ALEGATOS Y VEREDICTO EN CAUSA POR ABUSO SEXUAL

La Cámara Penal Nº 1 condenó hoy a un hombre a sufrir la pena de 12 años de prisión por encontrarlo responsable de un delito contra la integridad sexual en perjuicio de su hija. El hecho había sido denunciado en el 2019 en Villa Mercedes. 

La Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a un hombre a sufrir la pena de 12 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la situación de convivencia preexistente, según lo previsto en el artículo 119 del Código Penal Argentino, tercer párrafo,  incisos b y f.  

Los hechos habían sido denunciados en el 2019 en los tribunales de Villa Mercedes, por la mamá de la víctima.

Hoy al mediodía, el tribunal, integrado por los Dres. Sebastián Cadelago Filippi, Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich, dio lectura al veredicto cuya parte resolutoria se transcribe a continuación:

“Villa Mercedes (San Luis), veintisiete de Septiembre del año dos mil veintiuno.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los Arts. 356º y siguientes del C.P. Crim., SE RESUELVE: Declarar al acusado (…) como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO Y LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, previsto y penado por el Art. 119º 3er. párrafo incisos b) y f) del 4to. párrafo del Código Penal Argentino, en perjuicio de (…) y condenarlo a sufrir la pena de 12 (DOCE) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales. Protocolícese, y hágase saber. Fdo. Dres. V I R N A M I L E N A E G U I N O A , EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI y SANDRA GABRIELA EHRLICH (magistrados) –
Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (secretaria)”.

Etapa de Alegatos

La Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial recepcionó hoy por la mañana los alegatos de las partes. En primer lugar, la defensora de menores, Dra. Yesica Agüero, solicitó al tribunal que el caso sea abordado con perspectiva de género y teniendo en cuenta la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

A continuación, la Dra. Agüero hizo un relato pormenorizado de los hechos, denunciados en sede judicial en diciembre del 2019 en los tribunales de Villa Mercedes por la mamá de la víctima. Recordó que la niña le contó a su madre con detalles los abusos sufridos.

Enumeró las pruebas incorporadas a la causa y destacó la relevancia del informe emitido en Cámara Gesell, donde la niña hizo un relato “coherente, totalmente creíble y con estructura lógica”.

Mencionó la gravedad del daño causado por los hechos y enumeró las consecuencias físicas y psicológicas sufridas por la víctima y descartó de lleno el consentimiento de la niña: “en este caso, los niños y niñas no tienen la posibilidad de elegir, no entienden lo que les pasa, tienen miedo de hablar acerca de las agresiones sexuales”.

Para finalizar, la Dra. Agüero dijo: “Este ministerio tiene por acreditado los hechos,  que han consistido en diferentes actos sexuales en detrimento de la  integridad sexual de la niña y que han producido un grave vejamen en la victima. No se trata de un único hecho, sino que ha habido reiteración de hechos que se han ido complejizando”.

La defensora mencionó como agravantes la extensión del daño causado, la reiteración de los hechos y la peligrosidad de la conducta del imputado. Como atenuantes destacó la falta de antecedentes condenatorios del acusado y se anticipó su adhesión al pedido de pena que efectuara el fiscal de Cámara.

Seguidamente, el fiscal de Cámara, Dr. Néstor Lucero, dijo: “En primer lugar no me cabe ninguna duda de que este señor que está aquí acusado es autor del delito que se le endilga. Así como este señor es culpable, también quiero decir que, en una familia disfuncional, hay algunos extremos que han permitido que la causa salga a la luz y no quede en la oscuridad del hogar”.

Mencionó el grado de perversión e irresponsabilidad del imputado en la conducta desplegada y consideró que el acusado manipulaba a la víctima, mientras que dijo que el relato de la niña fue absolutamente creíble.

El fiscal consideró que la víctima fue tratada como un objeto. “Hablando de quien viene acusado y de la conducta que desplegó, no tengo ninguna duda de la autoría del imputado del delito previsto en el artículo 119 del Código Penal, segundo y tercer párrafo, incisos b y f”, dijo.

Como agravantes el Dr. Lucero consideró la reiteración de hechos en el tiempo y la extensión del daño causado. Como atenuantes, la falta de antecedentes penales. Solicitó al tribunal que condene al imputado a cumplir la pena de 15 años de prisión.

Por último, el defensor del imputado, Dr. Pascual Celdrán,  solicitó al tribunal que dicte la nulidad de la cámara gesell y cuestionó la validez de test realizados en ese dispositivo. “Siendo hoy la prueba fundamental que tienen, por lo menos ocupémonos de que la hagan bien”, dijo.

“Tenemos que buscar otros elementos que nos permitan creer de manera férrea el relato”, solicitó Celdrán.

Después se refirió a la calificación del delito y solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda y subsidiariamente, se lo encuadre como un caso de estupro.

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

Para obtener más información acerca de esta causa, ingrese al siguiente enlace:  https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=423217

Prensa Judicial Villa Mercedes

RZ/C

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