VELAR POR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD: LA FUNCIÓN DE LOS FISCALES DE CÁMARA

En el fuero penal deben perseguir la aplicación de la ley en la sanción del delito, mientras que también intervienen como fiscales laborales y controlando la legalidad en procesos civiles.

que ejercen la persecución penal en delitos de acción pública…” distinguiéndolos de los de acción privada cuya titularidad está en las personas que se sienten ofendidas por un delito como son las calumnias o injurias.
Persiguen delitos que despiertan el interés de toda la sociedad en que sean sancionados.

Aunque son reconocidos por su intervención en los juicios orales penales, los Fiscales de Cámara cumplen diversas tareas, incluso en otros fueros. Los Fiscales de Cámara actúan ante los jueces velando por los intereses de la sociedad. Su principal objetivo es perseguir la aplicación de la ley en la sanción del delito y controlar la legalidad en causas civiles o laborales. 

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis, los Fiscales de Cámara deben cumplir  las siguientes tareas:

  • Representar y defender la acción pública ante las Cámaras Criminales.
  • Ejercer las demás funciones que se le encomiendan por los Códigos, Leyes, Reglamentos o Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia.
  • Velar en las causas en que intervenga, por el cumplimiento de los términos procesales, denunciando obligatoriamente la pérdida automática de la competencia y vigilar la sustanciación de las causas, procurando que ellas no se dilaten ni prescriban.
  • Cuidar la recta Administración de Justicia, velando por el cumplimiento de las Sentencias, Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones que deban aplicar los Tribunales, pidiendo el remedio o la sanción contra las infracciones de que tuvieran noticias.
  • Asistir a las visitas de cárceles.
  • Dar conocimiento al Procurador General de cualquier irregularidad que constataren en el desenvolvimiento de sus Ministerios, pudiendo para ello, formular consultas con aquél sin renuncia a su libertad de acción posterior y sin perjuicio de la independencia de sus opiniones.

 

En diálogo con este medio, Ernesto Lutens, Fiscal de Cámara N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, respondió la siguiente entrevista:

 

¿En qué se diferencia en una causa la intervención del Agente Fiscal de Primera Instancia a la del Fiscal de Cámara?

La diferencia esencial es la etapa del proceso en la cual se produce la intervención. En nuestro medio tenemos los agentes fiscales que intervienen en la primera etapa, que en este momento está a cargo de un Juez de Instrucción: el agente  fiscal participa en la investigación y acusa en primera instancia pidiendo la  elevación de la causa a juicio. Una vez que la causa se eleva a juicio interviene el Fiscal de Cámara en la segunda etapa.

 

¿Cuál es la función de un Fiscal de Cámara? ¿A qué nos referimos cuando decimos que el Fiscal debe representar y defender la acción pública?

La función del Fiscal de Cámara es el ejercicio de la acción pública ante las Cámaras. Hay una gran diferencia entre los jueces y los fiscales, los fiscales somos una corporación de funcionarios que defiende los intereses de la sociedad ante los jueces. Somos los encargados de perseguir la sanción del delito de acción pública, distinto es los de acción privada cuya titularidad está en las personas que se sienten ofendidas por un delito como son las calumnias o injurias.

Acá en nuestra provincia los fiscales somos multifuero, es decir que no solamente intervenimos ejerciendo la acción pública, sino también  ejerciendo control de legalidad en las causas civiles, somos fiscales laborales y en la ciudad de San Luis, también son fiscales electorales. La competencia es muy amplia.

La acción pública es perseguir la aplicación de la ley en la sanción del delito que despierta el interés de toda la sociedad en que sea sancionado.

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

 

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