“RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS ELABORADOS”

Fue la temática que abordaron los Juristas Granelli y Boragina en la entrevista que brindaron a la Dirección de Prensa con motivo de su disertación en las II Jornadas Argentino-Europeas.

dres jornadas

Los pasados 14 y 15 de septiembre se realizaron las  II Jornadas Argentino-Europeas “Protección de los Intereses Colectivos: Derecho del Consumo y Defensa del Medio Ambiente” en la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis.

En la oportunidad los Dres. Carlos Granelli de la Universidad de Pavía, Italia y Juan Carlos Boragina de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, brindaron una conferencia sobre “Responsabilidad civil en materia de daños causados por productos elaborados”.

En la oportunidad, la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional dialogó con los mencionados juristas quienes profundizaron sobre la temática que abordaron en el referido panel, donde la modalidad fue la metodología del “confronto” consistente en la comparación del derecho nacional y el derecho extranjero, es por esa razón, que cada panel tuvo la particularidad de estar compuesto por un expositor proveniente de otro país y otro argentino.

Al respecto el Dr. Boragina mencionó que el objetivo de la disertación fue realizar un análisis comparativo “de cómo funciona la responsabilidad derivada de los daños causados por los productos defectuosos en el ámbito del derecho italiano y específicamente en el ámbito de la comunidad europea, y las diferencias que se podían llegar a marcar entre la interpretación de la Corte de Casación italiana y la Corte Europea en un mismo tema, agravando la carga de la prueba para el damnificado en el caso de la corte europea y soslayándola en el ámbito del tribunal de justicia italiano”. Sobre este punto el Dr. Granelli añadió que el problema de la responsabilidad del productor es común en Europa, Italia y Argentina “y estos sistemas deben afrontar estas situaciones similares al mismo tiempo, por eso es útil la modalidad del confronto porque aparecen cuáles son las soluciones practicadas por nosotros y cuáles son las soluciones practicadas aquí”.

Seguidamente, el jurista argentino expresó que “en el panel hice referencia a la existencia de un doble régimen de responsabilidad derivada de productos elaborados defectuosos en el derecho argentino, uno que está gobernado por la ley de defensa al consumidor y abarca específicamente a las relaciones de consumo, sea consumidor directo o consumidor equiparado de acuerdo a lo que establece la ley y otro el régimen del Código Civil que es el que regula la responsabilidad -no del consumidor específicamente- sino de todo aquel que resulte damnificado”. Aquí destacó como un punto importante de su exposición que “los daños que pueda sufrir la persona o bienes como consecuencia del defecto del producto, son de naturaleza objetiva, entonces no es necesario que el damnificado pruebe la culpa sino que hay una presunción de responsabilidad de todos los integrantes de la cadena de producción y comercialización frente al daño producido por el defecto, de modo tal que la única forma de exonerarse que tendrá es probando un hecho ajeno, que esto ocurrió por el propio hecho del damnificado, de un tercero por el cual no tiene que responder, una situación de caso fortuito o fuerza mayor, pero ajena a la cadena de producción y comercialización”. Por otro lado el profesional italiano manifestó que “en Europa debemos enfrentar el problema de la responsabilidad del productor en base a códigos viejos que no la tienen en consideración porque son normativas que nacieron en una economía en donde esta problemática no se tenía en cuenta, y el jurista debe resolver en base a una normativa que no ha considerado esta situación, es decir, resolverlo en base a las normas generales; acercar y adaptar el ordenamiento que se volvió viejo a problemas nuevos”.  Como corolario expresó que en el derecho italiano se avanzó mucho para incorporar la protección del consumidor o del damnificado “con una legislación y jurisprudencia de punta”, cuando el país tuvo que adecuar su derecho interno a la directiva de la Unión Europea, “se ha dado un paso atrás” tanto en las normas como en la interpretación que hagan los jueces, debido a que la normativa europea es más atrasada, en este punto, que la italiana.

Finalmente, ambos consideraron que esta temática es muy relevante para la formación de futuros profesionales “para tomar consciencia de que en una sociedad industrializada, la introducción de estos nuevos instrumentos o generadores de dañosidad tienen respuesta en un ordenamiento y hay que saber utilizarlo, sean daños importantes o menos importantes, tenemos una normativa tanto la Ley de Defensa del Consumidor como el Código Civil Argentino que protege al damnificado sea o no sea consumidor”.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: S. Lucero

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