DEPARTAMENTO JUNÍN: JUEZ PENAL DICTÓ MEDIDA CAUTELAR PARA LA PROTECCIÓN DE LÍMITES PROVINCIALES

Se trata del Magistrado Jorge Osvaldo Pinto, quien a solicitud de vecinos de Merlo, requirió al Ejecutivo Provincial proteger el estatus sanitario en el norte puntano, atento a los múltiples casos positivos de COVID-19 en Traslasierra.

Dr. Pinto 1

Vecinos de la Villa de Merlo, efectuaron una presentación ante el Juzgado de Instrucción Penal del Departamento Junín, requiriendo el dictado de una medida cautelar para “proteger y mantener en la región el Status Sanitario establecido por el Gobierno Provincial para el control del Covid-19”.

Si bien la competencia en este caso corresponde a la Justicia Federal de San Luis, la justicia provincial respaldó el fallo del Juzgado Federal de la provincia, avalando las medidas de protección dispuestas por el Comité de Crisis para prevenir la propagación de coronavirus en el territorio puntano.

En efecto, el Juez de Instrucción del Departamento Junín, Jorge Osvaldo Pinto, dictó una medida cautelar exhortando al Poder Ejecutivo Provincial para el efectivo cumplimiento de tales medidas, teniendo en cuenta los múltiples casos de COVID-19 en la zona de Traslasierra, provincia de Córdoba, que limita con numerosas localidades del norte de San Luis.

A continuación, se comparten los puntos más destacados del fallo expedido por el Juez Jorge Pinto en fecha 6 de julio del corriente:

FUNDAMENTOS DE LOS PRESENTANTES

(…) vecinos de la Villa de Merlo, con el patrocinio letrado de la Dra. Lorenza Gareca, manifiestan que se presentan a fin de requerir se dicte Medida Cautelar tendiente a proteger y mantener en la región el Status Sanitario establecido por el Gobierno Provincial para el control del Covid-19.

Expresan en tal sentido que han tomado conocimiento de la existencia de conflictos suscitados entre transportistas y particulares que pretenden ingresar y circular por la región (norte provincial) sin cumplir con los protocolos establecidos por el Gobierno Provincial (…) señalando que el status sanitario alcanzado por la Provincia de San Luis se ve amenazado por inoportunos intereses que pretenden transgredir ingresando y/o circulando por el territorio provincial, en violación a la normativa y regulaciones provinciales dictadas en consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, cuya legitimidad y constitucionalidad ha sido sostenida por el Sr. Juez Federal de San Luis.

En tal sentido, señalan a tenor de lo resuelto por el Juzgado Federal de San Luis que “El Estado provincial tiene el deber de establecer su accionar frente a la pandemia de Covid-19 teniendo en cuenta dos conceptos fundamentales: por un lado, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva; a lo que deben sumarse los deberes del Estado Provincial: combatir las pandemias y garantizar el derecho a la salud”.

(…) por otra parte, apuntan que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial son las únicas herramientas que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad; recordando lo dicho por los científicos especialistas referido a que la falta de un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, por lo que las medidas normadas por el Gobierno de la Provincia de San Luis, encuentran fundamento en la necesidad de preservar la salud.

Refieren asimismo que “…Los poderes del Estado, específicamente el Poder Judicial que es garante y custodio de los Derechos de la ciudadanía, deben preservar el Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica haciendo respetar de manera especial el Derecho a la vida y el Derecho a la salud, descartando cualquier tipo de especulaciones que tornen en letra muerta los derechos fundamentales enunciados en la Constitucional Nacional y reafirmados por tratados de derechos humanos en ese rango de prioridad…”.

Finalmente, refieren que ante la amenaza inminente de la posible alteración del Status Sanitario, es que se presentan ante esta Instrucción Judicial y solicitan se ordenen las medidas pertinentes para mantener el Status Sanitario actual y la aplicación de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Provincial en la región.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ

En el caso de marras, y haciéndose un análisis en abstracto, considero que en el presente caso se encuentran reunidos los requisitos exigidos para el otorgamiento la cautelar solicitada, en especial, en lo que hace a la verosimilitud del derecho y peligro en la demora invocados por los presentantes.

(…) resulta de público conocimiento que en la zona de Traslasierra -provincia de Córdoba-, zona ésta limítrofe con las distintas localidades del Departamento Junín, se han confirmado múltiples casos positivos de COVID-19, lo cual ha de suponer sin mayor hesitación que un tránsito entre provincias sin los debidos controles que dispongan las autoridades pertinentes (tal como las autoridades sanitarias, policiales y/o el Comité Operativo de Emergencias o “Comité de Crisis”) pone en riesgo el actual status sanitario conseguido por esta Provincia de San Luis tras más de cien días de obrar en tal sentido.

(…) Por otra parte, entre la presentación de la petición articulada por los presentantes y la presente resolución, el Comité Operativo de Emergencia o “Comité de Crisis” de la Provincia de San Luis, ha dispuesto el retrotraer el estado de emergencia sanitaria local a la llamada fase 1, con estricta limitación en la circulación, a raíz de la detección positiva de 1 caso, en todo el ámbito del Dpto. Junín y a otros departamentos del norte provincial, correspondiente a un ciudadano de la Provincia que se ha desplazado por distintos departamentos y localidades, entre ellos, San Luis, Villa Mercedes,

Tilisarao, Quines, Papagayos, Concarán, Santa Rosa del Conlara y Villa de Merlo, entre otras.

