ROBO EN SAN JERÓNIMO: SENTENCIA CONDENATORIA PARA MORENO

Se desarrolló la etapa de alegatos y lectura de sentencia en el juicio por robo que sucedió en San Jerónimo en 2018. El único imputado, Alexandro Antonio Moreno, fue condenado a 6 años de prisión.

Este jueves tuvieron lugar los alegatos y la sentencia en la causa por robo caratulada “Moreno, Alexandro Antonio (Imp) – Camargo, Ricardo (Dam) – robo calificado por ser en poblado y en banda y uso de arma de fuego en concurso” (PEX 239445/18), por el cual se encontraba imputado el ciudadano Alexandro Antonio Moreno.

El juicio se llevó a cabo ante la Cámara Penal N° 1 de San Luis, integrada por José Luis Flores (Presidente), Jorge Sabaini Zapata y Silvia Inés Aizpeolea (vocales), Carmen Olguín Yurchag (Secretaria). Además, participaron como fiscal, Marcela Torres Cappiello y como defensores del imputado, María de los Angeles De Pascuale y Alfredo García Garro.

Juicio robo calificado (1)

Moreno presenció el debate desde el Servicio Penitenciario Provincial y la conexión se realizó a través de la plataforma Cisco Webex.

imputado

A las 13 y 20, el tribunal dio lectura al veredicto que declaró culpable a Moreno, como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado (Art. 277, apartado 3°, inc. A en relación al apartado 1°inc. C del Código Penal y Art. 45) y lo condenó a la pena de 6 años de prisión.  Como atenuante se consideró la falta de antecedentes y como agravantes la modalidad del hecho encubierto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya que se ingresó a un domicilio de dos personas mayores en horas de la noche, ocasionando lesiones innecesarias que no ofrecieron resistencia por parte de los damnificados.

LOS ALEGATOS

Se produjeron durante dos horas, en donde la fiscal y defensores expusieron sus argumentos en torno a la prueba.

La Fiscal Torres Cappiello, consideró que se encuentran todos los elementos para probar el tipo penal de “robo calificado por el uso de arma de fuego y por ser en poblado y en banda” (Art. 166 inc. 2° 1° párrafo y Art. 164 en relación al Art. 167, inc. II). Además de “robo en carácter de coautor del hecho” (Art. 45) y en “concurso ideal” (Art. 54). Como agravantes mencionó el uso de armas y la modalidad del hecho, ya que se trató de tres personas jóvenes que ingresaron al domicilio de dos personas mayores y lesionaron a una de ellas, configurando un robo violento, lesionando y amenazando innecesariamente, teniendo en cuenta que Camargo no ofreció resistencia. A su vez mencionó la vulnerabilidad de las víctimas ya que los damnificados son dos personas mayores, que viven solos, y la extensión del daño causado, ya que la esposa de Camargo sufrió un ACV luego del hecho.  

Como atenuante mencionó la falta de antecedentes, y requirió la pena de 10 años de prisión.  

Por su parte, la defensora De Pascuale solicitó la absolución de Moreno debido a que las pruebas no lo incriminan y solicitó que si se lo encontrara culpable por algún hecho, acto u omisión se lo condene por el tipo penal del artículo 277 inc. C. (Encubrimiento). En el mismo sentido, García Garro expresó que la acusación fiscal no permite aplicar una sanción condenatoria constitucionalmente válida, ya que son meras especulaciones sin tener sustento fáctico de los hechos.

SOBRE EL HECHO

Sucedió en San Jerónimo, el 11 de noviembre del 2018, en las inmediaciones de la ruta N° 15. En la oportunidad, tres personas encapuchadas ingresaron a la propiedad de Ricardo Camargo y sustrajeron elementos. Durante el robo lesionaron a Camargo, lo golpearon y antes de irse de la vivienda lo maniataron a él y a su esposa en el baño de la propiedad.

Posteriormente, en un allanamiento policial en la casa de Moreno, se encontraron los elementos sustraídos que fueron reconocidos por los damnificados.

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