CAPACITACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Desde las 17 hs, magistrados, funcionarios, agentes judiciales y público en general participan de la actividad.

El curso “Responsabilidad Civil: un estudio comparativo del resarcimiento de la pérdida de chance u oportunidad” se está desarrollando en el Salón de usos Múltiples de Villa Mercedes y está a cargo del Dr. Edison Bórquez, reconocido especialista Internacional en Derecho Civil, quien en el inicio de la conferencia agradeció al Superior Tribunal de Justicia,  a la presidente del Instituto de Capacitación “Dr. Tomás Jofre”, Dra. Lilia Ana Novillo y a la Responsable de la Oficina de Protocolo y Ceremonial de la Segunda y Tercera Circunscripción, Sra. Estela Lazzari.

El dictado de esta capacitación tiene como objetivo tomar conocimiento acerca de la comparación de la aplicación del resarcimiento de la pérdida de chance u oportunidad con enfoque a su aplicación en Argentina, en una comparación con Alemania, España, EE. UU, Francia, Inglaterra y Suiza, proponiendo una teoría nueva que permite una indemnización de manera coherente más allá de las diferencias sistemáticas nacionales.

El capacitador explicó a este medio que la indemnización de la pérdida de chance u oportunidad se trata de una materia bastante conflictual en el derecho civil ya que en muchos países se buscan criterios para saber en qué momentos aplicarlo. Asimismo, subrayó que el derecho argentino está bastante avanzado en la materia, y que Chile y Argentina son dominantes en materia civil.

En cuanto a la pérdida de chance u oportunidad, el disertante expuso que se trata de la pérdida de una eventualidad favorable y comentó tres casos clásicos: la perdida de chance de ganar un litigio, la pérdida de chance de sanarse y la pérdida de chance de beneficio económico por concurso o licitación. “La doctrina tiende a considerar que deberían indemnizarse las chances en algunos casos y no en todos”, dijo.

Otro de los temas a abordar, fue cómo evaluar la forma de indemnizar las chances a través de las diferentes culturas jurídicas. El especialista utiliza el método del comparatismo jurídico alemán, al respecto manifestó: “No hay criterios claros a saber cuando se debe indemnizar la oportunidad propia. Pretendo brindar criterios mas claros para decir cuando hay que indemnizar las oportunidades y cuando no”.

En cuanto a la aplicación en otros países, el Dr. Edison Bórquez expresó que no hay países que rechacen o acepten las indemnizaciones y que la crítica más importante es la ausencia de criterios, y que esto sucede porque se tiende a confundir el daño con los nexos causales. Y afirmó que: “Lo exige la coherencia necesaria del Código Civil, se tiene que indemnizar desde el punto de vista de los mecanismos derivados del nexo causal”.

También habló de la legislación argentina: “La argentina tiene una visión favorable en este sentido. Me sorprendió ver que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone claramente que debe haber una indemnización de chance”.

Cabe aclarar que el artículo 1739 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dice: “Requisitos. Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador”.

En la mañana, el Dr. Edison Bórquez realizó un recorrido por la ciudad de Villa Mercedes en compañía de integrantes del Instituto de Capacitación, Susana Becerra, Silvina Crespín y Estela Lazarri, en esta oportunidad visitaron el parque La Pedrera.

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Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

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