FALLO NOVEDOSO SOBRE “VIOLENCIA MACHISTA”

En junio del 2017, el Tribunal Penal de Concarán absolvió a una mujer acusada como coautora del crimen de su hija de 8 meses de edad, al considerar las graves situaciones de violencia machista que sufría y la falta de mérito para comprobar la configuración del delito. En esta nota, se resumen los aspectos más relevantes del fallo. 

El Tribunal Penal de la Cámara de Apelaciones de Concarán resolvió absolver a una mujer acusada por el homicidio de su hija de 8 meses de edad tras considerarla víctima de la violencia machista ejercida por su pareja, Pastor Avedaño Choquevillca, quien resultó culpable del hecho y condenado a sufrir la pena de prisión perpetua.

En la causa caratulada “PASTOR AVEDAÑO CHOQUEVILLCA Y OTRO- AV. HOMICIDIO se juzgó a una pareja de jóvenes por el delito de homicidio agravado por el vínculo, en perjuicio de su hija. Los acusados eran Pastor Avedaño Choquevillca y Dionisia Panozo Sejas, ambos de nacionalidad boliviana, y el hecho ocurrió el 28 de septiembre de 2014 en la Villa de Merlo.

En función de las pruebas y de los testimonios vertidos a lo largo del juicio, la Cámara del Crimen de Concarán, resolvió declarar culpable a Pastor Avedaño Choquevillca como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por el Vínculo (Art. 80 inc. 1 del Código Penal), y condenarlo a sufrir la pena de Prisión Perpetua; y absolver lisa y llanamente a Dionisia Panozo Sejas, respecto de la autoría del delito imputado.

Cuando dio a conocer los fundamentos del fallo, el tribunal destacó las nulas posibilidades de reacción de la madre de la menor fallecida -Dionisia Panozo Sejas- quien se encontraba inmersa en un grave estado de violencia machista.

A su vez, incluyó el análisis de los fundamentos jurídicos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal que consideró que hubo una concatenación de sucesos  que comenzaron en la República de Bolivia en donde Dionisia quedó embarazada. Pastor fue denunciado ante la autoridad policial porque le pegaba en el  abdomen con la intención de poner fin al embarazo.

Ya en Merlo, Dionisia siempre fue sometida a amenazas para que no hablara porque, si así lo hacía, iba a sufrir algún ultraje de tipo físico.

En los argumentos, el Tribunal destacó la grave cuestión vinculada a la violencia machista que atravesó y marcó la totalidad del suceso analizado.

En cuanto a los informes psiquiátricos-psicológicos de Dionisia Panozo Sejas,  el jurado manifestó: “No cabe sino concluir que se ha desconocido que la violencia de género es una de las manifestaciones psicosociales más complejas que sufre la sociedad”.

“Y es por este desconocimiento que a Dionisia Panozo Sejas se le ha atribuido frialdad en su personalidad, ausencia de indicadores de duelo, silencio cómplice, tolerancia atroz, terrible desidia, claridad en la visión acerca de dónde estaba y a dónde quería llegar, indiferencia ante la muerte de la hija, (…) no haber pedido ayuda, haber trasgredido elementales regla de la lógica y sentido común por haber mantenido contacto en el servicio penitenciario con el imputado pese a haber éste matado a su hija y hasta no haber probado en juicio ella misma la situación de sometimiento padecida”,  sostuvo en sus argumentos el Tribunal.

Finalmente,  el Tribunal Penal de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán resolvió absolver a Dionisia Panozo Sejas, quién recuperó su libertad luego de estar alojada dos años en el Servicio Penitenciario Provincial debiendo pasar, sin solución de continuidad, de la tragedia de la pérdida de su hija, al drama de la pérdida de la libertad en absoluta soledad y en un país que no conocía.

Redacción:  A. González Esquivel

Corrección:  R. Zitta

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