OCHO AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSO SEXUAL

Así lo dictaminó la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

El día viernes 22 de noviembre, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, dictó veredicto en la causa “MARTÍNEZ GUSTAVO ARIEL-AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL”.

El Tribunal compuesto por el Presidente Dr. Aníbal Astudillo y los Vocales Dres. Guillermo Alfredo Gatica y María Silvia del Castillo de Insúa, condenaron a Gustavo Ariel Martínez, a sufrir la pena de ocho años y dos meses de prisión, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia con una menor de dieciocho años de edad.

A continuación se transcribe el veredicto:

VEREDICTO NÚMERO: QUINCE

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del Dr. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO y con la asistencia de los Dres. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSÚA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO Y REITERADO (Arts. 119, 2°, 3° y 4° párrafo inc. f) y 55 del C.P.) se sigue contra GUSTAVO ARIEL MARTÍNEZ, argentino, D.N.I. N° 31.013.526, de estado civil soltero, con instrucción, empleado, nacido el 10 de agosto de 1984 en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de Roque Jesús Martínez y de Mirta Liliana Carranza, con domicilio en Barrio La Ribera, Manzana 7131, casa 13 de esta ciudad, sin apodos y como señas particulares visibles un tatuaje de un dibujo del Club Chacarita Junior en el brazo izquierdo, el nombre de MIRTA en el pecho, el escudo de Chacarita en la pierna izquierda, el nombre de ROQUE en la pierna izquierda, el nombre MIRTA en la pierna derecha, un corazón en la mano izquierda y una letra G en la mano derecha.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. ASTUDILLO – GATICA – DEL CASTILLO DE INSUA.

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado GUSTAVO ARIEL MARTÍNEZ sea su autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión los señores Camaristas votaron por la afirmativa y por unanimidad respecto a la existencia del hecho y la autoría del acusado conforme la prueba receptada en el debate.

A la segunda cuestión el Dr. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO dijo: Que corresponde calificar el hecho cometido por GUSTAVO ARIEL MARTÍNEZ como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA CON UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD (Art. 119 3° párrafo inciso f) del C. Penal). ASÍ LO VOTO.

Los Dres. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA adhieren.

A la tercera cuestión el Dr. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO, dijo:

Que como atenuantes debe computarse la falta de antecedentes.

ASI LO VOTO.

Los Dres. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA adhieren.

A la cuarta cuestión el Dr. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO dijo: Que como agravantes encuentro las circunstancias de modo en que el hecho fue cometido y la extensión del daño causado. ASÍ LO VOTO.

Los Dres. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA adhieren.

A la quinta cuestión, el Dr. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO dijo: Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado GUSTAVO ARIEL MARTÍNEZ autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA CON UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD (Art. 119 3° párrafo inciso f) y 45 del Cód. Penal) y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.

Los Dres. GUILLERMO ALFREDO GATICA y MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA adhieren al voto que antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación. FDO. DRES. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – GUILLERMO ALFREDO GATICA – MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA. ANTE MÍ: DR. HÉCTOR ALFREDO LÁZZARI.

Villa Mercedes (San Luis), veintidós de noviembre de dos mil doce.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: I) DECLARAR al acusado GUSTAVO ARIEL MARTÍNEZ autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA CON UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD (Art. 119 3° párrafo inciso f) y 45 del Cód. Penal) y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales. II) Ténganse presentes las reservas formuladas.

Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.

FDO. DRES. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – GUILLERMO ALFREDO GATICA – MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA. ANTE MÍ: DR. HÉCTOR ALFREDO LÁZZARI. 

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