CAMBIOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Se modificaron los Arts. 62 y 75 del Acuerdo Nº 224/14.

Debido a las situaciones derivadas de las diferentes interpretaciones de algunas normas del Reglamento General de Expediente Electrónico, producto de la falta de precisión respecto de la operatoria a seguir, informáticamente, para dar cumplimiento a las prescripciones legales, y con el objetivo de imprimir un mecanismo uniforme para la tramitación de Oficios y para la notificación directa entre Abogados, se impuso reformular los Arts. 62 y 75 del Acuerdo Nº 224/14.

De esta manera, dichos artículos quedaron redactados de la siguiente manera:

Art. 62: Cuando los Códigos de Procedimiento ponen la responsabilidad de la tramitación de los Oficios en cabeza del profesional que ofreció la medida, será necesaria la presentación del documento en soporte electrónico.

En el trámite de Oficios que no sean los previstos en el Art. 400 del CPCC y que deban diligenciarse en papel, el Abogado podrá adelantar el documento a diligenciar enviándolo por correo electrónico, como archivo adjunto, a la casilla institucional del Juzgado. El Secretario deberá encomendar a la persona que controla oficios, el control diario de los oficios recibidos electrónicamente.

Efectuado el control de rigor, se incluirá el documento en el sistema de gestión, firmado por el Secretario. El Abogado, con el texto publicado ya impreso, se  presentará en Secretaría para que, en esa oportunidad, el Secretario firme el ejemplar en soporte papel que se diligenciará.

En los casos del Art. 400 del CPCC, los profesionales Abogados que cuenten con su certificado de firma digital podrán ingresar el Oficio directamente al expediente con la respuesta del oficiado, mediante el procedimiento de ingreso de escritos vía Web.

Este procedimiento será de rigor en los organismos que tramiten las causas sin soporte papel.

Art. 75: Quedan exceptuadas de la notificación por Secretaría las cédulas dirigidas a los testigos ofrecidos por las partes, los que serán citados por los profesionales abogados interesados presentando las cédulas en soporte papel.

Los representantes de las partes que -contando con certificado de firma digital- decidan hacer uso de la facultad del Art. 136 del CPCC, al emitir una notificación electrónica la dirigirán directamente a sus destinatarios, sin  previo control de la dependencia judicial. A ese fin, el profesional notificará a la contraparte con un correo electrónico que contenga como texto (cuerpo de mail) el documento del Art. 137 del CPCC y lo enviará con la opción de confirmación de entrega al destinatario (no la de lectura), que ofrece el correo institucional.

Después de cumplir la diligencia deberá ingresar en el sistema (IOL), y agregar al expediente que corresponda la cédula de notificación y el correo que recibe del Administrador del sistema de confirmación de entrega.

Las modificaciones, fueron ordenadas por Acuerdo Nº 479/14.

Redacción: K. Chovanec

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