24 AÑOS DE PRISIÓN PARA ROBERTO MAGALLANES

Fue el veredicto que emitió el Tribunal de la Cámara Penal Nº 1 de Villa Mercedes en la causa Cooper.

Ayer, en horas de la tarde, se dio lectura del veredicto en la causa caratulada “Cooper Ivan-Solicitud de Paradero- Av. Desaparición de Persona” en la Sala de Juicios Orales de la Segunda Circunscripción Judicial, donde la Cámara Penal Nº 1 condenó a 24 años de prisión a Roberto Esteban Magallanes considerándolo responsable de la muerte de Ivan Cooper.

El Tribunal conformado por los Dres. Susana Bravo -Presidente-, Clotilde Florencia Montoya de Zucco y Hernán Herrera -Vocales- consideraron que el agravante del delito -homicidio simple- cometido por Roberto Magallanes  fue la naturaleza de la acción violenta, la extensión del daño causado, la realización del hecho, la relación pre-existente entre Cooper y Magallanes, y las circunstancias de la forma y la ocasión que lo hizo.

Se recuerda que el hecho que se investigó ocurrió el día 20 de junio de 2013 en el comedor de la casa de Ivan Cooper -sito en calle San Martín N° 816 de la ciudad de Villa Mercedes-, donde estaban reunidos en horas de la noche, Cooper -fallecido-, Jonathan Rosales -sobreseído- y Roberto Esteban Magallanes -imputado-. En tal ocasión habrían consumido drogas y alcohol, cuando se desató una discusión donde Cooper fue asesinado por Roberto Magallanes, luego de golpearlo hasta matarlo con un martillo para carne. A su vez, lo trasladó hasta al patio para después incinerarlo dentro de un tacho de doscientos litros, lugar donde se hallaron los restos de Cooper totalmente calcinados.

A continuación se transcribe el veredicto:

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento Gral. Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo la hora 20:20 del día 4 de julio de dos mil diecisiete, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la Dra. SUSANA ELDA BRAVO con la asistencia de los vocales Dres. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO y HERNAN DIEGO HERRERA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 79 del C.P.), según Requisitoria Fiscal de fs. 915/925, que se sigue contra ROBERTO ESTEBAN MAGALLANES, D.N.I. N° 40.319.124, argentino, soltero, de 23 años de edad, nacido el 28 de noviembre de 1993 en la ciudad de Villa Mercedes, hijo de Rita Egle Magallanes y de padre desconocido, apodado “Robertito”, como seña particular visible presenta un tatuaje de un pájaro carpintero en el brazo derecho, domiciliado en calle La Rioja Nº 171 de esta Ciudad.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. HERNAN D. HERRERA – SUSANA E. BRAVO – CLOTILDE F. MONTOYA DE ZUCCO.- Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Se encuentran afectados el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio tal como ha sido introducido por el representante del acusado en el planteo de nulidad incoado en contra de la acusación  formulada por el Sr. Fiscal de Cámara y los representantes del particular damnificado?

2.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado ROBERTO ESTEBAN MAGALLANES sea su autor? 3.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

 4.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

5.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

6.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión los señores Camaristas votaron que corresponde rechazar in límine la nulidad incoada, en tanto que no existe mutación de la plataforma fáctica, debiendo destacarse que la presente causa ha sido desarrollada en la instancia de debate oral sin máculas invalidantes.

A la segunda cuestión los señores Camaristas votaron por la afirmativa y por unanimidad en cuanto a la existencia del hecho y la autoría del acusado ROBERTO ESTEBAN MAGALLANES, en mérito a la prueba receptada en el debate.

A la tercera cuestión, el Dr. Hernán D. Herrera, dijo: Que corresponde calificar el hecho cometido por el acusado ROBERTO ESTEBAN MAGALLANES como de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 79 del C.P.),

ASÍ LO VOTO.-

Las Dras. Susana E. Bravo y Clotilde F. Montoya de Zucco, adhieren.

A la cuarta cuestión, e l Dr. Hernán D. Herrera, dijo: Que como atenuantes con respecto al acusado ROBERTO ESTEBAN MAGALLANES, cabe tener presente su falta de antecedentes condenatorios.- ASI LO VOTO.

Las Dras. Susana E. Bravo y Clotilde F. Montoya de Zucco, adhieren.

A la quinta cuestión, e l Dr. Hernán D. Herrera, dijo: Que como agravantes con respecto al acusado ROBERTO ESTEBAN MAGALLANES, debe computarse la naturaleza de la acción eminentemente violenta, la extensión del daño causado, los medios empleados para la ejecución del hecho, la relación pre-existente entre víctima y victimario, y las circunstancias de modo y ocasión que demuestran su mayor peligrosidad.

ASI LO VOTO.

Las Dras. Susana E. Bravo y Clotilde F. Montoya de Zucco, adhieren.

A la sexta cuestión, e l Dr. Hernán D. Herrera , dijo: Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado ROBERTO ESTEBAN MAGALLANES como AUTOR penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 45 y 79 del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN efectiva, accesorias legales y costas procesales. ASI LO VOTO.

Las Dras. Susana E. Bravo y Clotilde F. Montoya de Zucco, adhieren al voto que antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.-

Villa Mercedes (San Luis), 4 de julio de dos mil diecisiete.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1- Rechazar in límine el planteo de nulidad articulado por la defensa. 2- Declarar a ROBERTO ESTEBAN MAGALLANES, de datos obrantes en autos, como AUTOR penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 45 y 79 del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN efectiva, accesorias legales y costas procesales. Protocolícese y hágase saber.

Fdo. Dres. SUSANA E. BRAVO – CLOTILDE F. MONTOYA DE ZUCCO –  HERNAN D. HERRERA – Ante mi: Dr. GUILLERMO LUIS LUONI – Secretario.

                                                                           Redacción: G. Campana

Corrección: J.N. Sanchez

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