VEREDICTO CONDENATORIO EN JUICIO POR DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

La Cámara Penal Nº 2 de la ciudad de San Luis condenó a un hombre a la pena de 8 años de prisión, tras considerarlo autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la relación de convivencia. El imputado llegó a juicio sospechado de cometer dos abusos, pero el tribunal prescribió la acción penal contra una de las víctimas y lo declaró culpable por la otra.

 

El ahora condenado era pareja de la mamá de las víctimas y la causa se inició por una denuncia de la tía de las damnificadas, en 2014. Según la mujer, fue su sobrina más pequeña quien le contó las situaciones de abuso que vivían con su padrastro y que su madre conocía pero no hacía nada para impedirlas. Al momento de ese relato, las hermanas tenían 13 y 15 años pero los ataques habían comenzado ocho años antes aproximadamente. 

El Código Penal Argentino establece que la acción penal se extingue por siete motivos (el término jurídico es incisos). En este caso, se declaró prescripta la acción en los términos del artículo Nº 59 inciso Tercero y artículo Nº 62 inciso Segundo que reza que un delito prescribirá “después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder 12 años, ni bajar de 2 años”.

El tribunal a cargo del debate estuvo integrado por los Dres. Hugo Saa Petrino y Fernando Julio de Viana y la Dra. Adriana Lucero Alfonso. La última audiencia se realizó de manera semipresencial, con los jueces y partes en la Sala de Debate Oral Nº 2, ubicada en el segundo piso de los tribunales de calle Rivadavia, y el imputado conectado de forma virtual desde las instalaciones del Servicio Penitenciario Nº 1.

La fiscala subrogante, Dra. Virginia Palacios solicitó en su alegato que el hombre de 44 años de edad y oriundo de la ciudad de San Juan fuera condenado a 12 años de prisión.

En oposición a ese pedido, la defensa del imputado, representada por el Defensor de Cámara, Dr. Esteban Sala, pidió la prescripción del delito por uno de los hechos y la absolución por el otro. A su vez, peticionó que en caso de que el acusado fuera condenado, se lo hiciese por el delito de abuso simple y se le dictara una pena en suspenso tomando en cuenta el tiempo transcurrido.

 

Aclaración: Por tratarse de un delito en perjuicio de personas, que al momento de los hechos eran menores de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de las víctimas (Art.22 Ley 26.061).

 

Compartir

Anterior

MERLO: 18 AÑOS DE CÁRCEL PARA UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSAR A SU HIJASTRA

Siguiente

Agenda de Contactos Departamentos Pueyrredón, Belgrano, Ayacucho y Pringles