EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA ES UNA PRUEBA CONTUNDENTE EN LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL

Así lo afirmó el Superior Tribunal de Justicia puntano en un fallo condenatorio. Por qué la declaración de la víctima es clave y cómo debe valorarse la prueba en los delitos contra la integridad sexual, en este informe le contamos detalles.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió un fallo y confirmó un criterio que ya se ha empleado en otras sentencias: la declaración de la víctima es una prueba contundente para acreditar el abuso sexual.

El caso llegó a análisis del STJ debido a que el defensor del imputado cuestionó una sentencia condenatoria en un caso de abuso sexual por considerar que no se encontraba acreditado el “acceso carnal” por falta de estudios médicos y cuestionó la producción de la prueba ya que, según su criterio, existían dudas sobre la comisión del delito. 

Retomando antecedentes provinciales y nacionales, la Corte provincial consideró que debido a las características del hecho (se realiza en ámbitos privados, intramuros o aislados en donde el abusador se vale de esta situación para aprovecharse de las víctimas) es muy difícil contar con la mirada de eventuales testigos por lo que se pueden admitir “indicios y presunciones”.

Estos indicios deben coincidir, es decir, su análisis debe conducir hacia el mismo resultado por lo que el STJ consideró que la valoración de la prueba debe ser “integral” y no individual. El fallo indicó que “surgen indicios plurales, concordantes y convergentes, que conducen a concluir que las conductas que se le enrostran al imputado se encuentran acreditadas con la certeza que requiere la instancia”.

Las pruebas que se tuvieron en cuenta en este caso fueron las declaraciones de las víctimas y los detalles que brindaron, lo que permitió determinar de qué modo se produjeron los abusos, en qué lugar y en qué fechas y además las periciales psicológicas que determinaron que las víctimas tenían secuelas psicológicas traumáticas. Es decir que se tuvieron en cuenta los relatos de las víctimas, la verosimilitud de sus narraciones y los testimonios de personas que apreciaron sus dolores y angustias (psicólogos/as) o con quien compartieron los sucesos (entorno familiar) lo que permitió dar certidumbre a los relatos de las víctimas.

Además de los testimonios “las periciales psicológicas de la víctima y del imputado son sumamente valiosas dado que resultan a menudo determinantes para complementar las restantes pruebas colectadas”.

Teniendo en cuenta estos criterios el STJ consideró que el hecho de abuso sexual se encontraba acreditado y rechazó el pedido del defensor.

CUESTIONAMIENTOS SOBRE LA PENA

La defensa del imputado cuestionó el monto de la pena (20 años de prisión) por considerarlo muy elevado y por la valoración arbitraria del agravante referido a “la extensión del daño causado al entorno familiar”.

El STJ rechazó este cuestionamiento por considerar que, aunque este agravante no se incluye en el tipo penal del Art. 119, el artículo 41 del Código Penal habilita a los jueces y juezas a considerar la extensión del daño causado para medir la pena por lo que es totalmente plausible considerar el daño causado al entorno familiar, ya que, en éste caso, el accionar del padre de familia no solo perjudicó a sus hijas mujeres, sino que también tuvo efectos dañinos para los integrantes de la familia.

Por otra parte, el Estado Argentino ha suscripto instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional y que forman parte del plexo normativo para juzgar este tipo de delitos, estableciendo los siguientes criterios interpretativos:

 -Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Nº 23.849) determina que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que mejor satisfaga el interés superior del niño. Esta convención establece mecanismos de protección especial en materia de derechos contra el abuso sexual, demostrando la importancia en la prevención y protección de los niños, niña y adolecente frente a delitos cuyas nocivas consecuencias, pueden impedir su normal desarrollo actual y futuro.  

-Convención de Belém Do Pará establece como obligación prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, ya que toda violencia contra las mujeres es considerada violación de los derechos humanos.

EL CASO

Se trata de un hombre que abusó de sus dos hijas menores, quienes convivían con su abusador. El hombre se encuentra con prisión efectiva desde el año 2016 y en el año 2019 fue condenado a 20 años de prisión.

Este caso llegó a estudio del STJ debido a que el defensor del abusador solicitó la revisión de la sentencia de Cámara por considerar que el abuso no se encontraba probado y que existían dudas más que certezas. Además, indicó fallos técnicos en la sentencia, uno de ellos es que se tuvo en cuenta un agravante que no está considerado en el tipo penal condenatorio que aumentó la pena del imputado. No obstante la presentación de este recurso, se confirmó el fallo condenatorio, rechazando el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: S. Lucero

Diseño: O. Barrozo

Colaboración: Dra. Cecilia Chada, Ministra del STJ y Dra. Andrea Verónica Lazart Ortuzar, Secretaria privada. 

Fuente: Dra. Myrna Muñoz, Secretaria Judicial. 

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