La Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer hoy el veredicto en la causa “V. E. F. – Abuso Sexual con Acceso Carnal Calificado por la Convivencia Preexistente”.
Un hombre que abusó de su sobrina de 3 años fue condenado hoy por la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial a sufrir la pena de 13 años de prisión tras encontrarlo; por mayoría de votos responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser la víctima menor de 18 años y por la situación de convivencia preexistente y por minoría de votos responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
La audiencia se celebró a través del sistema Cisco Webex, de acuerdo a la situación sanitaria vigente por la pandemia de Coronavirus. Participaron en forma remota el tribunal – conformado por los Dres. Anibal Astudillo, Daniela Estrada y María Silvia del Castillo de Insua-; el secretario, Dr. Héctor Alfredo Lazzari; el Fiscal de Cámara, Ernesto Lutens; la Defensora de Menores, María Víctoria Cortázar Furnari; el imputado y su abogado defensor, Dr. Germán Anabitarte y en representación del particular damnificado el Dr. Pascual Celdrán.
Etapa de alegatos
La etapa final del debate se desarrolló a pesar de la situación sanitaria que atraviesa el departamento General Pedernera. Durante los alegatos, la Defensora de Menores, Dra. María Victoria Cortázar Furnari, consideró que el relato de la víctima fue claro, preciso y basado en el recuerdo de la experiencia vivida. Aseguró que, con las limitaciones de la edad, la niña contó al menos a 5 personas – entre ellas, a su mamá y a su abuela – un hecho concreto, que ocurrió una sola vez, en la casa donde vivía junto a su familia.
Ante el tribunal, la Defensora de Menores recordó su rol como representante de la niña y como el medio para que se garanticen sus derechos como víctima en el proceso penal. Aseveró que el hecho produjo un trauma de índole sexual en la menor. Adhirió al encuadre del delito formulado por el Fiscal de Cámara y solicitó se condene al acusado por el abuso de delito sexual con acceso carnal.
A continuación, el Dr. Pascual Celdrán, en representación del particular damnificado, adhirió al alegato de la Dra. Cortázar Furnari y resaltó que el relato fue contundente, no presentó discrepancias y tuvo las mismas características las veces que fue replicado a diferentes personas. Solicitó se aplique la figura de abuso sexual gravemente ultrajante.
En cuanto a la autoría del hecho, el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens, dijo: “No hay ningún tipo de dudas porque la niña señala al imputado como la persona que provocó el abuso”. También se refirió a la coherencia que encontró en el relato de la víctima.
El Dr. Lutens compartió la calificación legal oportunamente formulada por Fiscalía en primera instancia y encuadró al hecho como un abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente. Solicitó una condena de 15 años de prisión.
Mientras que, el Dr. Germán Anabitarte, defensor del imputado, cuestionó la validez de la Cámara Gesell incorporada como prueba a la causa, y aseguró que se vulneró el derecho de defensa su representado. En el mismo sentido, aseveró que existieron contradicciones en el relato de testigos. Solicitó al tribunal que se absuelva a su defendido o bien, en caso de que existiera condena se lo hiciera bajo la figura de delito sexual simple agravado por la convivencia preexistente.
El veredicto
Finalmente, hoy después del mediodía, el tribunal dio a conocer el veredicto, cuya resolución se transcribe a continuación:
“Villa Mercedes (San Luis), veinte de octubre del dos mil veinte.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN DE MAYORÍA del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado, de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREXISTENTE CON EL MISMO (Art. 45 y art. 119 párrafos primero y tercero en relación al inc. f del cuarto párrafo del Código Penal conforme ley 25.087), en perjuicio de y condenarlo a sufrir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.-
Protocolícese, hágase saber y cúmplase.- FDO. DRES. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – DANIELA ESTRADA.-
Villa Mercedes (San Luis), veinte de octubre del dos mil veinte.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN DE MINORÍA del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado, de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREXISTENTE CON EL MISMO (Art. 45 y art 119 párrafos primero y segundo en relación al inc. f del cuarto párrafo del Código Penal, conforme ley 25.087), en perjuicio de y condenarlo a sufrir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.-
Protocolícese, hágase saber y cúmplase.- FDO. DRA. MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA”.-
Por tratarse de un delito de instancia privada, se omiten los datos identificatorios del acusado y de la víctima para preservar su identidad y derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.
Para acceder a más información sobre este caso ingrese a los siguientes enlaces:
https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=412027
https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=412057
Redacción: R. Zitta
Corrección: G. Campana