CONDENAN A 8 AÑOS DE PRISIÓN A UN HOMBRE POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

La Cámara Penal Nº 2 declaró culpable a un hombre de 54 años de edad del delito de abuso sexual con acceso carnal y lo condenó a 8 años de prisión. La decisión del tribunal se conoció este jueves al mediodía y fue votado por mayoría con dos votos a favor y uno en contra. La víctima era una adolescente de 15 años, nieta de quien era la pareja del ahora condenado. Los hechos investigados ocurrieron entre diciembre del 2017 y septiembre de 2018.

El tribunal a cargo del debate estuvo integrado por los camaristas Dres. Hugo Saa Petrino y Fernando Julio de Viana y la Dra. Adriana Lucero Alfonso. El Dr. de Viana fue quien votó por el beneficio de la duda a favor del imputado, conforme el artículo Nº 39 de la Constitución Provincial y artículo primero del Código de Procedimiento Criminal.

La defensa del acusado estuvo representada por los Dres. Jorge Sosa y Guillermo Gatica y la de la particular damnificada, por los Dres. Federico Putelli y Santiago Calderón Salomón. Como fiscal  de Cámara actuó el Dr. Fernando Rodríguez y como Defensor de Menores e Incapaces, el Dr. Sebastián Privittera.

Tanto la familia de la víctima como la del denunciado vivían en un mismo lote, en Juana Koslay. Ambas viviendas se encontraban a una distancia de 20 metros por lo que la adolescente compartía la cotidianeidad con su abuela y su pareja.

De acuerdo a la denuncia realizada por la madre de la víctima en sede policial y ratificada en el Juzgado de Instrucción Nº 1, los ataques sexuales ocurrieron en reiteradas ocasiones y en diferentes lugares. Una de ellos fue la casa de su abuela, en el automóvil del acusado y en un campo de la localidad de La Calera.

 El Dr. Salomón pidió en su alegato que el acusado sea condenado a la máxima pena prevista por el artículo 119 del Código Penal (20 años), “por la reiteración y extensión de daño causado”.

El Fiscal de Cámara, Dr. Rodríguez, por su parte solicitó la pena de 14 años de prisión. En tanto, el abogado del imputado solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda (lo que jurídicamente se llama “in dubio pro reo: en caso de duda, a favor del reo”).

PLANTEO DE NULIDAD RECHAZADA

Antes de iniciar la ronda de alegatos, el tribunal rechazó un planteo de nulidad que realizaron los abogados del imputado contra la requisitoria fiscal y el auto de procesamiento. La defensa había expuesto durante la primera audiencia del debate, celebrada el 22 de septiembre, que en la acusación fiscal se hace referencia a dos hechos distintos con una misma persona damnificada y que esto provocó un problema de identificación del objeto procesal.

Para los abogados, esta situación “vulneró principios, derechos y garantías constitucionales y el principio de congruencia”. El pedido de nulidad del acta de procesamiento fue en el mismo sentido ya que según los letrados calificó el hecho de abuso sexual con acceso carnal ocurrido en un lugar pero la base probatoria se sustentó en la cámara Gesell, que narra otro hecho.

La Cámara rechazó el planteó porque entendió que para la admisión de la nulidad de los actos procesales es preciso que existan vicios que afecten a los sujetos o elementos del proceso. Es decir, violaciones a las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial que provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables.

En este caso puntal, los jueces dijeron que “no ha existido una afectación al derecho de defensa, ya que el acusado se viene defendiendo de los mismos hechos por el cual fuera indagado, no habiéndose modificado la base fáctica, ni afectado el derecho de defensa, ni el principio de congruencia”.

“De igual modo debe rechazarse la nulidad del auto de procesamiento, dejando en claro la provisoriedad del mismo,  en virtud de que se encuentra descripto el hecho imputado, aunque la defensa no esté de acuerdo con dicha descripción, siendo esta la oportunidad procesal  de probar la inocencia o culpabilidad del procesado”.

Para finalizar, el tribunal dijo que “en ninguno de los actos procesales señalados se ha vulnerado la congruencia, ya que no se ha modificado la base fáctica que dio origen a la imputación, y por la cual se lo indagó, ni tampoco la calificación legal: a lo largo de todo el proceso se le han atribuido al imputado los mismos hechos: abuso sexual con acceso carnal, previsto en los arts. 119, 1º y 3° párrafo del Código Penal, hechos reiterados en perjuicio de la menor CQPY, ni que la defensa no haya tenido la  posibilidad de debatir adecuadamente el hecho inculcado”.

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