MEDIDA PARA JUECES SUBROGANTES Y PROVISORIOS

En los casos de excusaciones y/o recusaciones, cuando existen más de dos Juzgados dentro del fuero a intervenir.

Mediante Acuerdo Nº 95/14, el Superior Tribunal de Justicia dispuso que para los supuestos de excusación o recusación de jueces subrogantes y/o provisorios y sin perjuicio de que el expediente continúe radicado en el Juzgado de origen, intervendrán los Magistrados (titulares, subrogantes o provisorios) a cargo de otro Juzgado del mismo fuero, y en caso de que  fueren más de dos, se seguirá el orden numérico ascendente, reiniciándose la secuencia hasta agotar el fuero, y en tal caso se seguirá idéntico criterio dentro del fuero que corresponda según el orden establecido en el Art. 23 inc. 5 de la Ley Orgánica de Administración Pública.

Esta medida surge con el fin de normativizar el uso forense relativo al orden de las subrogaciones legales -previsto en el artículo mencionado-, en los casos de excusaciones y/o recusaciones de jueces subrogantes o provisorios, cuando existen más de dos Juzgados dentro del fuero a intervenir.

 

Redacción: J.N.Sanchez

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