VILLA MERCEDES: CONDENARON A UN HOMBRE POR UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

El tribunal lo consideró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en grado de tentativa y lo condenó a la pena de 7 años de prisión efectiva.

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061)

 

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial recepcionó los alegatos de las partes y emitió el veredicto en una causa de delito contra la integridad sexual, donde se juzgó a un hombre por abuso sexual en perjuicio de un niño.

El debate oral inició el pasado 27 de septiembre, luego de cerrada la etapa probatoria, se dio inicio a la etapa de alegatos.

En primer lugar, la defensora de menores, Dra. Yesica Agüero, inició su alegato con un abordaje sobre la protección de la niñez y mencionó algunas normativas. Realizó un relato de los hechos desde la denuncia inicial de la causa y de su intervención en la misma.

Expresó que se debe respetar la manifestación de la víctima.  Asimismo, hizo referencia al material probatorio incorporado en la causa y materializado en la etapa probatoria: denuncia, declaraciones en sede de instrucción penal, informe psicológico, psiquiátrico del acusado, informe socioambiental, pediátrico y de Cámara Gesell, en cuanto a esta última manifestó que el relato “no ha sido inducido y fue autoreferencial de sus propias vivencias”.

“La complejización de la conducta denota la intención perversa del imputado”, dijo. Destacó el bien jurídico protegido y la conducta típica del imputado; el delito contra la integridad sexual afecta la libertad sexual de la víctima, y el desarrollo psicosexual del niño, concluyó.

La defensora mencionó como agravantes la reiteración de los hechos y la especial condición de vulnerabilidad familiar y social y como atenuantes la falta de antecedentes. En cuanto a la conducta del imputado, la encuadró tal lo previsto en el artículo 119, 3er párrafo: abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia y anticipó su adhesión al pedido de pena que efectuara el fiscal de Cámara.

Seguidamente, el fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens, adhirió plenamente a las consideraciones efectuadas por la defensora de menores. Luego, realizó un desarrollo y análisis de los hechos.

Hizo referencia a la declaración de la psicóloga de Cámara Gesell y al relato del niño en dicho dispositivo.

Expresó que la autoría no resiste el menor análisis, y que no surge que haya sido otro el autor de este delito.  También se refirió a la declaración indagatoria del imputado y al hecho que inició la denuncia.

En su alegato, el fiscal de Cámara hizo mención a la doctrina especializada en abusos sexuales infantiles y a la doctrina forense de evaluación médica de abusos sexuales infantiles.

Consideró que existen suficientes elementos para atribuirle el delito por el que ha sido acusado “la materialidad está absolutamente probada”  dijo y se refirió al testimonio en Cámara Gesell: “es un relato validado, las conclusiones son congruentes con el relato del niño, no hay indicio de fabulación ni inducción”. Además, concluyó que hay indicios graves y concordantes que dan cuenta de que existió acceso carnal.

El Dr. Lutens como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes y como agravantes la extensión del daño causado y la mayor vulnerabilidad de la víctima. Solicitó la pena de 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente.

Por último, el defensor del acusado, Dr. Fernando Ceballos inició su alegato manifestando que no comparte los hechos, dijo que la acusación fiscal se basa únicamente en los argumentos esgrimidos en la Cámara Gesell y que la conducta de la psicóloga denotó una actitud inusual en la entrevista al niño.

Además agregó que el ministerio público no fue relevante, no fue preciso en las circunstancias del hecho ni en la responsabilidad de la participación del acusado. A su vez, expresó que la denuncia fue infundada, irrelevante y falsa.

La defensa del acusado solicitó se declare la nulidad de la entrevista de Cámara Gesell y que se le concediera a su defendido la absolución por el principio de la duda.

En relación al planteo de nulidad, tanto la defensora de menores como el fiscal, rechazaron el pedido por ser extemporáneo y con motivos insuficientes. El tribunal no hizo lugar a esta solicitud.

Alrededor de las 13:30 hs, el tribunal conformado por los Dres. Sebastián Cadelago Filippi, Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich, emitió el veredicto que se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), treinta de Septiembre del año dos mil veintiuno. Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los Arts. 356º y siguientes del C.P.Crim., SE RESUELVE: Declarar al acusado (…), como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado por el Art. 119º 1er y 3er párrafo inciso f) del 4to. párrafo en relación a los arts. 42 y 45 del Código Penal Argentino, en perjuicio del niño (…) y condenarlo a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales.

Para conocer más sobre este juicio oral, ingresar al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=425126

 

PRENSA JUDICIAL VILLA MERCEDES

Z/RZ

 

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