SE MODIFICÓ EL RÉGIMEN DE LICENCIAS

 Se trata de los artículos 44 y 46 que refieren a las licencias de magistrados y funcionarios.

El Superior Tribunal de Justicia informó que se ha efectuado una modificación en el Art. 44 del Texto Ordenado del Régimen de Licencias para todo el Personal del Poder Judicial de la provincia de San Luis (Acuerdo Nº 561/18).

De esta manera, el Art. 44 del Acuerdo Nº 561/18, quedó redactado de la siguiente manera:

Para poder hacer uso de cualquier licencia, excepto las que se motiven por razones de salud y fuerza mayor, o no requieran previa resolución, los empleados (profesionales, administrativos maestranza y servicio), deberán efectuar la solicitud a la Dirección de Recursos Humanos, con cinco (5) días hábiles de anticipación, con la conformidad del Responsable de la dependencia.

Los magistrados y funcionarios solicitarán las licencias, excepto las que se motiven por razones de salud y fuerza mayor, o no requieran previa resolución, con siete (7) días hábiles de anticipación al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de Secretaría Administrativa, por correo electrónico institucional a licenciasmf@justiciasanluis.gov.ar. Recepcionado el pedido en Secretaría Administrativa, desde la misma se requerirá informe, mediante comunicación electrónica, a la Dirección de Recursos Humanos, sobre las licencias gozadas por el magistrado o funcionario en el año calendario y las licencias compensatorias pendientes de uso, lo que deberá ser contestado en el término de dos (2) días. Contestado el informe, se resolverá sobre la concesión de la licencia, lo que se comunicará al solicitante y a la Dirección de Recursos Humanos para la registración e instrumentación del Acuerdo o Resolución en el que se designe subrogante, de corresponder.

Los funcionarios del Ministerio Público deberán solicitar las licencias ante la Procuración General, independientemente de su naturaleza o duración, quien previa conformidad y sugerencia del subrogante remitirá el pedido a Dirección de Recursos Humanos.”

Asimismo, se modificó el Art. 46 del mencionado Acuerdo, el que quedó redactado de la siguiente forma:

“Las licencias de magistrados y funcionarios, excepto del Ministerio Público, serán concedidas por el Superior Tribunal de Justicia por Acuerdos o Resoluciones que serán protocolizados por Secretaría Administrativa.

Las justificaciones de las licencias de tales magistrados y funcionarios que se motiven en razones de salud y fuerza mayor, o no requieran previa resolución, se deberán solicitar por ante la Dirección de Recursos Humanos y serán resueltas por el Alto Cuerpo por Acuerdos o Resoluciones que serán protocolizados por tal Dirección.

Las licencias de funcionarios del Ministerio Público, personal profesional, administrativo, de maestranza y servicio serán concedidas y justificadas por el Superior Tribunal de Justicia por Acuerdos o Resoluciones que serán protocolizados por Dirección de Recursos Humanos. Ningún magistrado, funcionario, personal profesional, administrativo, de maestranza y servicio podrá ausentarse sin que la misma haya sido concedida. Las licencias del personal del Poder Judicial afectados a la Justicia Electoral Provincial serán concedidas y justificadas por el Tribunal Electoral Provincial.

Las autorizaciones a ausentarse de la jurisdicción a magistrados y funcionarios de todas las Circunscripciones –incluidos los del Ministerio Público- serán otorgadas por el Superior Tribunal de Justicia, lo que deberá solicitarse con dos días de anticipación, salvo razones de urgencia debidamente justificadas, ante la Dirección de Recursos Humanos por correo electrónico con sujeción a las reglamentaciones que regulan tales comunicaciones.

Los funcionarios del Ministerio Público deberán solicitar las autorizaciones para ausentarse de la Jurisdicción por correo electrónico ante la Procuración General, con dos días de anticipación, salvo razones de urgencia debidamente justificadas, quien previa conformidad y sugerencia del subrogante remitirá el pedido a la Dirección de Recursos Humanos.” 

A su vez, se ampliaron los Acuerdos Nº 47/2017 y 77/2018, en los que se estableció que lo relativo a las licencias de magistrados y funcionarios que se recepcionen en Secretaría Administrativa tramitará bajo la supervisión de la Dra. Ivanna Vanessa Albarado Magallanes, excepto lo que respecta a Jueces de Paz Legos y Coordinadores o Encargados de Centros y Salas de Mediación que tramitará bajo la supervisión de la Dra. Mónica Viviana Corvalán.

Por lo que, a tales efectos, se deberá gestionar lo pertinente para que las referidas Secretarias y la agente María de los Ángeles Tahtagian del Área de Comunicaciones cuenten con acceso al sistema Tango que utiliza la Dirección de Recursos Humanos.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: V. Besso

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