12 AÑOS DE CÁRCEL PARA UN JOVEN DE TILISARAO ACUSADO DE ABUSO SEXUAL

El tribunal penal de la Tercera Circunscripción declaró a R.E.T. culpable por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real. Los damnificados tenían 9 y 11 años de edad al momento de la denuncia.

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Este lunes, un joven de Tilisarao fue condenado a 12 años de cárcel por abuso sexual con acceso carnal, dos hechos, en concurso real.

Los damnificados son dos primos -de 9 y 11 años de edad al momento de conocerse los ilícitos-, vecinos del imputado.

La mamá del niño más pequeño se enteró del hecho en febrero de 2019 a través de otro vecino -también menor de edad- que le contó lo sucedido.

Según éste, el episodio ocurrió en la casa de R.E.T. (iniciales del acusado) en diciembre de 2018, días previos a la navidad.

Rápidamente la mujer contactó a su prima, mamá del otro damnificado.

Luego de hablar con sus hijos y que éstos les confirmaran la existencia de los abusos, radicaron la denuncia en la Comisaría de Tilisarao, y dos días después instaron la acción penal en el Juzgado de Instrucción con asiento en Concarán.

La Jueza a cargo del caso, Patricia Besso, solicitó revisación médico pediátrica y laboratorios para los menores, como así también entrevista en Cámara Gesell para cada uno de ellos y para el adolescente que dio a conocer los hechos.

En la instancia de Cámara Gesell, los damnificados declararon que R.E.T. los invitó a tomar una gaseosa a su casa y que luego jugaron a las cartas. En sus palabras, contaron que la “prenda” para quien perdía era pasar a la habitación, donde el joven los sometió a prácticas sexuales.

Asimismo, el niño de 11 años relató un segundo episodio de abuso, manifestando que R.E.T. lo amenazó para que no le contara a nadie lo sucedido.

Obtenidas las conclusiones del informe médico, se determinó que al momento del examen ninguno de los niños presentaba lesiones en su área genital ni tampoco signos ni síntomas de patología alguna.

Posteriormente, en el informe de Cámara Gesell, se concluyó que ambos menores validaron su relato, situando los acontecimientos sexuales en un contexto espacio-temporal preciso, describiendo interacciones y reproduciendo conversaciones específicas.

A partir de tales informes, la magistrada ordenó la detención del acusado para indagarlo como presunto autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser las víctimas menores de 13 años.

A su vez, pidió que fuera peritado psicológica y psiquiátricamente, y que se realizara una inspección ocular en su domicilio.

También requirió peritar el teléfono del adolescente que reveló el hecho, a fin de buscar y extraer archivos multimedia que pudieran ser de interés para la causa (fotos, videos, mensajes, etc.).

Con tales pruebas, dispuso el procesamiento y prisión preventiva para R.E.T., y su traslado desde la Alcaidía de la Unidad Regional III de Concarán a la Penitenciaría Provincial en la ciudad de San Luis.

 

JUICIO ORAL

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El debate oral se desarrolló está mañana bajo modalidad mixta, es decir, algunas partes participaron desde el recinto de la Cámara de Apelaciones de Concarán y otras de manera virtual. Entre ellas el imputado, quien lo hizo desde la Penitenciaría Provincial.

El tribunal penal de Cámara estuvo conformado por Sandra Elizabeth Piguillem, Sergio Darío De Battista y Luis Manuel Sosa.

Como Fiscal de Cámara subrogante intervino Gabriel Ernesto Lutens.

En representación de los damnificados actuó el Defensor de Niñez y Adolescencia, José Luis Guiñazú; y como representante del imputado, el Defensor Oficial, José Francisco Pérez.

Abierta la causa a prueba, brindaron su testimonio cinco personas: las mamás de los damnificados; el profesional de Delitos Complejos que peritó el teléfono del adolescente que reveló el hecho; la pediatra que llevó a cabo la revisión médica de los menores y la psicóloga que realizó la Cámara Gesell.

Finalizada dicha instancia, las partes presentaron sus alegatos.

Alegatos

Fiscal de Cámara: el primero en exponer, fue el Fiscal subrogante Ernesto Lutens.

