¿SABE USTED CUÁNDO SE CONSTITUYE EL ACOSO LABORAL Y CUÁLES SON LOS RIESGOS PSICOSOCIALES?

El mobbing o acoso laboral se define como el conjunto de acciones continuadas de violencia psicológica injustificada (por ejemplo, a través de insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento, difusión de rumores, etc.) y a veces incluso física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejercen sobre la víctima.

Las relaciones sociales que se desarrollan en el lugar de trabajo inciden directamente sobre la autopercepción, el sentido de identidad y el sentido de pertenencia al grupo, es por esto que si el ambiente de trabajo se percibe como hostil, puede representar una fuente de estrés capaz de producir alteraciones psicofísicas en la persona, afectando tanto la salud como la seguridad de las y los trabajadores, no limitándose entonces solo a consecuencias sobre la víctima, sino también sobre toda la organización”, explicó en diálogo con este medio la Dra. Cecilia Dalmasso.

El mobbing o acoso laboral es una práctica que consiste en el trato vejatorio, descalificador o intimidatorio por parte de una persona o un grupo de personas hacia otra persona en ambientes de trabajo, y que se produce de forma sistemática y recurrente durante un período de tiempo prolongado. Se constituye también como una forma de violencia psicológica en la cual la víctima es sometida a todo tipo de maltratos, desde los más sutiles, como rumores o burlas, hasta los más evidentes, como la ofensa verbal, la descalificación pública, la humillación, e incluso la violencia física.Esta será la temática abordada por la Dra. Cecilia Dalmasso – abogada – y la Lic. Jaqueline Alisiardi – psicóloga – en el curso  “Mobbing – Aspectos Psicológicos, Organizacionales y Jurídicos” que se dictará a través de la Plataforma de Educación Virtual.

¿Qué prácticas constituyen el acoso laboral o mobbing?

  1. Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
  2. Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
  3. Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
  4. Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
  5. Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).
  6. Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
  7. Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
  8. Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).
  9. Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
  10. Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
  11. Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
  12. Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
  13. Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
  14. Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
  15. Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
  16. Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
  17. Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
  18. Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
  19. Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
  20. Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
  21. Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
  22. Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

El mobbing tiene consecuencias devastadoras, afectando la salud psíquica y física de la víctima y su entorno más cercano, así como a la organización en la cual se lleva a cabo (Cardona & Ballesteros, 2005; Nield, 2006; Arciniega, 2009; Cornoiu&Gyorgy, 2013; Hirigoyen, 2014; Verona Martel, 2016).  En un principio la salud de la víctima se ve afectada a escala individual, y con el correr del tiempo se va ampliando a otros ámbitos y esferas de su vida: personales, laborales, familiares y sociales (Cardona & Ballesteros, 2005; Odetto, 2016).

En diciembre del 2020, mediante la Ley Nº 27580, Argentina se adhirió al convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para obtener más información acerca de los alcances de este convenio usted puede ingresar al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/convenio-sobre-eliminacion-de-la-violencia-acoso-trabajo

“El acoso laboral es una problemática actual que se presenta con múltiples aristas, investigada y abordada por las ciencias económicas, psicológicas, sociológicas, antropológicas, y que no escapa a la necesidad de un escrutinio jurídico”, comentó la Dra. Dalmasso.

Diferentes investigaciones han demostrado las consecuencias de estas conductas que exponen a los trabajadores a riesgos psicosociales. Al respecto Julio César Neffa (2019) sostiene que “…los riesgos psicosociales en el trabajo se han incrementado y serán la principal causa de incapacidad laboral en la próxima década”.

“Los tiempos actuales exigen brindar herramientas concretas que incidan en culturas organizacionales públicas, que tengan en miras lograr que las personas se desenvuelvan en ambientes libres de conflictividad maximizando los resultados positivos de las tareas que desempeñan”, explicó la Dra. Dalmasso.

En ese sentido, el curso tendrá los siguientes objetivos:

  • Contribuir a la construcción del pensamiento crítico que perciba y distinga las situaciones de mobbing.
  • Concientizar respecto de las consecuencias negativas del mobbing en lo personal y en lo institucional.
  • Sensibilizar sobre la importancia de un apropiado clima laboral y de relaciones sociales, para incrementar la motivación de las y los trabajadores.
  • Propender al desarrollo de habilidades para potenciar las capacidades de los recursos humanos del Poder Judicial provincial.
  • Desarrollar competencias para la prevención e intervención activa frente a situaciones de mobbing con elevados estándares en salud y bienestar.
  • Fortalecer el crecimiento institucional con la formación en mobbing de los operadores judiciales, para un servicio de justicia adecuado a las demandas sociales actuales.

Cabe mencionar que la capacitación estará orientada con perspectiva de género – teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Micaela (Nº 27.499), para identificar problemáticas propias de las mujeres trabajadoras en cuanto grupo vulnerable.

Condiciones de evaluación en este curso:

  • Se prevé para la evaluación de los inscriptos, tres exámenes uno por cada unidad y, para el caso en que éste no se haya aprobado o no se haya procurado su realización, su correspondiente examen de recuperación, todos contarán con diez (10) preguntas.
  • El porcentaje para aprobar, es de SESENTA POR CIENTO (60%) como mínimo.
  • Será obligatorio el examen integrador final, en el cual también debe obtenerse un porcentaje de 60% como mínimo, y el mismo no contará con examen de recuperación.
  • Deberá cumplimentarse con el CIENTO POR CIENTO (100%) de las aprobaciones.

 

 

Para más información sobre inscripciones y cursos correspondientes a la Etapa 20 de la Plataforma de Educación Virtual ingrese al siguiente enlace:  https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=426079

 

 

Fuentes: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/convenio-sobre-eliminacion-de-la-violencia-acoso-trabajo

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190

https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/495/1/doc.pdf

https://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4150.htm

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

RZ/C

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