En este sentido debe quedar en claro, que se deben extremar las medidas, fundamentalmente en caminos o pasos clandestinos entre el Dpto. Junín de la provincia de San Luis y la vecina provincia de Córdoba, para lo cual se deberá proceder a identificar los mismos, reforzando su control y disponiendo en caso de factibilidad, su bloqueo.

Asimismo, se deben extremar las medidas respecto de la circulación interna de camiones, ya que en la práctica, hay choferes cuanto menos irresponsables, que ya estando dentro de la provincia, se dirigen a distintos destinos sin autorización.

(…) Sentado lo anterior, ante la actual situación excepcional de emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 (Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional), con motivo de la pandemia internacional generada por el brote de infectados por COVID-19, se requiere la adaptación de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, por encontrarnos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes que torna necesario la adopción de medidas oportunas y consensuadas, basadas en las evidencias disponibles a fin de mitigar la propagación e impacto del virus en el sistema sanitario, lo que conlleva a establecer prohibiciones de desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos para prevenir la circulación y contagio del virus, aún cuando ello importe establecer en cierto alcance limitaciones a los derechos reconocidos por el art. 14 de la C.N. pero por razones de orden público, seguridad y salud pública.

(…) Por ello, lucen ajustadas a derecho las disposiciones que impliquen control de circulación tendiente a establecer la trazabilidad de eventuales casos positivos de COVID-19, tal como se ha suscitado recientemente en la Provincia y ha sido justamente gracias a dichos controles los que permitieron establecer la trazabilidad del portador, informando a la sociedad y tomando las medidas que los especialistas consideraron oportunas.

Así, las medidas tomadas por las autoridades de la Provincia, especialmente aquellas dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia, han sido fundamentadas en el marco de sus competencias e implementando medidas de prevención, medidas éstas que no solo resultan con basamento acorde a la referida coordinación concurrente con las dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y en aparejado cumplimiento por el Estado Provincial al deber que le impone el art. 57 de la Constitución Provincial de garantizar el derecho a la salud, sino que además, de la misma no se advierte ausencia de razonabilidad y/o ilegalidad y/o falta de proporcionalidad, en cotejo con las exigencias de la emergencia y situación excepcional, ni se advierte prima facie un ejercicio arbitrario con desborde de facultades y/o competencia para su generación, sino que emergen en concordancia al resultado perseguido de propender a la preservación de la salud pública evitando la propagación del virus, y orientadas las medidas al mantenimiento del actual estatus sanitario epidemiológico que mantiene la Provincia en la comparación con vecinas y restantes provincias del país.

(…) Finalmente, ha de señalarse que el Juzgado Federal de San Luis, en autos “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ CONFEDERACION DE ASOCIACIONES RURALES DE LA 3 ZONA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO” – Expte. FMZ 10701/2020, donde dicho Juzgado y resolviendo la acción declarativa de certeza interpuesta por el Estado Provincial, se declaró competente y declaró aplicable y oponible la siguiente normativa: 1) Decreto N° 1819 – JGM-2020; 2) Decreto N° 1600-JGM-2020; 3) Decreto N° 2021-JGM-2020; 4) Decreto N°3286-MJSGyC-2020; 5) Resolución 47-MJSGyC-2020; 6) Protocolo de Acción de Ingreso y Egreso de la Provincia; 7) Protocolo de Transporte Provincial, y toda otra concordante dictada en consecuencia, a todo aquel que pretenda el ingreso y/o circulación dentro del territorio provincial.

Que, corrida vista de ley al Sr. Agente Fiscal, el mismo dictamina sobre la incompetencia de esta Instrucción Judicial, por ser materia reservada a la Justicia Federal.

Bajo este tópico, ha de referirse que según lo dispuesto por la Constitución Nacional en su art. 116, se refiere que “….Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, …….de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos…”

Así, corresponde hacer lugar a lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, sin perjuicio del dictado de medida al efecto, con carácter cautelar, provisorio y protectivo.

RESOLUTORIO

Por todo lo antes expuesto, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva y como medida de mejor recaudo, RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la solicitud articulada por los presentantes, y en consecuencia exhortar al Poder Ejecutivo Provincial disponga las medidas pertinentes para el cumplimiento de la normativa y/o disposiciones que adopte el Comité Operativo de Emergencia o Comité de Crisis de la Provincia de San Luis, tendientes a mantener y/o mejorar el status sanitario de la Provincia de San Luis, como medidas de prevención frente a la pandemia mundial por COVID- 19, en el ámbito del Departamento Junín, (…).

II.- Declarar la incompetencia de esta Instrucción Judicial para continuar entendiendo en el marco de la presente causa, ordenando en consecuencia remitir los presentes obrados al Juzgado Federal de San Luis con asiento en la Ciudad de San Luis, toda vez que ya existe una causa en trámite, donde se ha declarado competente, a los fines de su conocimiento y prosecución de la presente causa.- A sus efectos, remítase la presente causa en formato electrónico y con firma digital, por los medios tecnológicos disponibles.-

 

Redacción: A. González Esquivel

Fuente: Dr. Jorge Osvaldo Pinto. Juez de Instrucción Penal por el Departamento Junín

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