ACCIDENTE VIAL: UNA MUJER OBTUVO EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PARA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE SU ESPOSO

Así lo dispuso la Magistrada Interina del Juzgado Civil de Concarán, Dra. Adela Pérez del Viso, a fin de garantizar la defensa de los derechos de la demandante y sus hijas ante la situación de vulnerabilidad a la que quedaron expuestas a partir del fallecimiento de uno de los sostenes de la familia.

Beneficio de litigar sin gastos

 

El Juzgado Civil con asiento en Concarán, otorgó el beneficio de litigar sin gastos a una mujer que solicitó iniciar un juicio por daños y perjuicios, a raíz del fallecimiento de su esposo en un accidente de tránsito.

La demanda se presentó contra el conductor del camión que provocó el accidente, y contra el dueño de dicho rodado, con posibilidad de citar como tercero a la compañía de seguros.

El Artículo 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis (CPCC) establece que, quien solicita el beneficio de litigar sin gastos, deberá ofrecer prueba y demostrar la imposibilidad de obtener recursos.

Lo interesante del fallo es que, a partir de ese artículo del CPCC, la Jueza interviniente, Dra. Adela Pérez del Viso, consideró que no se debe demostrar una situación de indigencia o de no posesión de bienes; sino que la persona debe justificar solamente que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos de la causa.

En ese sentido, la magistrada tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la peticionante y sus hijas, observando que “se trata de una mujer sola, que está llevando adelante el cuidado de sí misma –luego de que falleciera su pareja a consecuencia del accidente- y de dos hijas menores de edad, en edad escolar”.

Tal circunstancia fue corroborada por diversos testigos, como así también con las distintas pruebas producidas a lo largo del proceso, que le permitieron a la jueza comprobar que la demandante no registraba ingresos (ya que, por la situación de pandemia, su actividad profesional estaba suspendida); y que sólo contaba con la pensión por el fallecimiento de su esposo.

Además, consideró que los bienes que posee la mujer -una casa hipotecada y dos autos modelo 2011 y 2018, respectivamente- no eran razón suficiente para negar el beneficio.

Sobre la casa, determinó que se encuentra protegida por el Artículo 456 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando expresa: “la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro”; ya que el inmueble es el hogar familiar y se encuentra protegido por normativa y amparado en el derecho a la vivienda.

En cuanto a los vehículos, el modelo 2011 no se puede vender ni disponer (hasta tanto se realice el juicio sucesorio), porque su titular es el marido fallecido; y el modelo 2018 se obtuvo con parte de la indemnización cobrada a través de la ART, ya que el esposo perdió la vida en circunstancias de un viaje laboral.

 

LOS ARGUMENTOS NOVEDOSOS DEL FALLO

La situación de vulnerabilidad de las peticionantes fue evaluada según las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.

En la Sección 1ª de dicha declaración, se recomienda a operadores judiciales “priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso de la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas”.

Mientras que, en la Sección 2ª, se explica que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

En función de ello, la jueza consideró que se observaron los siguientes indicadores de vulnerabilidad:

-La mujer sola, como único sostén del hogar, necesitada de hacer frente a la manutención y el cuidado de sus dos hijas: “la victimización”, la pobreza y el género.

-Las dos niñas, vulnerables por su edad.

 

En consecuencia, hizo lugar al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, a fin de garantizar la defensa de los derechos de la demandante y sus hijas ante la situación de vulnerabilidad a la que quedaron expuestas a partir del fallecimiento de uno de los sostenes de la familia.

De no habérsele concedido tal beneficio, la demandante hubiera tenido que abonar el valor de la tasa por derecho de inicio de causa, más un 3% del valor total del monto de la demanda, lo cual constituye una suma considerable debido al objeto del reclamo, originado en una muerte.

 

¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS?

El beneficio de litigar sin gastos (B.L.S.G.), consiste en la posibilidad de llevar adelante un juicio sin la obligación de pagar los costos que este proceso conlleva –como sellados y tasas judiciales–, ni los honorarios de los abogados, salvo en el caso de ganar el juicio o que mejore la situación financiera de la persona beneficiada.

Puede ser solicitado por cualquiera de las partes en un proceso judicial, actor o demandado, debiendo acreditar la carencia de recursos económicos y la imposibilidad de obtenerlos.

El Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, establece que aquellas personas que carezcan de recursos económicos podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos antes de presentar la demanda o en cualquier momento del proceso judicial.

No obstante, si el juicio ya inició, deberán pagar las tasas judiciales devengadas hasta ese momento.

Para más información sobre el beneficio de litigar sin gastos, hacer clic en el siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=420889 .

 

Redacción: M.C. Hang / A. González Esquivel

Revisión: Dra. Adela Pérez del Viso, Jueza Interina del Juzgado Civil con asiento en Concarán

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