SE REFUERZAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PARA TRABAJADORES JUDICIALES

Lo decidió el Superior Tribunal de Justicia a raíz de las medidas tomadas por el Comité de Crisis ante el aumento de los casos de coronavirus en la ciudad de San Luis.

En virtud de las disposiciones del Comité de crisis motivadas por el aumento de los casos de coronavirus en la ciudad de San Luis, el Superior Tribunal de Justicia reforzó las medidas sanitarias que se encuentran vigentes por Acuerdo 247/20 y 211/20, a saber:

-Los/las agentes judiciales que se encuentre comprendidos dentro de los grupos de riesgo y que habían expresado su voluntad de asistir al trabajo de forma presencial, continuarán prestando servicios de manera remota, sin asistencia física al Poder Judicial. Se encuentran comprendidos en este grupo:

– Mayores de sesenta (60) años de edad. 

– Embarazadas en cualquier etapa.

– Grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional:

  • Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, ronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas y secuelas de ACV.
  • Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológicas): VIH dependiendo el status (< de 350 CD 4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o mas de 20 mg/día o su equivalente por mas de 14 días), desnutrición grave, asplenia funcional o anatómica.
  • Oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano solido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órgano solido o de precursores hematopoyéticos 5. Obesos mórbidos (IMC > a 40) 6. Diabéticos 7. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  • Obesos mórbidos (IMC > a 40)
  • Diabéticos
  • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  • Quienes sean madre, padre o tutor de niñas o niños hasta doce (12) años de edad inclusive. y se encuentren a cargo de los mismos. 

En el caso del personal habilitado, si evidencian síntomas del referido virus (fiebre de 37.5º C. o más, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, pérdida de gusto u olfato), deberán abstenerse de asistir de forma presencial a sus lugares de trabajo, debiendo informar dicha situación a sus superiores y a la Dirección de Recursos Humanos, respectivamente.

Asimismo, los/las agentes judiciales que se domicilien fuera del anillo epidemiológico determinado como ciudad de San Luis o Gran San Luis, continuarán prestando servicios en el modo teletrabajo (Por ejemplo, si un agente reside en la localidad de El Trapiche y presta funciones en la ciudad de San Luis, no deberá asistir de forma presencial hasta el cese de la presente disposición).

La medida se dispuso hasta el 11 de septiembre, momento en que se revisará nuevamente el contexto sanitario provincial.

MEDIDAS DE HIGIENE Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL

Se solicita la colaboración de todo el personal judicial para reforzarlas al máximo:

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