ALIMENTOS: BUSCAN OBTENER EL CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA DEL PAGO DE OBLIGACIONES

La jueza o juez podrá aplicar cualquier tipo de medidas que resulten eficaces, adecuadas y razonables a los fines de obtener el cumplimiento en tiempo y forma del pago de las obligaciones alimentarias.

El Código Procesal de Familia Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis introduce algunas características que buscan acelerar trámites, como el de alimentos.

La jueza o juez podrá aplicar cualquier tipo de medidas que resulten eficaces, adecuadas y razonables a los fines de obtener el cumplimiento en tiempo y forma del pago de la obligación alimentaria y asegurar la eficacia de la sentencia.

El código establece que, en los procesos de alimentos, todas las notificaciones se realizarán dentro de las  cuarenta y ocho horas, y podrán bajo causa justificada realizarse con el auxilio de la fuerza pública. A pedido de parte, la jueza o juez podrá disponer que las notificaciones se practiquen en el domicilio laboral o comercial de la parte demandada.

En el mismo sentido, la jueza o juez podrá ordenar la retención directa de los sueldos u otras remuneraciones del alimentante para garantizar el cumplimiento oportuno de la cuota.

Cabe recordar que, entre otros principios generales que rigen  al Código Procesal de Familia y Niñez, se encuentra el de oficiosidad, que establece que el juez o la jueza deben evitar toda dilación o diligencia innecesaria y tomar las medidas pertinentes para impedir la paralización de las actuaciones.

En el mismo sentido, el código también determina el principio de oralidad e inmediación, en el que el proceso se  desarrolla mediante audiencias orales, estando las partes del proceso, en contacto personal con la jueza o juez, facilitando la interacción de las mismas, escuchando activamente.

Entre otras cuestiones referidas al proceso de alimentos el código establece: los datos que deberá contener la demanda (Art. 204); disposiciones respecto a pruebas de informes o dictámenes periciales (Art. 206) y tasa de interés aplicable ( Art. 216) , así como también sanciones en caso de incomparecencias a las audiencias previstas ( Art. 220 y 221).

Específicamente, el proceso de alimentos, se regirá según los siguientes principios:

a) Irrepetibilidad: los alimentos son irrepetibles. Quien recibe alimentos no puede ser obligado a compensación alguna, ni a prestar fianza o caución para restituir los alimentos percibidos, aun cuando la sentencia que los fijó sea revocada;

b) Actividad probatoria oficiosa: la facultad judicial de ordenar prueba se acentúa si el alimentado es una niña, niño o adolescente, personas con capacidad restringida o incapaz;

c) Principio de las cargas probatorias dinámicas;

d) Modificabilidad de la sentencia firme: las resoluciones dictadas en los procesos de alimentos pueden ser modificadas cuando se producen cambios significativos en los presupuestos que las motivaron;

e) No están sujetos a caducidad;

f) No se podrá dar curso a incidente de disminución hasta tanto se hayan cancelado todas las obligaciones existentes en concepto de alimentos.

En este marco dialogamos con el Juez de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de la Segunda Circunscripción, Dr. Rodolfo Rossi, quien nos respondió los siguientes interrogantes:

¿Cómo podemos resumir los cambios que implican estos principios en la resolución de procesos de alimentos?

Lo que se ha pretendido en el proceso de alimentos, puntualmente, es conseguir una mayor celeridad en el proceso judicial. Si bien, teníamos desde hace tiempo la ley de Deudores Morosos Alimentarios, la mención de dicha circunstancia como una sanción en el marco del proceso judicial, de alguna manera, incidirá al momento del cumplimiento de la obligación alimentaria. Lo mismo ocurre con las diferentes medidas que el Juez puede ordenar en función a garantizar el derecho alimentario  como por ejemplo; caducidad de la licencia de conducir.

Finalmente también, se consagra en el art.203 del Código, el principio de las cargas dinámicas de la prueba lo que supone que, la prueba al proceso judicial estará a cargo de la parte que se encuentra en mejor situación de probar el hecho que se pretende.

¿Qué beneficios traerá como consecuencia el procedimiento previsto en el Código Procesal de Familia Niñez y Adolescencia para el proceso de alimentos?

Que el proceso asi planteado como está, redundará en un beneficio al sujeto que solicita los alimentos, toda vez que la agilidad en el proceso persigue como fin la velocidad en la resolución de la cuestión alimentaria.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El código establece que cuando la o el alimentante no cumpliese con su obligación, la parte interesada podrá pedir su inscripción ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de San Luis.

Para ello,  la secretaria o secretario del juzgado y/o responsable que a tal efecto se designe, usará los recursos tecnológicos o realizará un pedido de informe, en un todo de acuerdo a lo estipulado con la entidad bancaria, con el objeto de incorporar al expediente el registro de movimientos de la cuenta judicial correspondiente. Dicho reporte de movimientos, hará plena fe de su contenido en razón de la información bancaria brindada por la entidad.

La jueza o juez evaluará la procedencia del pedido y desestimará la petición u ordenará su inscripción en el Registro correspondiente. La inscripción se hará a través de oficio cuya confección será a cargo de la parte y el diligenciamiento será a cargo de la Secretaría del Juzgado.

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

RZ/C

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