TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: CONDENA DE 10 AÑOS DE CÁRCEL EN CAUSA DE ABUSO SEXUAL

El tribunal penal emitió veredicto condenatorio para un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina.

portada juicio abuso departamento chacabuco

 

El tribunal penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción condenó a 10 años de cárcel  a un hombre imputado por abusar sexualmente de su sobrina menor de edad.

La niña tenía ocho años cuando sufrió dicha agresión sexual por parte de su tío, quien es hermano de su mamá.

El hecho tuvo lugar en 2013 en una localidad del Departamento Chacabuco, cuando el hombre -que vivía en otra provincia-, estuvo de visita en el lugar. Pero el caso llegó a conocimiento de la justicia en 2019, cuando la damnificada ya era adolescente y se animó a contarle a su madre lo sucedido.

A partir de lo relatado por su hija, la mujer hizo la denuncia en sede judicial.

Luego de distintas medidas de prueba, la jueza penal interviniente ordenó la detención del acusado para la indagatoria y, posteriormente, lo procesó con prisión preventiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda (artículo 119, tercer párrafo, inciso b del Código Penal Argentino).

 

JUICIO ORAL

El juicio para definir la situación procesal del imputado se realizó en el día de hoy.

El tribunal estuvo integrado por el Dr. Juan Manuel Saá Zarandon, y las Dras. Sandra Elizabeth Piguillem y María Claudia Uccello.

Como Fiscal de Cámara Subrogante intervino el Dr. Ernesto Lutens.

La defensa del imputado fue ejercida por el Defensor Oficial, Dr. José Francisco Pérez; y como Defensor de Niñez y Adolescencia intervino el Dr. José Luis Guiñazú.

En la etapa de testimoniales, declararon cinco personas y se oralizó un testimonio.

Asimismo, se reprodujo el video de la Cámara Gesell practicada oportunamente a la adolescente.

Clausurado el periodo de prueba, las partes produjeron sus alegatos.

 

ALEGATOS

Fiscal de Cámara Subrogante, Dr. Ernesto Lutens:

En sus alegatos, el titular de la acción pública afirmó que la valoración de la prueba en esta causa debía hacerse no solamente teniendo en cuenta la condición de niña de la víctima en aquel momento, sino también su condición de mujer: “voy a pedir particularmente que se tenga en cuenta que la prueba debe ser analizada con perspectiva de género por la condición de mujer de la damnificada, como así también por su condición de niña al momento en que sucedieron los hechos. Tenemos dos Convenciones que han sido vulneradas: la Convención de los Derechos del Niño, y la Convención de Belém do Pará”, sostuvo el Fiscal.

Dijo que este delito se dio en la intimidad del ámbito familiar: un tío abusó sexualmente de su sobrina. Y que “la sola declaración de esta niña es absolutamente suficiente para ser tenida como elemento de cargo y que configure un suficiente sustento probatorio para lograr una sentencia condenatoria”.

En ese sentido, afirmó que el relato de la niña en Cámara Gesell no presentó fisuras de ningún tipo y que fue absolutamente coherente.

En cuanto a la calificación legal del hecho, compartió el encuadramiento jurídico venido de primera instancia, esto es: el del artículo 119, primer y tercer párrafo, en relación al inciso B del Código Penal Argentino, es decir, abuso sexual con acceso carnal a una persona menor de edad, agravado por ser el encargado de la guarda.

Respecto del agravante del inciso B (encargado de la guarda), el Fiscal manifestó que el vínculo entre la niña y el imputado está acreditado, es decir, hay una relación de tío-sobrina, lo cual hace que, aunque sea por un breve momento, el imputado resultó encargado de la guarda de la niña. Dijo que la condición de “guardador” no implica que se trate de una situación permanente, sino de una situación circunstancial como ocurrió en este caso.

Por lo expuesto, solicitó al tribunal una pena de 12 años de prisión para el imputado.

 

Defensor de Niñez y Adolescencia, Dr. José Luis Guiñazú:

El Defensor Guiñazú, comenzó su alocución afirmando que su presencia en el debate tenía la finalidad de solicitar que se condene el flagelo que este tipo de delitos implican para las víctimas en especial, y para la sociedad en su conjunto.

Dijo que el delito sexual cometido contra una niña o contra una mujer es una clara manifestación de violencia sexual y que, “en el caso de esta niña, el victimario estaba dentro de su familia, y era nada más y nada menos que su tío. Imagínese el tribunal esos seis años de proceso que debió transcurrir esta criatura para lograr poner en palabras este hecho tan terrible”.

Finalmente, manifestó que si bien no era su función solicitar una pena, consideraba que tanto el hecho denunciado como el daño que sufrió la niña estaban debidamente acreditados, por lo que el tribunal tenía suficientes parámetros para mensurar el daño que el imputado le ocasionó a la víctima y hacer justicia.

 

Defensor Oficial, Dr. Francisco Pérez:

“Este Ministerio, respecto de lo que surge del plexo probatorio, tiene una mirada totalmente diferente a la de mis predecesores. Creo que estamos ante un estado de duda, refirió Pérez.

A su entender, no se pudo comprobar a lo largo del proceso que su defendido “haya estado en la provincia de San Luis al momento del hecho que se enuncia como ocurrido. Y tampoco que el mismo haya tenido la guarda de la niña, ni siquiera transitoriamente”, aseguró.

Dijo que no hay claridad sobre las fechas de posible ocurrencia del hecho ni donde sucedió, y se refirió también a la falta de signos físicos comprobables, al menos, no imputables a su asistido.

“Una persona, según el Código de Procedimiento, no puede ser puede condenada por los dichos de otra. Y a eso apunto. No hay circunstanciación del hecho, lugar, fecha. Para esta defensa no se ha corroborado el abuso. No se ha corroborado la autoría de mi asistido en el hecho que se le imputa, y pido que no se lo condene por meros indicios, solicitando que se le absuelva por el beneficio de la duda, requirió el Defensor.

 

VEREDICTO

Oídos los argumentos de las partes, el tribunal penal emitió el siguiente veredicto:

Declarar al imputado culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, agravado por ser el encargado de la guarda (artículo 119, tercer párrafo, inciso B, y artículos 42 y 44 del Código Penal Argentino), condenándolo a sufrir la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Atenuantes: la falta de antecedentes penales.

Agravantes: el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y la extensión del daño psicofísico causado a la menor.

 

Nota aclarativa: por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

 

Para más información sobre los tipos de abuso sexual, agravantes y penas previstas en el Código Penal Argentino, hacer clic en el siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=419780

 

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: S. Lucero

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