CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA: EL PROCESO DE ADOPCIÓN

Las disposiciones planteadas en el Código Civil y reglamentadas, ahora, por el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, responden al derecho del niño, niña o adolescente a contar con una familia en la cual desarrollarse. Al final de este informe Ud. cuenta con información sobre las vías de comunicación con el Registro Único de Adopción  de San Luis.


 

El nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia regula el proceso de adopción en base al Código Civil vigente y leyes de fondo. En razón de ello, la esencia de las disposiciones se mantiene con los tres puntos básicos plasmados en el Código Civil actual.

En diálogo con este medio, las integrantes del equipo técnico del Registro Único de Adoptantes, licenciadas Myriam Monasterolo y Soledad Salvi, explicaron los puntos básicos del proceso de adopción establecido a partir de la incorporación del Código de familia.

¿Hay alguna modificación en el nuevo Código procesal de familia, niñez y adolescencia de San Luis?

El nuevo Código prevé en el fuero de familia, procesos ordinarios, abreviados, urgentes y especiales, considerando todo el procedimiento de adopción dentro de los “procesos especiales”, y se advierte de modo general que acorta y define plazos, esto daría celeridad a los procesos de adopción, en beneficio de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

¿En qué casos se realiza la declaración de la situación de adoptabilidad?

La declaración de situación de adoptabilidad, planteada en el art. 238, es el paso previo y necesario para conceder la guarda preadoptiva.

Se podrá decretar en los siguientes casos:

a) cuando una niña, niño o adolescente no tenga filiación establecida o sus padres hayan fallecido, agotada la búsqueda de familia de origen en un plazo de 30 días que pueden ser prorrogables, de manera fundada, por 30 días más.

b) cuando los padres hayan tomado la decisión libre e informada de que el niño, niña o adolescente sea adoptado. Esta manifestación solo es válida si se produce después de los 45 días de producido el nacimiento.

-Durante el embarazo o después del parto, pero antes de los 45 días, deberá intervenir, además de la Jueza o Juez, el Equipo Interdisciplinario del Registro Único de Postulantes para adopción.

   Esta disposición formaliza una necesidad que se advertía en la práctica, no estando regulado que organismo debía intervenir, contando los equipos del Rúa, con la formación y amplia experiencia en el trabajo con personas en conflicto con la gestación.

c) en caso de que se encuentre vencido el plazo máximo de ciento ochenta días (180) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales (integración al Sistema de Protección) tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada.

Otro de los artículos en cuestión es el art. 245 se refiere especialmente a los adolescentes en posible situación de adoptabilidad donde el Juez o Jueza deberá evaluar con los equipos pertinentes, la figura legal que más se adecue a la edad, necesidades y deseos del adolescente. Según el caso, se elaborarán acciones o estrategias tendientes a que alcance su autonomía y desarrolle su capacidad de auto sostenerse.

Ello resulta muy acertado, ya que, se advierte en la práctica de adopción que, en ocasiones, la declaración de la situación de adoptabilidad no es la medida más adecuada para ciertos adolescentes.

 ¿Cuándo se inicia la guarda con fines de adopción o guarda preadoptiva?

La sentencia que declare la situación de adoptabilidad, debe incluir la orden al Registro Único de Postulantes para Adopción, para que remita a la Jueza o Juez en el plazo de 24 horas los legajos del listado provincial. Esto procede una vez firme la sentencia.

  • La Jueza o Juez seleccionará en el plazo máximo de 10 días corridos, los postulantes de la nómina remitida por el Registro. El apartamiento de la Jueza o Juez del orden de la lista deberá ser fundado.
  • Para la selección, y a los fines de asegurar de modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno de cada niña, niño o adolescente, se deben tomar en cuenta entre otras pautas, las características personales, edades, y aptitudes del o de los pretensos adoptantes que se adecuen a las particularidades de cada caso.
  • De no contar con postulantes adecuados, se podrá realizar búsqueda en las personas que se encuentren en proceso de evaluación y en el Registro Federal que lleva la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción.
  • Seleccionados los postulantes, el Juez o Jueza fijará audiencia dentro de un plazo de 5 días para que ratifiquen su voluntad de asumir la guarda que se propone, articulándose un período de vinculación entre guardadores y guardado, el que contara con la asistencia de operadores de los equipos técnicos intervinientes a fin de favorecer el inicio del proceso de vinculación, pudiendo programar visitas y encuentros grupales, audiencias interdisciplinarias e interinstitucionales, planificación de estrategias, acompañamiento y apoyo psicológico entre otros.
  • Informado favorablemente este inicio de vinculación, el Juez o la Juez concede una Guarda con Fines de Adopción, que no podrá exceder el plazo de seis meses. Este período formal de guarda preadoptiva contará con el apoyo y monitoreo de los profesionales del RUA que por domicilio a los guardadores corresponda, informando al expediente la evolución del mismo.

Estos nuevos lineamientos respecto a los procesos de vinculación, implican un avance significativo en las buenas prácticas en materia de adopción, en concordancia con las producciones científicas actuales, favoreciendo la unificación de criterios de los actores involucrados.

En cuanto al juicio de adopción ¿Cómo es el proceso?

 Finalizado el período formal de guarda, con informes favorables de parte del Equipo Técnico del Registro Único de Postulantes para adopción, el juez o la juez dará inicio de oficio o a pedido de parte, al juicio de adopción en el plazo de 10 días.

Se fijará una audiencia de visu con los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado, debiendo este último prestar consentimiento expreso para su adopción si es mayor de 10 años.

Producida la prueba, recibidos los informes interdisciplinarios y cumplida la audiencia de visu, la Jueza o Juez dictará sentencia definitiva en el plazo de  10días.

Firme que se encuentre la misma, la Jueza o Juez de oficio deberá proceder a la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

La oficiosidad que plantea el Código Civil y reglamenta este Código de Procedimientos, responde al derecho del niño, niña o adolescente a contar con una familia en la cual desarrollarse, siendo un deber del Estado restituirle este derecho en las situaciones de adopción.

VÍAS DE CONTACTO PARA COMUNICARSE CON EL REGISTRO ÚNICO DE POSTULANTES PARA ADOPCIÓN DE SAN LUIS

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN – San Luis

Dirección: Palacio de Justicia – 9 de Julio N° 934 – P.B. – CP. 5700

Teléfono: (0266) – 4422948

E-mail: regadopsl@justiciasanluis.gov.ar

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN – Villa Mercedes

Dirección: Edificio Dr. José Ramiro Podetti – Lavalle S/Nº Extremo Sur- Parque Costanera Rio V- C.P: 5730

Teléfono: (02657) – 15520449 – de 7 a 14 hs.

E-mail: regadopvm@justiciasanluis.gov.ar

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN – Concarán

Dirección: Pringles N°407 (Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia). CP. 5770
Teléfono: (0266)–154570118, de 8 a 14 hs.
E-mail: regadopcon@justiciasanluis.gov.ar o mfgasparro@justiciasanluis.gov.ar

Santa Rosa del Conlara (Juzgado Multifuero)
Dirección: Autopista N°55, kilómetro 925 (Edificio Multifuero “Dr. Tomás Jofré”) -CP. 5777
Teléfono: (02656)-482040, int. 512 o (0266)–154570118, de 8 a 14 hs.
E-mail: regadopcon@justiciasanluis.gov.ar o mfgasparro@justiciasanluis.gov.ar

Para mayor información: https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=594

 

 

 Prensa Judicial Villa Mercedes

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