QUÉ ES EL EXTRAÑAMIENTO, LA MEDIDA QUE PERMITIÓ EXPULSAR DEL PAÍS A UN EXTRANJERO CONDENADO POR ABUSO

El extrañamiento es una potestad que tiene el Estado Nacional contemplada en la Ley de Migraciones N° 25.871 (actualizada mediante Decreto 70/2017), que estipula que los ciudadanos de otra nacionalidad condenados por cualquier delito en la Argentina pueden ser expulsados cuando alcanzan el cumplimiento de la mitad de la condena impuesta y no cuenten con otros procesos judiciales abiertos.

Para llevar adelante esa medida se deben respetar una serie de pasos administrativos y judiciales, además de cumplir con las exigencias previstas por el artículo Nº 64 de la ley nacional.

“En casos puntuales, establecidos expresamente en la Ley 25.871, el Estado puede expulsar del país a ciudadanos extranjeros. Entre los supuestos contempla la posibilidad de expulsar a individuos que hayan cometido algún delito, sin especificar un delito en particular, sino que exige que hayan sido condenados y que la persona haya cumplido el período que se estipula en la Ley 24.660 para obtener las salidas transitorias.”, explicó Laura Molino, titular del Juzgado Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de la 1º Circunscripción.

La magistrada fue quién autorizó el extrañamiento solicitado en contra de Gabrielle Rubbiani, un ciudadano italiano condenado en San Luis por el delito de abuso sexual. El hombre de 55 años cumplía su pena en el Complejo Penitenciario Nº1 de la capital puntana y debió abandonar este sábado el país con destino a Roma, y ya no podrá reingresar a la República Argentina.

“Cumplido el requisito temporal, el Estado tiene la potestad de pedir la expulsión. Es la Dirección Nacional de Migraciones el organismo que emite el estado irregular en el país del individuo condenado. Lo hace mediante una resolución, la cual se remite al Juzgado de Ejecución, en este caso puntual el Juzgado a mi cargo.”, agregó la magistrada.

Una vez recepcionada la resolución proveniente de la Dirección Nacional de Migraciones, debe controlarse que el penado no tenga otras causas en trámite o que interese la detención del individuo.

“Primero hay que controlar que el penado no posea otras causas en trámite para que no quede impune respecto de otros hechos. Por esto investigamos que no existan pedidos detención o capturas que interesen en otras causas. Para ello se solicita que el fiscal, como titular de la acción pública, se expida con relación a la resolución recepcionada por parte de la Dirección Nacional de Migraciones. El fiscal deberá expedirse respecto a si le interesa que continúe y finalice la ejecución de pena en el país, o si en su caso no presenta objeciones para su autorización”, señaló la jueza.

Molino debió resolver en dos pedidos de expulsión. El de Rubbiani y el de Daniel Martínez, “El Uruguayo”, condenado por el crimen de Darío Gramaglia.

“Observo que esté el pedido de expulsión, que no tenga capturas ni causas pendientes, posteriormente se requiere la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien, en el caso puntual, se expidió afirmativamente. Posteriormente se revisa que la decisión administrativa adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones sea legal y no contenga sesgo alguno de arbitrariedad, para de ese modo, autorizar la ejecución de la expulsión”, indicó la jueza de Sentencia.

 

Y agregó: “Es una potestad que tiene el Estado Nacional, es decir, no la puede solicitar el Juzgado, ni tampoco el penado. En los dos casos en los que me tocó intervenir, los penados solicitaron el extrañamiento en un primer momento y se les rechazó la petición por improcedente. La orden de expulsión no procede a petición de parte, no es un derecho de los extranjero sino que se trata de la concreción de la política migratoria argentina, que compete al estado Nacional y es a perpetuidad” concluyó.

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