SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL POR EL HOMICIDIO DE ANTONIO FERRARA

Por la resolución de la recusación con causa, interpuesta por la defensa del imputado.

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Ayer, 03 de marzo, en la Sala de Juicios Orales Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 1 dispuso la suspensión del inicio del debate oral en la causa “Ferreyra Walter Emanuel- Barroso Jorge Emiliano (IMP) Ferrara Antonio Anibal (DAM)- Homicidio en ocasión de robo” PEX 98296/11- por la presentación de la recusación con causa, interpuesta por la defensa del Sr. Ferreyra. El hecho que se investiga es el deceso de Antonio Ferrara -Jefe del Programa HIV SIDA de la provincia de San Luis, quien fuera encontrado sin vida, atado de pies y manos, y amordazado en su domicilio en el mes de noviembre del año 2010.

El Tribunal que entiende en la causa estuvo conformado por los Dres. Domingo Flores -Presidente-, Silvia Inés Aizpeolea y José Luis Flores –Vocales-. Asimismo intervinieron como Secretaria de Cámara, la Dra. Isabel del Carmen Olguín Yurchag; como Fiscal de Cámara la Dra. Diana María Bernal, como defensor del particular damnificado el Dr. Raúl Edi Bernardis; y como defensor y codefensor del Sr. Ferreyra, los Dres. Guillermo David Levingston y Alfredo García Garro.

Al iniciar la audiencia se dio lectura al escrito presentado por el Dr. Levingston, en el que se recusó a los miembros del tribunal, solicitándoles hacer lugar al referido acto procesal tal como lo hicieran con la recusación presentada por la defensa del otro imputado (Barroso).  También el letrado se opuso al inicio del debate oral, debido a que entiende que la división de la causa ocasiona el comienzo del juicio de un imputado y del otro no.

Ante lo expuesto por Levingston, la Fiscal de Cámara explicó que la decisión del Tribunal de escindir las causas radica en la situación procesal de cada uno de los imputados, “el Sr. Walter Emanuel Ferreyra está detenido, en cambio Jorge Emiliano Barroso, aunque sobre él pesa la sospecha que da lugar a un procesamiento, está en libertad”, y aclaró que si la resolución de esta causa se ha dilatado no ha sido por culpa de la actuación judicial sino de la profusa actuación defensiva que ha colocado “palos en la rueda” retrasando el inicio del debate oral.

Existen dos ciudadanos que necesitan respuestas, ambos tienen derecho a saber porqué están detenidos y debe definirse su situación, ya que está en juego su libertad”, sostuvo la Dra. Bernal. Seguidamente se dirigió a Ferreyra aclarándole “que por la interposición de esta recusación su libertad va a seguir restringida por la prisión preventiva”.

Asimismo, solicitó que la presentación sea rechazada in limine y que se haga uso de las facultades que el Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica de Tribunales y el Código de Ética Profesional de Abogados prevé para que se ventile la conducta de los abogados defensores en ambas causas.

Por su parte, el Dr. Bernardis compartió los argumentos esgrimidos por la Fiscal, agregando que no sólo debe contemplarse el interés de los detenidos sino de las víctimas, para obtener una sentencia que esclarezca el hecho.

Luego, el Dr. Domingo Flores preguntó al imputado si deseaba agregar algo o aclarar lo dicho en la audiencia, a lo que Ferreyra respondió que estaba de acuerdo con la defensa de sus abogados.

Finalmente, se dio por concluida la audiencia, ya que con la interposición de esta recusación, los Jueces deben producir los informes requeridos por los Artículos 29 del C.P. Criminal y 22 del Código Civil. También se estableció que los antecedentes de la grabación y vídeo, se agreguen al incidente para continuar con la causa, y que dichos antecedentes se remitan al Colegio Forense.

 

Redacción: M.C.Hang

Corrección: A. González Esquivel/J.N. Sanchez

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