LEY DE GÓNDOLAS: ¿QUÉ DEBEMOS SABER CUANDO HACEMOS COMPRAS?

Esta norma busca que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores. En este informe, conozca qué reglas deben seguir los comercios al exhibir los productos. 

 

 

Los derechos que los ciudadanos tienen como consumidores están protegidos a través de la Ley de Defensa del Consumidor Ley 24.240, pero también existen normas específicas que regulan situaciones de consumo. 

 

La Ley N° 27.545- o Ley de Góndolas – regula la exhibición de productos en góndolas de supermercados  y comercios cuya superficie de venta de alimentos,  bebidas, productos de higiene y limpieza del hogar sea igual o superior a los 800 metros cuadrados. 

Esta ley tiene 3 objetivos principales:

 

  • que los precios de los productos sean claros y transparentes para los consumidores.
  • que los consumidores puedan acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresa y a más productos de agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y de cooperativas y mutuales.
  • que exista armonía y equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, para evitar que prácticas comerciales que perjudiquen la competencia.

Por ejemplo, y en entre otros ítems, la Ley 27545 establece que los productos de un proveedor o grupo empresario no pueden ocupar más del 30% de la góndola, mientras que en la góndola de un producto – como fideos o galletitas-, debe haber productos de 5 proveedores diferentes, como mínimo. 

Cabe destacar que la relación que se establece entre el consumidor y un proveedor también se encuentra definida y  regulada a través del artículo 1092 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. 

 

En caso de incumplimiento de las condiciones previstas, usted puede realizar un reclamo ante Defensa del Consumidor, a nivel provincial o ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor  en el siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores

 

 

DIRECCIÓN DE COMERCIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

 

Para acceder al formulario de reclamos haga click en el siguiente enlace: http://bit.ly/FormulariodeReclamo

 

¿Qué es una góndola?

Una góndola es cualquier estantería, mueble u otro lugar donde se ofrecen productos en el supermercado.

En los sitios web, las góndolas son las páginas donde se ofrecen los productos.

No es góndola el congelador exclusivo de una marca, una isla de exhibición y los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra.

 

¿Cómo deben estar exhibidos los productos en la góndola?

 

  • Los productos de un proveedor o grupo empresario no pueden ocupar más del 30% de la góndola.
  • En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber productos de 5 proveedores diferentes, como mínimo.
  • El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
  • Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.
  • En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

 

 

¿Deben estar destacados los productos de menor precio?

Sí. Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y destacados con una banda colocada de manera perpendicular a la góndola que diga: “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”. Para conocer la lista de productos que deben cumplir esta regla haga click aqui  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/349785/res485.pdf

Para cumplir con esta obligación, los productos de igual categoría deben estar agrupados de manera vertical, de modo que los de menor de precio queden a la misma distancia de los extremos de la góndola y en el estante medio.

 

Los productos de menor precio son los que tienen el precio de lista más bajo para todos los consumidores de manera constante. Para considerar que un producto es el de menor precio de su categoría no se toman en cuenta las ofertas, descuentos temporales o rebajas por compra con algún medio específico de pago o por ser miembro de comunidades de clientes.

 

¿Qué comercios deben cumplir esta ley?

 

 

  • Supermercados;

 

  • Supertiendas;

 

  • Autoservicios de productos alimenticios;

 

  • Autoservicios de productos no alimenticios;

 

  • Cadenas de negocios minoristas;

 

  • Organizaciones mayoristas de abastecimientos;

 

  • Tipificadores-empacadores de productos perecederos;

 

  • Centros de compras.

 

 

Los sujetos alcanzados por esta ley deben tener salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados para los productos incluidos en este listado.

 

Se considera superficie de comercialización al espacio de venta presencial desde la línea de cajas destinado a la exhibición en góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y congeladores exclusivos, incluido el espacio para la circulación y acceso de las y los consumidores.

 

Quedan fuera de la superficie de comercialización los espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no incluidos en el listado y todo espacio al que no puedan acceder las y los consumidores.

 

¿Hay comercios que no están obligados a cumplir con la ley de góndolas?

Sí, los comercios con facturación de micro, pequeñas o medianas empresas (mipymes). 

 

¿Puede haber congeladores o exhibidores exclusivos de una marca?

Sí, pero deben estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas para evitar toda confusión en las consumidoras y los consumidores.

Para evitar una sobre-presentación de productos, la Secretaría de Comercio Interior puede fijar condiciones de equidad o un porcentaje máximo de espacio destinado a congeladores exclusivos en relación con el espacio de góndolas destinado a productos de igual categoría.

 

Fuentes: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/ley-de-gondolas

https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor

https://www.argentina.gob.ar/tema/consumidores/conocer-mis-derechos

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

Revisión: Dra. Cinthia Alcaraz Díaz – Titular del Juzgado Civil N° 3 – Segunda Circunscripción Judicial

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