LA ORALIDAD COMO HERRAMIENTA PARA AGILIZAR LOS PROCESOS PENALES

El nuevo Código Procesal Penal de la provincia establece que todos los planteos que formulen las partes se resolverán en audiencias orales y públicas.

La formulación de planteos en forma oral y la posibilidad de que los jueces resuelvan los mismos de modo inmediato, entre otras facultades que otorgará el uso de la oralidad para tramitar causas penales, plantean la posibilidad de acelerar los procesos en este fuero.

“Los testigos solo tendrán que venir una vez a tribunales al juicio oral, que va a ser mucho más rápido en relación a la fecha del delito. Por ello, quienes declaren tendrán los recuerdos más cercanos. Respecto a los abogados, ellos también tendrán que hacer los planteos de modo oral y el juez resolverá  de manera inmediata, por lo que se agilizará el trámite”,  comentó en diálogo con este medio el Dr. Víctor Endeiza, Defensor de Cámara en la segunda circunscripción judicial.

Incluso los recursos se realizarán de modo oral, por lo que se va a reducir la posibilidad de planteos inconducentes, que se hacen muchas veces, solo para demorar el trámite”, agregó.

El de oralidad es uno de los principios que rige al nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, que entrará en vigencia el primero de febrero del 2022.

En el artículo 68, el Código establece que  los pedidos o planteos de las partes que deban ser debatidas se resolverán en audiencias orales y públicas, salvo las que sean de mero trámite.

Las personas que fueren interrogadas, deberán responder a viva voz y sin consultar notas o documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello en razón de sus condiciones personales o de la naturaleza de los hechos. En primer término, el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y después, si fuere menester, se lo interrogará. Las preguntas que se formulen no serán capciosas ni sugestivas. Cuando se proceda por escrito se consignarán las preguntas y respuestas, usándose las expresiones del deponente.

Asimismo, el código plantea las siguientes excepciones a la oralidad y establece que sólo podrán ser incorporados al juicio por lectura o por exhibición audiovisual:

  1. a) Las pruebas recibidas conforme a las reglas de los actos definitivos o irrepetibles o de anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de la citación de quien participó en el acto;
  2. b) Los escritos de descargo que hubiese presentado el imputado y las declaraciones que hubiera prestado;
  3. c) La prueba documental, los informes o las certificaciones; las partes podrán convenir que sólo se proceda a la lectura de los fragmentos que sean sustanciales para dilucidar las cuestiones debatidas en el juicio, y;
  4. d) Las declaraciones anteriores de testigos o peritos que hubieren fallecido o caído en incapacidad física o mental, estuvieren ausentes del País, cuya residencia se ignorare o quienes, por cualquier otro motivo insuperable, no pudieren declarar en el juicio, siempre que aquellas declaraciones se hubiesen recibido con notificación previa a las partes.-

El Tribunal podrá admitir la presentación de documentos al testigo, al perito o al imputado, para facilitar su memoria o para que den explicaciones sobre lo que en ellos conste. En tal caso se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.

Registros Audiovisuales

El artículo 78 del código establece que las audiencias se registrarán en forma íntegra, en audio y/o video.  Las partes tendrán derecho a obtener copias fieles de los registros, que serán públicos y se conservarán hasta la terminación del proceso, salvo en los casos en que las audiencias se hayan cumplido en forma privada.

En el artículo 123, capítulo 3, el código establece que las inspecciones, requisas, y otros procedimientos como los allanamientos deberán ser registradas de manera escrita y en caso de ser posible en forma audiovisual.

Redacción: R. Zitta

Revisión jurídica: Dr. Víctor Endeiza, Defensor de Cámara – Segunda Circunscripción Judicial

Corrección: G. Campana

 

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