Respecto a la calificación legal, Lutens sostuvo que la conducta del encartado recae en el artículo 119, primer y tercer párrafo, en relación al artículo 55 del Código Penal Argentino, es decir, abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real; discrepando de la calificación legal venida de primera instancia, esto es: abuso sexual gravemente ultrajante.

Aclaró que de ninguna manera la falta de lesiones físicas en la zona genital son determinantes de la ausencia de abuso sexual con acceso carnal, y que desde el año 2017 cuando se modificó el artículo 119 del Código Penal de la Nación, dicha figura incorporó también el acceso por vía oral.

Dijo que debía indicarse también la cantidad de hechos que se le imputan al encartado, sosteniendo que se trató de dos hechos, ya que fueron dos los niños abusados.

Por todo ello, solicitó al tribunal que al momento de dictar sentencia condene al encartado a la pena de 12 años de prisión, presentando como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios y la juventud del imputado, “que hace presumir alguna esperanza de resocialización”; y como agravantes, el grave daño o secuela psicológica causada en las víctimas, es decir, la extensión del daño causado.

Defensor de Niñez y Adolescencia: a su turno, el Defensor Guiñazú inició su alocución afirmando que el daño que los delitos sexuales representan para sus víctimas es muy difícil de medir o valorar, máxime cuando éste se produce dentro de los grupos sociales de mayor vulnerabilidad, mencionando entre ellos, a las personas menores de edad.

En estos casos, remarcó, el testimonio de la víctima toma vital importancia, como sucede en este expediente, en el que la declaración de los damnificados y del testigo en Cámara Gesell es la principal prueba de cargo.

En ese sentido, dijo que existe total compatibilidad entre lo que los niños les contaron a sus madres y lo que declararon en Cámara Gesell, como así también en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, a punto tal que son coincidentes con los gráficos que ellos realizaron de cómo estaba distribuido el mobiliario en el inmueble donde el encartado los llevó para cometer el hecho investigado, la distribución de las habitaciones, etc.

Finalmente, adhirió a las consideraciones del Fiscal de Cámara respecto de la calificación legal, solicitando al tribunal que al momento de dictar sentencia “se aplique al acusado una pena ejemplar”.

Defensor Oficial: el último en presentar sus alegatos fue el Defensor Pérez.

Con relación a las hipótesis acusatorias del Fiscal de Cámara y del Defensor de Niñez y Adolescencia, Pérez argumentó que “las pruebas reunidas no condenan a mi defendido”.

Según su postura, no se pudo probar a la fecha ni la cantidad de hechos ni acciones de su representado contra ambos niños, ni la prolongación de tales conductas en el tiempo. Tampoco se pudieron probar las amenazas proferidas a los menores por el imputado, ni el acceso carnal por vía genital.

“El fin del proceso penal no es la averiguación de una verdad formal, sino la averiguación de una verdad real. Y por lo expuesto, no se ha confirmado la autoría de mi asistido en el hecho que se le reprocha, y por ello voy a solicitar que acorde a la prueba rendida, meros indicios, meras suposiciones, que no destruyen su estado de inocencia, se le conceda la absolución por el beneficio de la duda”, concluyó.

 

Veredicto

Oídas a las partes, el tribunal emitió el siguiente veredicto:

Declarar a R.E.T. culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, condenándolo a la pena de 12 años de prisión, costras procesales y accesorias de ley.

Atenuantes: la falta de antecedentes penales.

Agravantes: la extensión del daño causado, teniendo en cuenta la actualidad y persistencia de dicho daño en víctimas de tan corta edad.

 

Cabe aclarar, que el Código Penal de la Nación (C.P.N.) establece una pena máxima de 15 años de cárcel para el delito de abuso sexual con acceso carnal, siempre que no concurran las circunstancias agravantes previstas en el artículo 119, cuarto párrafo, del C.P.N. (por ejemplo, que el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas, o aprovechando la situación de convivencia preexistente, etc.).

 

Aclaración final: por tratarse de un delito de instancia privada en perjuicio de dos personas menores de edad, no se consignan los datos identificatorios del condenado ni de los damnificados a fin de preservar su identidad y derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: B. Besso

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