FALLOS NOVEDOSOS

Refiere a las últimas resoluciones judiciales publicadas. Encuéntrelos en la Pestaña “Noticias –Superior Tribunal”.

*SANCIÓN AGENTE JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS PROCESALES. 

STJSL- Autos: “FONCUEVA MIGUEL ÁNGEL PONE EN CONOCIMIENTO -SOL.MEDIDAS”-EXPTE. Nº 14-F-09.- S.I. Nº: 43 /13.-Fecha: 18/03/2013

En los términos del Arts. 24 inc. 2 y 25 inc. 2 de la Ley Orgánica de Tribunales el STJSL dispone aplicar sanción de apercibimiento con anotación en el legajo de un Agente Judicial y un severo llamado de atención a los Funcionarios y Magistrado responsables del Juzgado, “dado que no se han respetado absolutamente ningún plazo procesal, como así también han existido períodos en que el expediente no era encontrado en el Juzgado, pese a que en el libro de destino figuraba a despacho y habiendo sido asignado al Agente”.

 *RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ART. CARGA PROBATORIA.

STJSL- Autos: “DIAZ, ROBERTO C/ INDEMA S.A. Y/U OTRO. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO DE QUEJA”. Expte. N° 05-D-10. IURIX N° 189568/10.- Sentencia Nº: 36 /13.- Fecha 08/05/2013.

Voto Dra. Lilia Ana Novillo

En materia onus probandi, para evaluar la responsabilidad de la ART, cobra especial trascendencia la noción de las cargas probatorias dinámicas, por ello la carga de acreditar el cumplimiento del deber de prevención recae en cabeza de aquel que se encuentra en mejor condición para probar.

“Equivocadamente, la Cámara exime a la ART de responsabilidad, pesando sobre el actor la carga probatoria del incumplimiento de las medidas de prevención por aquella”.

*COMPETENCIA ACCIDENTE LABORAL. GOBIERNO DEMANDADO. 

STJSL- Autos: “MIRANDA MIGUEL ÁNGEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL “- Expte. N° 15-M-2012- Iurix 79357/8, S.I. Nº 146 /13.-

Fecha: 30/05/2013

Cuando el reclamo se origina con motivo de un accidente o enfermedad de trabajo, sin perjuicio de que el demandado sea el Gobierno de la Provincia, es competente para entender el fuero Laboral.-

*NULIDAD DE SENTENCIA. “CITRA PETITA”.

CCCML2SL-Autos: “BOCCHIARDO LILIANA CECILIA C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN LUIS – LABORAL” Expte. Nº 78972/7.
Fecha: 19/02/2013

Voto Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI.

La sentencia definitiva debe contener la decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio tal como lo establece el art. 163 inc. 6to del CPC; norma procesal que junto con el art. 34 inc. 4 del C.P.C. consagran el principio de congruencia, base de nuestro ordenamiento jurídico adjetivo.

Asimismo, el juez tiene la obligación, bajo pena de nulidad de fundar suficientemente su sentencia (Art. 163 inc. 5to C.P.C.).

Siendo la sentencia apelada “citra petita” ya que omite resolver la totalidad de las cuestiones esenciales planteadas por las partes en sus escritos de demanda y contestación, debe declararse la nulidad de la sentencia apelada debiendo bajar los autos al juzgado de origen a fin de que por medio de juez hábil se dicte nuevo pronunciamiento conforme los elementales presupuestos juzgantes.

 

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