JUICIO ABREVIADO: EL TRIBUNAL DECLARÓ LA ADMISIBILIDAD DEL PROCESO

La sentencia se dará a conocer en un plazo  máximo de 10 días, según lo determina la ley.

En la jornada de hoy, la Cámara Penal N° 1 celebró una audiencia en una causa de robo. Las partes en esta oportunidad, solicitaron concluir la causa bajo el procedimiento de juicio abreviado, prevista en el artículo 363 del Código Procesal Penal.

El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación en el mismo como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el fiscal.

En la audiencia de hoy, el Dr. Víctor Endeiza como defensor de Andrés Lucero y el Dr. Gastón Yllera como defensor de Gustavo Pérez, comunicaron al tribunal los términos del acuerdo arribado.

Dicho acuerdo consiste en una pena de 5 años para Andrés Lucero y de 5 años y seis meses de prisión para Gustavo Pérez -este último con declaración de reincidencia- por los delitos de robo simple y robo calificado por el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada -dos hechos-.

Por su parte, el fiscal de Cámara, Dr. Néstor Lucero expresó que se mantiene la calificación legal de la acusación fiscal de primera instancia y la aplicación de declaración de reincidencia para Gustavo Perez. (art. 50 Código Penal: habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de penal).

Los acusados participaron de la audiencia desde el Servicio Penitenciario Provincial mediante la plataforma Cisco Webex. Ambos reconocieron la responsabilidad y participación en los hechos y aceptaron la imposición de la pena.

El tribunal integrado por las Dras. Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich y el Dr. Sebastián Cadelago Filippi  declaró admisible el procedimiento y anunció que la sentencia se dará a conocer en un plazo de 10 días, según lo establecido en los términos de ley.

Para más información sobre este caso, ingresar al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=423991

 

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G.Campana

 

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