ABUSO EN LOS MOLLES: CONDENARON A 12 AÑOS DE CÁRCEL A LOS AUTORES DEL HECHO

M.S. y D. B. fueron declarados culpables del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una joven de la Villa de Merlo.

editada Juicio abuso sexual Los Molles

 

Este jueves, el Tribunal Penal de la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, condenó a 12 años de prisión a D.S.B. y a M.O.S. por el delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por haberse cometido por dos personas.

La damnificada es una joven de la Villa de Merlo, que en ese momento tenía 17 años.

El hecho tuvo lugar en una cabaña de la localidad de Los Molles, Departamento Junín, en el mes de febrero de 2018, luego de que los tres jóvenes compartieran algunos tragos en un local bailable de la referida Villa turística.

 

JUICIO ORAL

El debate oral correspondiente a la presente causa inició el pasado 10 de diciembre, quedando pendientes para hoy un careo y la reproducción de la Cámara Gesell practicada a la adolescente.

Producidas ambas pruebas, se dio lugar a la instancia de alegatos.

 

Alegatos

La primera en ofrecer sus argumentos fue la abogada querellante, Liliana Fernández, quien refirió que tanto el médico que revisó a la chica en el hospital como el médico forense del Poder Judicial indicaron en sus respectivos informes y declaraciones posteriores que la joven presentaba lesiones que NO eran compatibles con una relación sexual consentida.

Dijo que tales lesiones evidenciaban un acto de violencia y también el intento de la víctima de defenderse, aunque sin éxito.

“Hubo una violencia y una agresión de dos personas, de dos hombres, y ‘C’ no pudo con la violencia. La mujer no puede contra la violencia de un hombre y mucho menos con la violencia de dos, enfatizó la letrada.

Reseñó también que a los acusados se los procesó por el delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por haberse cometido por dos personas y por causar un grave daño en la salud física y mental de la víctima (Artículo 119, 3er párrafo, incisos A y D del Código Penal Argentino).

Con el informe psicológico informado por la Licenciada Ivana Bustos luego de realizada la Cámara Gesell, queda absolutamente probado el daño psicológico de la niña. Y sin dudas que la marcaron, la marcaron para toda la vida.

Sin duda que su relación social quedó resentida.

En el momento del hecho había cursado cuarto año del colegio secundario. Nunca más pudo volver. No terminó sus estudios, no pudo terminar sus estudios.

Hoy tiene asistencia psicológica casi permanente para poder conducirse por la vida”, relató Fernández.

Por todo lo expuesto, solicitó al tribunal que conforme a los hechos denunciados y a las pruebas aportadas, se analicen las mismas con perspectiva de género y se condene a ambos imputados por el delito previsto en el artículo 119, tercer párrafo, incisos A y D del Código Penal Argentino.

En consonancia con lo manifestado por la abogada Fernández, el Fiscal de Cámara, Mario Néstor Zudaire, dijo que las declaraciones de la menor en las distintas instancias siempre fueron coincidentes y que no existen razones para que ésta hubiese hecho una “puesta en escena” en perjuicio de los acusados.

Dijo también estar convencido de que existió una coautoría de los imputados en el hecho que motivó la causa.

Para él, tanto M.S. como D.B. planearon de antemano tener relaciones con la menor. Según su óptica, lo tramaron cuando estuvieron con ella en el local bailable.

Es así que solicitó para los acusados la pena de 12 años de prisión, en los términos del artículo 119, tercer párrafo, apartados A y D del Código Penal, considerando como agravantes el aprovechamiento de las circunstancias para someter a la víctima y la extensión del daño causado, “en el sentido de que este tremendo ultraje tiene consecuencias para toda la vida”, cerró.

Seguidamente los abogados de los imputados, Orlando Villegas y Federico Putelli, expresaron que a la luz de las probanzas producidas en primera y segunda instancia quedó demostrado, en primer lugar, que no hubo la presencia de dos personas en el hecho.

Dijeron que en el hisopado vaginal practicado a la menor no se encontró material genético que se correspondiera con el ADN ni de M.S. ni de D.B. Que únicamente se hallaron restos de semen en la ropa interior de la chica y que, tal como el mismo M.S. había reconocido, era a razón de una relación sexual consentida entre éste y la joven.

Alegaron que en la presente causa no se respetó el debido proceso y que hubo una “prueba extraordinaria anticipada”, ya que para ellos la adolescente tenía la edad y madurez suficientes para prestar declaración testimonial sin necesidad de hacerlo mediante el dispositivo de Cámara Gesell.

Finalmente, solicitaron la absolución de los imputados y, subsidiariamente, dejaron planteado el beneficio de la duda para sus dos defendidos.

Cedida la palabra a los acusados, D.B. reiteró su inocencia. Dijo que es padre de familia, que sus hijos lo están esperando y que jamás le hizo daño a la damnificada ni a ninguna otra mujer.

A su turno, M.S. manifestó que era increíble que él tuviera que pasar por esto, que nunca negó que mantuvo relaciones con la chica, pero que fueron consentidas.

Mencionó que él también tiene una hija a quien no ve desde hace tres años, ya que no quiere que vea a su papá en la cárcel. Pidió la libertad tanto para él como para su amigo D.B., y dijo que lo que más desea en la vida es volver a abrazar a su hija.

 

VEREDICTO

Escuchados los fundamentos de las partes, el tribunal penal integrado por Luis Manuel Sosa, Sergio Darío De Battista y Sandra Elizabeth Piguillem, emitió el siguiente veredicto:

Declarar a D.S.B. y a M.O.S. culpables como coautores materiales y penalmente responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía, calificado por haberse cometido por dos personas (artículo 119, tercer párrafo, inciso D); condenándolos a sufrir la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Atenuantes: la falta de antecedentes penales.

Agravantes: el aprovechamiento de las circunstancias que favorecieron la realización del hecho, en virtud de un engaño pre acordado por los imputados.

 

Aclaración: por tratarse de un delito de instancia privada, no se colocan los datos identificatorios de los condenados ni de la damnificada a fin de preservar su identidad y derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: S. Lucero

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