REFORMA PENAL: EL IMPUTADO

El nuevo código indica cuáles son los derechos de los imputados a fin de garantizar la defensa.

El código procesal penal establece que a todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa. Asimismo, la policía, el fiscal y los jueces deben informarle de manera comprensible los derechos que le asisten. A su vez, se indica que el imputado podrá declarar cuantas veces considere necesario.

En el artículo 37, el nuevo código procesal penal denomina al imputado como “toda persona a quien, mediante denuncia, querella o cualquier acto del procedimiento del Ministerio Público Fiscal o de la policía, es señalada como autor o partícipe de un delito o que, sin ser señalada, se practiquen en su contra actos de investigación”.

Los derechos que asisten a los imputados son los siguientes:

a) A conocer el o los hechos que se le imputan, la causa o motivo de su detención y el funcionario que la ordenó, entregándole, si la hubiere, copia de la orden judicial emitida en su contra y a ser oído en relación a ello;

b) A guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad, y a designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su detención y que el aviso se haga en forma inmediata. Si el imputado ejerciere este derecho, se dejará constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido;

c) A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor que proponga él o una persona de su confianza y en defecto de éste, por un defensor público con quien deberá entrevistarse en condiciones que aseguren confidencialidad, en forma previa a la realización del acto del que se trate. A tal fin tendrá derecho a comunicarse telefónicamente en forma inmediata;

d) A prestar declaración dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectivizada la aprehensión y/o detención, declarando las veces que crea necesario;

e) A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad; y que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio estime ordenar el Juez o el Fiscal;

f) A que se comunique al Consulado en caso de ser extranjero.

Estos derechos, pueden hacerse valer desde el primer acto de persecución penal y cuando este detenido,  el imputado podrá formular sus peticiones ante el funcionario encargado de su custodia, quien las comunicará inmediatamente al Juez o Fiscal según corresponda

Asimismo, el código establece que si se presumiere que el imputado, en el momento de cometer el hecho, padecía alguna alteración mental que le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, sus derechos de parte serán ejercidos por el defensor particular o, en su defecto, por el defensor público, con los apoyos y ajustes razonables que fueran necesarios, con comunicación al curador, si lo hubiere.

En el mismo sentido, la norma prevé que si el imputado fuere menor de 18 años de edad, sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o tutor,  sin perjuicio de la intervención que prevea la ley Orgánica del Ministerio Público.

En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión, voluntad, memoria o capacidad de comprensión del imputado (Artículo 44).

Respecto del imputado la corte determina que el ejercicio del derecho de defensa sea efectiva y eficaz, es decir que la defensa no solo se encuentra representada sino que esta representación sea eficaz, “en este cambio de paradigma, la situación del imputado, desde mi criterio, estará más amparada y más explícita por la posibilidad del doble contralor, se materializa de manera más gráfica la defensa efectiva y eficaz” expresó el Dr. Néstor Lucero.

 

Tambien puede acceder al siguiente link para conocer sobre LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=425192

 

 

 

 

 

 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes.

Colaboración: Dr. Néstor Lucero, Fiscal de Cámara N° 1, Segunda Circunscripción.  

Fuente: CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

 

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