8 AÑOS DE CÁRCEL PARA LOS AUTORES DEL ROBO A UNA FAMILIA DE TILISARAO

Walter Guillermo Montenegro y Rolando Cesar Juin fueron declarados culpables por los delitos de robo simple y coacción agravada por el uso de armas, en concurso real.

13

 

Esta mañana, se desarrolló la instancia de alegatos y veredicto en la causa por el robo a una familia de Tilisarao, perpetrado en febrero de 2009.

Los imputados Walter Guillermo Montenegro y Rolando Cesar Juin, recibieron veredicto condenatorio por parte del tribunal penal de la Tercera Circunscripción Judicial, al considerarlos coautores de los delitos de robo simple y coacción agravada por el uso de armas, en concurso real.

Ambos acusados son de la provincia de Córdoba, y fueron anteriormente condenados por la justicia cordobesa por el robo a una concesionaria en la ciudad de Río Tercero, ocurrido el 14 de febrero de 2009.

 

RESUMEN DE LOS HECHOS

Cabe recordar que, tal como se comunicara en el informe inicial de este juicio (https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=413148), los hechos que motivaron la presente causa tuvieron lugar el 11 de febrero de 2009.

El primer ilícito fue cometido en un campo ubicado en las cercanías de Naschel, dónde los maleantes agredieron y amenazaron al dueño para que les entregara un importante monto de dinero que presuntamente estaba enterrado en ese campo.

Al negar tal versión, el hombre continuó siendo violentado por los asaltantes, hasta que les indicó que poseía una suma en dólares en un departamento en Río Cuarto y otro monto en pesos en su casa de Tilisarao.

Obtenidas las direcciones, uno de los maleantes salió a bordo de la camioneta de la víctima con destino al inmueble de Río Cuarto; mientras que el otro se quedó allí para custodiar.

Al retornar de la ciudad cordobesa, los asaltantes trasladaron al hombre hasta un campo, lo ataron a un árbol, y partieron hacia Tilisarao.

Pasadas las 13 horas, irrumpieron en la vivienda familiar ubicada en dicha localidad, donde se encontraban la esposa y la madre del damnificado.

Luego de maniatar a una de ellas y sustraer el dinero que estaba guardado en una habitación, los sujetos encerraron a las dos mujeres, quitaron el picaporte de la puerta para que no pudieran escapar, y huyeron del pueblo.

 

ACLARACIÓN

Es preciso aclarar que, por una cuestión jurisdiccional, los hechos juzgados en este debate fueron: el ataque al dueño del campo en las cercanías de Naschel y el robo en la vivienda familiar de Tilisarao. En tanto que el robo en el departamento de Río Cuarto será juzgado oportunamente por la justicia de Córdoba.

 

ALEGATOS

2

El primero en exponer fue el Fiscal de Cámara, Néstor Mario Zudaire.

Tal como lo hiciera en la primera audiencia del debate, manifestó su desacuerdo con la calificación legal determinada por el Fiscal de primera instancia (Robo en despoblado y en banda y privación ilegítima de la libertad, en concurso ideal).

Teniendo por comprobados los acontecimientos históricos que colocan a los acusados en el lugar de los hechos; Zudaire explicó que para considerarse el delito de robo en banda, deben participar 3 o más personas, por lo que se descarta esa figura legal para este caso.

Asimismo, afirmó que la conducta de los imputados se encuadra en lo previsto en el artículo 149 ter, inciso 1° (amenaza con arma), ya que para obligar a la víctima a confesar en dónde tenía el dinero, la amenazaron y golpearon con un objeto contundente.

Por ello, consideró a Montenegro y a Juín coautores materiales y penalmente responsables de los delitos de robo simple y coacción agravada por el uso de armas (artículos 164 y 149 Ter, Inciso 1° del Código Penal Argentino) en concurso real, solicitando la pena de 12 años de prisión.

Atenuantes: ninguno.

Agravantes: la proclividad de los acusados a cometer delitos, lo que surge de sus antecedentes penales.

 

Seguidamente, el abogado defensor de Montenegro, Rodolfo Mercau, remarcó la carencia de pruebas respecto de la autoría del hecho por parte de su defendido, alegando que las mismas se basaron únicamente en los dichos de los damnificados, y que existieron irregularidades durante la instrucción de la causa.

Asimismo, rechazó la acusación fiscal de primera instancia, y objetó lo solicitado por el Fiscal de Cámara aduciendo que, si por una “rebuscada interpretación” su defendido era considerado culpable, los delitos ya estarían prescriptos porque ambos prevén una pena máxima de 6 años.

Por esas razones planteó la no autoría de Montenegro respecto de los hechos que se le imputan, pidiendo su absolución lisa y llana, sin perjuicio de mantener la prescripción de la causa.

 

Por su parte, el abogado defensor de Juín, Flavio Ávila, afirmó que ninguna línea de investigación pudo determinar la autoría de su defendido en el hecho, y que no existen elementos probatorios que lo coloquen en el lugar de los ilícitos.

En ese sentido, refirió que entre el 7 y el 14 de febrero de 2009, Juín no estuvo en San Luis ni se comunicó con ninguna persona de esa provincia, circunstancia comprobable mediante el registro de llamadas y mensajes del imputado, que lo ubicarían en la provincia de Córdoba.

A razón de ello, y en función del principio de inocencia, pidió la absolución de su defendido.

 

VEREDICTO

Oídos los argumentos de las partes, el tribunal penal integrado por Luis Manuel Sosa, Sergio Darío De Battista, y Sandra Elizabeth Piguillem; resolvió por unanimidad declarar a Walter Guillermo Montenegro y a Rolando Cesar Juin culpables como coautores del delito de robo simple y coacción agravada por el uso de arma, en concurso real (artículos 164; 149 ter, inciso 1°; 45 y 55 del Código Penal Argentino), condenándolos a la pena de 8 años de prisión.

12

 

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: S. Lucero

Compartir

Anterior

AMJA INVITA A SUSCRIBIRSE A SU CANAL DE YOUTUBE

Siguiente

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIRTUAL 2 Y 3 CIRCUNSCRIPCIÓN: NUEVA VÍA DE COMUNICACIÓN