneficio aplica también para las personas adheridas al régimen de Monotributo Social.

Para solicitar una mediación sin costo, se deberá efectuar una declaración jurada de ingresos propia y del grupo familiar.

Dicha declaración jurada se realiza en la misma dependencia de mediación, e implica la autorización para que el Centro o Sala de Mediación exija la acreditación de los datos consignados.

En lo que respecta a las mediaciones virtuales, la declaración jurada de ingresos se realiza de manera verbal por videoconferencia, la que es grabada e incorporada al legajo electrónico.

Además de informar los datos personales, la persona que solicita el beneficio de gratuidad deberá contestar determinadas preguntas respecto de sus ingresos y posesiones. Por ejemplo: de dónde provienen sus ingresos y cuánto es lo que percibe, si tiene personas a cargo, si posee bienes muebles o inmuebles, bienes de valor, etc.

“Tanto en la mediación presencial como en la virtual, la información manifestada en la declaración jurada es evaluada en Dirección Contable del poder Judicial para determinar si se otorga el beneficio de la gratuidad. Ya que, por ejemplo, una persona puede percibir un ingreso inferior al salario mínimo, vital y móvil, pero puede tener bienes de mucho valor y por lo tanto Contable puede disponer que esa persona tenga que pagar los honorarios al mediador”, explicó González.

En ese orden de ideas, también es importante mencionar que los y las profesionales pertenecientes a la planta permanente del Poder Judicial inscriptos/as en el Registro de Mediadores/as pueden realizar mediaciones de carácter gratuito conforme a las necesidades de servicio y en la medida que no afecte su trabajo diario, aclarando que no perciben honorarios por las mismas.

En igual sentido, existe un registro de abogados y abogadas matriculados/as en la provincia de San Luis, destinado a letrados/as que voluntariamente deseen patrocinar de forma gratuita a personas de bajos recursos económicos que participen del proceso de mediación.

 

¿QUÉ DEBO ABONAR EN MEDIACIÓN?

La Coordinadora Departamental refirió que, en los casos en que no aplica el beneficio de la mediación gratuita, lo que se paga es la tasa de justicia y los honorarios del mediador o mediadora. Y, si se contrata a un abogado o abogada, sus correspondientes honorarios.

Es importante aclarar que, en la provincia de San Luis, las partes que solicitan la mediación de forma directa (extrajudicial) no tienen obligación de presentarse con abogado/a. Dicha exigencia aplica cuando el legajo es derivado a mediación desde el juzgado.

 

TASA DE JUSTICIA

La tasa de justicia es un impuesto provincial que se abona de acuerdo a lo determinado por la Ley Impositiva Anual, es decir que los montos no son fijados por el Poder Judicial.

El pago de la tasa queda a cargo de la persona que solicitó la mediación.

Cuando la mediación es extrajudicial sólo se paga el 40% de la tasa de justicia; mientras que en los procesos de mediación judicial se puede reintegrar hasta el 50% de la tasa abonada (en caso de arribar a un acuerdo).

A su vez, si las partes no llegan a un acuerdo extrajudicial en mediación y tienen que ir a la instancia judicial, el 40% abonado en concepto de tasa de justicia se computa como válido, es decir que sólo se debe abonar el 60% restante.

También es de destacar que en las causas de familia no se paga tasa de justicia.

Este último dato es de gran relevancia, teniendo en cuenta que, según lo informado por la mediadora Marta González, el mayor porcentaje de legajos que ingresan a mediación corresponden a cuestiones de familia, por lo que son muchas las personas que quedan eximidas del pago de tasas.

 

¿Cuándo y dónde se abona?

El monto de la tasa de justicia debe abonarse, en los casos que corresponda, previo a la primera audiencia de mediación.

Para el pago de la tasa, la parte requirente debe retirar un formulario en mediación y presentarlo en la Delegación de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (rentas) más cercana a su domicilio. Allí se le entregará la boleta correspondiente.

La misma se puede abonar en todas la Agencias de Lotería y Quiniela de la provincia que tengan habilitado el Sistema Multicash. También se puede pagar a través de transferencia o depósito bancario (para acceder al instructivo, hacer clic AQUÍ).

Abonada la tasa, se debe presentar el comprobante en mediación para acreditar el pago.

 

HONORARIOS MEDIACIÓN

En mediación, los honorarios del mediador o mediadora son convenidos libremente con las partes y abonados en proporciones iguales por éstas, salvo dispongan lo contrario.

En caso de no llegar a un acuerdo respecto de los montos, el/la profesional de la mediación tomará como guía la escala estipulada por el Fondo de Financiamiento.

Dicho Fondo de Financiamiento es administrado por el Superior Tribunal de Justicia y tiene la finalidad de solventar los gastos relacionados con el funcionamiento del Sistema de Mediación provincial.

 

Redacción: A. González Esquivel

Colaboración: Dra. Marta González, Coordinadora Departamental de Mediación

Fuente: Ley Nº IV-0700-2009 de Mediación Judicial en la Provincia de San Luis 

Acuerdo N° 307/11 STJ “Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial”

Ley Impositiva Anual de la Provincia de San Luis para el Ejercicio Fiscal 2021

Compartir

Anterior

COVID-19: TESTEOS VOLUNTARIOS EN SAN LUIS Y VILLA MERCEDES

Siguiente

EL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA VISITÓ EL PODER JUDICIAL