¿CÓMO SE GARANTIZA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?

La Ley 25.326 garantiza que todas las personas puedan controlar su información personal asentada en bases de datos públicas o privadas.

La Constitución Nacional garantiza el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre. En ese sentido, la Ley 25.326 tiene por objetivo la protección integral de datos personales asentados en  bases de datos públicas y privadas. 

Esta ley garantiza que todas las personas puedan controlar su información personal asentada en bases de datos y para esto, reconoce distintos derechos: de información, acceso, actualización, rectificación y supresión.

1-El derecho de información permite saber qué bases de datos personales existen, cuál es su finalidad y sus datos de contacto.

2-A través del ejercicio del derecho de acceso, usted podrá informarse sobre quién tiene sus datos, dónde los obtuvo y con qué fin.

3-Finalmente, los derechos de supresión, rectificación y actualización garantizan que, en el caso que una base de datos posea información personal errónea, la suprima, rectifique o actualice.

 

¿Cómo ejercer estos derechos?

Para ejercer estos derechos, usted debe  dirigir una nota solicitando a la empresa, institución o persona responsable de la base de datos. El trámite es personal y el responsable debe responder dentro de los 10 días hábiles, en el caso de solicitud de acceso o 5 días corridos en el caso de solicitud de supresión, rectificación o actualización.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente de la Agencia de Acceso a la Información Pública, brinda orientación, recibe denuncias e interviene en aquellos casos en que el responsable de la base de datos no responda o lo haga de modo parcial. Si usted necesita más información, puede comunicarse a  datospersonales@aaip.gob.ar

La Agencia de Acceso a la Información Pública es la autoridad de aplicación de esta ley y  debe controlar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, públicos o privados, destinados a dar informes. Debe garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas y el acceso a la información.

¿Qué derechos reconoce esta ley sobre mis datos personales?

La ley reconoce su derecho a:

  • Que sus datos personales no sean utilizados ni registrados sin su consentimiento.
  • Pedir y que le den la información sobre qué datos personales suyos están registrados en bancos de datos públicos o privados.
  • Pedir que sus datos sean corregidos o actualizados.
  • Pedir que sean suprimidos, en los casos en que corresponda.
  • Pedir que sean guardados confidencialmente.
  • Iniciar acción judicial para conocer sus datos o exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

¿Siempre es necesario mi consentimiento para que una base de datos incluya mis datos personales?

Sí. Salvo cuando:

  • Sus datos fueron obtenidos de fuentes de acceso público.
  • Sus datos fueron tomados para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o por una obligación legal.
  • Sus datos están en listados que se limitan a datos de nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.
  • Sus datos fueron obtenidos por una relación contractual, científica o profesional y son necesarios para su desarrollo o cumplimiento.
  • Se trata de las operaciones que hacen las entidades financieras y de las informaciones que reciben de sus clientes.
  • Un organismo público que obtuvo tus datos en ejercicio de sus funciones los cede a otro organismo público para que los use con una finalidad que está dentro de sus funciones.

¿Qué sanciones están previstas ante el incumplimiento de esta ley?

La ley establece sanciones administrativas y penales ante casos de incumplimiento:

  • Sanciones administrativas: el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
  • Sanciones penales: prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales; seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena. Además, la ley establece la pena de prisión de un mes a dos años para quien: a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años.

 

DATOS SENSIBLES: Según establece la ley, no pueden existir registros de datos referidos al origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o que se relacionen con la salud o la vida sexual de las personas, salvo que haya razones de interés general autorizadas por la ley.

GLOSARIO

A fin de su interpretación, la Ley 25,326 define los siguientes términos:

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

 

Fuentes:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm

https://desafiospublicos.argentina.gob.ar/noticias/datos-personales-la-importancia-de-protegerlos

https://dequesetrata.com.ar/proyecto/camara-de-diputados/2122-D-2020-30584?gclid=CjwKCAjwwqaGBhBKEiwAMk-FtFv7G1nzEXLdlbznxprYWgtEgGPY_xhh5MLWXh_L1wVBR42-Ue7ouRoClzwQAvD_BwE

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/datos-personales

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

Revisión: Dr. Santiago Ortiz, Juez del juzgado Correccional Nº 1, Segunda Circunscripción Judicial

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