14 AÑOS DE PRISIÓN PARA EL ACUSADO DE ASESINAR A UN HOMBRE EN JUANA KOSLAY

La Cámara Penal N° 1 de San Luis condenó este mediodía a Gabriel Ignacio Velázquez a 14 años de prisión, por encontrarlo culpable del delito de “Homicidio Simple”. La víctima, Enrique Ángel Hernández, fue atacado el 12 de septiembre de 2018 en Juana Koslay y falleció al día siguiente.

Pasadas las 12:00 hs., la secretaria de Cámara Isabel Olguín Yurchag dio lectura al veredicto. Previo a esta instancia del debate, el tribunal recepcionó alegatos del representante del particular damnificado, el fiscal de Cámara N° 1 y la defensa.

ALEGATOS

El primero en alegar fue el representante del particular damnificado, Diego de la Cruz Domínguez, quien afirmó que no está en discusión quién fue el autor del hecho, “pero hay que plantear dos cuestiones esenciales respecto de los agravantes que le caben a la calificación que le dieron en primera instancia, hablamos de la alevosía y del ensañamiento”.

En relación a lo expresado sostuvo que hay que considerar que la víctima se encontraba en completo estado de indefensión al momento del suceso, ya que estaba ebrio y dormido. Por otro lado, se refirió al ensañamiento, ya que, según las pericias, hubo 3 estocadas.

Por su parte, el Fiscal de Cámara, Maximiliano Bazla Cassina solicitó que sobre Velázquez recaiga el máximo penal posible para un homicidio simple, que son 25 años de prisión (art. 79 y 45 del Código Penal). Que si bien los elementos objetivos del hecho podrían quedar encuadrados en un homicidio calificado -que tiene una pena de prisión perpetua-, no pediría el cambio de imputación para no violar el principio de congruencia penal que exige que la sentencia recaiga sobre la misma base fáctica que fue objeto de acusación.

Que los testigos escuchados durante el juicio, ubicaron al imputado saliendo del lugar del hecho con un cuchillo en la mano y lo vieron refugiarse en la casa de un amigo.

A su vez, agregó que el personal policial declaró que al hacerse presente en ese domicilio, Velázquez salió de la casa con un cuchillo en la mano -cuchillo que después se demostró que tenía manchas de sangre- y que confesó haber participado de una pelea, aunque en el debate oral dijo no recordar todo lo que había pasado. “Se reconoce como autor del hecho que se investiga”, manifestó Bazla Cassina.

Asimismo, sobre las condiciones o formas en que se llevó adelante el homicidio, el fiscal hizo hincapié en que quedó establecido por el médico forense que hubo tres lesiones de arma blanca, una de ellas en el corazón, lo que da a entender que el golpe del cuchillo fue aplicado en un lugar certero para causar la muerte, “es decir que la persona que cometió el homicidio sabía lo que estaba haciendo y actuó con el fin de matar”.

De igual manera, a través de las pericias forenses se determinó que la víctima carecía de heridas defensivas y que el lugar del hecho no mostraba indicios de una pelea ya que estaba todo ordenado, “lo que indicaría que el fallecido estaba acostado durmiendo”, dijo el funcionario.

A continuación, María Laura Penna, una de las abogadas del imputado, analizó en sus alegatos las pruebas aportadas en la causa. Manifestó como “dudosa” la manera en la que se obtuvieron y manipularon algunos de los elementos obrantes, así también dijo que el testimonio de uno de los principales testigos era “dudoso y poco creíble”, y que los demás testigos en sus declaraciones fueron imprecisos sin poder dar certeza a sus dichos.

Guillermo Levingston continuó exponiendo que “debo manifestar, que en la presente causa solo encontramos testimonios de oídos, no presenciales. No tenemos ningún testigo presencial del hecho, solo indicios”. A su vez, hizo hincapié en la falta de confesión del imputado en sede judicial, ni en el debate oral, “en consecuencia, no podemos decir que haya alguna confesión que la tiene acreditada el ministerio fiscal y mucho menos decir que apareció ninguna foto”.

Por último, el defensor solicitó que se absuelva a su defendido por el delito del cual se lo acusa y se le aplique el art. 1 del Código de Procedimiento. Además, agregó que si no se lo condene al mínimo de la pena.

El debate oral se realizó de manera presencial y virtual -mediante sistema de videoconferencia-, debido a la emergencia sanitaria. El tribunal estuvo integrado por la presidenta Silvia Inés Aizpeolea, los vocales José Luis Flores, Jorge Sabaini Zapata; y la secretaria Isabel Olguín Yurchag. Como fiscal de Cámara intervino, Maximiliano Bazla Cassina. El representante del particular damnificado fue Diego de la Cruz Domínguez y la defensa estuvo a cargo de Guillermo Levingston y María Paula Penna.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: V. Besso

Compartir

Anterior

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN: VÍAS DE CONTACTO MEDIACIÓN

Siguiente

CONTINÚAN LAS MEDIACIONES CON PERSONAS EN EL EXTRANJERO: UNA REALIDAD QUE SE FORTALECIÓ EN PANDEMIA