“DISCAPACIDAD: UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS”

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como  aquella restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. Hoy  se asiste mundialmente a un cambio de perspectiva, donde se analiza la discapacidad desde los derechos humanos y no con un enfoque en la salud o la caridad.

Abordar la temática desde un nuevo paradigma que propone considerar sujetos, y no objetos, a las personas con discapacidad, es otra de las propuestas de capacitación que en esta oportunidad incluye la plataforma de Educación Virtual del Poder Judicial, en su Etapa 20.

La Organización Mundial de la Salud (OMS),  entiende como discapacidad a aquella restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de la Deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo.

Asimismo, agrega que la deficiencia es la pérdida o la anormalidad de una estructura o de una función psicológica, fisiológica o anatómica, que puede ser temporal o permanente. Entre las deficiencias se incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida por un miembro, órgano, tejido o cualquier otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas de la función mental.

Enfocar la discapacidad desde la óptica de los Derechos Humanos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas y fue concebida como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social.

En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

A lo largo de su articulado, la Convención aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.

Es a partir de esta convención y de este modelo social de la discapacidad que  el curso  “Discapacidad: una cuestión de derechos humanos” – a cargo de la Lic. en Trabajo Social, Cynthia Bulacio, con la colaboración de la Lic. en Trabajo Social. Yamile Gisel  Montivero  basa sus teorías, entendiendo la discapacidad como una construcción social, basada en el acceso con equidad a los derechos humanos.

El “modelo social de la discapacidad”, se centra en los procesos de interacción entre las personas con discapacidad y su entorno: principalmente en la movilidad, la libre comunicación y el acceso a la información.

“De allí deriva la importancia de que se aborde la discapacidad desde un enfoque social, que contemple las diferentes situaciones familiares, económicas, de salud, de educación que atraviesan las personas con discapacidad. Por esto el objetivo es brindar información acerca de las concepciones teóricas y metodológicas actuales de la discapacidad para generar espacios reflexivos que contribuyan a la plena efectivización de los derechos de las personas con discapacidad”, concluyó la Licenciada Cynthia Bulacio.

Fuentes: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health

https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

Prensa Judicial Villa Mercedes

RZ/C

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