CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA: ¿CÓMO ES EL PROCESO RELATIVO A LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS?

El Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis, establece sobre los procesos relativos a la capacidad de las personas y determina que podrán solicitar la demanda cualquiera de los legitimados – según lo contempla el artículo 33 del Código Civil y Comercial de la Nación –  o aquellas personas que acuden a la justicia para solicitar ser parte de un procedimiento judicial.

Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.

La demanda deberá incluir, según expresa el nuevo código, una exposición de los hechos y se deberá especificar la motivación para iniciar el proceso, diagnóstico, pronóstico, época en la que se presentó la situación, recursos personales, familiares y sociales existentes, régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.

También, debe contener un certificado de un profesional de la salud que dé cuenta del estado de salud mental y una propuesta de un sistema de apoyo o curatela.

En cualquier etapa del proceso, la jueza o juez deberá ordenar medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona en cuyo beneficio se realice el proceso, previa consulta al Registro de Actos de Autoprotección.-

Luego del proceso, la sentencia de restricción a la capacidad deberá precisar,-además de lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Civil y Comercial de la Nación[i] la extensión y alcance de la limitación, cuáles son los actos que la persona no puede realizar por sí misma y designar el o los apoyos que fueren necesarios para que dichos actos puedan ser otorgados. Los apoyos pueden ser propuestos por la parte en cuyo beneficio se tramita el proceso.

También, deberá indicar el abordaje recomendable para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible, siempre teniendo en cuenta interés de la persona en cuyo beneficio se tramita el proceso, y de esta manera disponer  las medidas que no resulten discriminatorias a la dignidad de su persona.

El nuevo código determina que se pueden designar redes de apoyo institucionales y personas que actúen con funciones específicas durante un determinado tiempo.

En diálogo con este medio, la Dra. Yésica Agüero, defensora de niñez, adolescencia e incapaces Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, respondió las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los procesos relativos a la capacidad de las personas?

Los  procesos relativos a la capacidad de las personas están constituidos por un lado, por la restricción de la capacidad, es decir porque se entiende que la persona tiene una capacidad pero en algunos casos con restricciones a su capacidad. Entonces, el proceso relativo a la capacidad es restrignir la capacidad o en algunos  casos cuando las personas no pueden interactuar con ningún medio, no pueden relacionarse con su entorno, declarar la incapacidad. En esos casos sólo se puede declarar la incapacidad y el otro proceso es el de la declaración de la inhabilidad, que es el caso de aquellas personas que por prodigalidad en la gestión de sus bienes exponga su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad  o con discapacidad a la pérdida del patrimonio, entonces se lo inhabilita, esta restringiendo de alguna manera su capacidad de disponer de sus propios bienes.

¿Quiénes son los legitimados que pueden solicitar la declaración de la incapacidad?

Los legitimados son los que tienen un interés en hacerlo, en declarar la incapacidad,  según lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

[i] ARTÍCULO 37.- Sentencia. La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso: a) diagnóstico y pronóstico;
 b) época en que la situación se manifestó; c) recursos personales, familiares y sociales existentes; d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.

Prensa Judicial Villa Mercedes

Revisión: Dra. Yésica Agüero – Defensora de niñez, adolescencia e incapaces Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial

 

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