REFORMA CÓDIGO PROCESAL PENAL: DERECHOS DE LA VÍCTIMA

“La víctima de un delito tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección integral de su persona frente a las consecuencias del delito” (Art. 14).

La reforma del Código Procesal Penal de la provincia de San Luis entrará en vigencia el próximo 1 de febrero de 2022, entre sus modificaciones y artículos se establecen los derechos de las víctimas de delitos.  El artículo 14 indica que “la víctima de un delito tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección integral de su persona frente a las consecuencias del delito”.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: es el derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la justicia.

La génesis o el origen de la tutela judicial efectiva es una garantía constitucional producto del estado de derecho, que la constitución contempla desde su nacimiento, explicó a este medio el Dr. Néstor Lucero. Asimismo, agregó que la revalorización de la víctima es producto de un largo proceso que ha llevado tiempo hasta su consolidación, el desprendimiento de esta revalorización viene de pactos y tratados internacionales.

En primer lugar, el código considera víctima a:

  1. a) A la persona afectada directamente por el delito;
  2. b) Al cónyuge, conviviente, herederos, tutores o guardadores a la persona que convivía con él, al momento del hecho, ligada por vínculos especiales de afecto, a los hermanos en los delitos cuyo resultado sea la muerte de una persona o cuando la persona afectada hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

A su vez, el artículo 55 establece los derechos de la víctima, aquí le mencionamos algunos:

a) A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta;

b) A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;

c) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;

d) A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes;

e) A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes;

f) A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento, pudiendo designar a un abogado de su confianza a su costa.

g) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente;

h) A que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores.

i) A que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia.

j) A requerir, fundadamente, restricción perimetral cuando el autor de delito doloso contra la vida o la integridad sexual se radicara en cercanías de la víctima, aún cuando hubiere cumplido la totalidad su condena.

 La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento pudiendo designar a un abogado de su confianza a su costa.

En cuanto a la reforma del Código Procesal Penal, el fiscal de Cámara afirmó que: “Los beneficios en el nuevo código se van a observar durante el transcurso del tiempo y con el discurrir del mismo, es un cambio de paradigma que lleva tiempo de adaptación y adecuación”.

 

Tambien puede conocer LOS DERECHOS DEL  IMPUTADO accediendo al siguiente link https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=425202

 

 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

Z/C

Colaboración: Dr. Néstor Lucero, Fiscal de Cámara N° 1, Segunda Circunscripción Judicial

Fuente: REFORMA CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

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