LOS DELITOS ADUANEROS Y EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

El Dr. Héctor Vidal Albarracín abordó las modificaciones que se prevén en materia de Derecho Penal Aduanero.

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En continuidad con el Ciclo de Conferencias de Derecho Penal, esta tarde, el Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial conjuntamente con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo –sede San Luis- presentó la segunda conferencia que estuvo a cargo del Dr. Héctor Vidal Albarracín, jurista especializado en Derecho Penal Aduanero, quien analizó los delitos aduaneros y el anteproyecto de reforma del Código Penal.

La presentación del disertante fue realizada por el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Omar Esteban Uría, quien destacó la experiencia del docente sobre la materia. Junto a él, también presidió este acto, la Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la referida universidad, Dra. Melina Maluf Martínez.

El Dr. Vidal Albarracín inició su disertación explicando los orígenes del Código Aduanero (Ley 22.415) que sigue vigente hasta la fecha, el cual rige desde septiembre de 1981, comentando, que antes del mismo, se trabajaba con leyes que luego se conformaron en un sistema armónico y sistematizado. Aclaró que sobre esta legislación se fueron aplicando reformas pero sólo sobre cuestiones específicas como la tenencia de estupefacientes, etc. Asimismo, explicó que el Código Aduanero está enlazado al Código Penal (art. 4) y que es considerado una ley especial. “Aquí hay un enlace entre delitos aduaneros y parte general de los delitos. El anteproyecto de reforma del Código Penal propone que no existan más leyes especiales, sino que estén incluidas dentro del cuerpo único del Código Penal”.

En continuidad con su alocución, hizo referencia al Derecho Penal Aduanero y al principio de legalidad, cuya armonización es necesaria: “En el ámbito nacional, el derecho penal aduanero participa de las características del derecho penal económico, al estar regulado por normas penales en blanco de cuestiones que afectan el principio de legalidad”.  Para los aspectos de fondo que se plantean se requiere un bien jurídico tutelado, el cual es muy amplio e impreciso. Hay elementos normativos equívocos, porque el tipo penal utiliza para su definición elementos que ya tienen su alcance. Existe una superposición de tipos penales, hay necesidad de que estos elementos sean precisos. “Es necesario pensar en todas estas imprecisiones para incluir esta ley especial como parte del Código Penal”, adujo el jurista en relación al anteproyecto de reforma propuesto en esta materia.

“Los delitos aduaneros no son delitos comunes. En el anteproyecto, los delitos aduaneros se incluyen dentro del Código Penal, se suprime el Art. 4 que funcionaba como nexo”.

Como ventaja de este cambio, los delitos aduaneros deberán reunir los elementos generales de todos los delitos y se producirá un mayor conocimiento del destinatario sobre el ordenamiento represivo.

Afirmó que en este anteproyecto hay errores a nivel conceptual, que lo haría inaplicable, como sucede con la definición de “bien jurídico” (Título VIII- Delitos contra el orden económico financiero – Capítulo III- Delitos contra el control aduanero). Dentro de estas observaciones, el Dr. Albarracín realizó una breve introducción sobre la función esencial de la aduana, a la que le interesa el control de la importación y exportación de la mercadería (todo aquello que entra o sale del territorio aduanero) para controlar el pago de tributos que correspondan y hacer cumplir  las prohibiciones económicas. Y criticó que -en la reforma del anteproyecto- no se tiene en cuenta el territorio aduanero, lo que generaría complicaciones. Es un elemento normativo del tipo penal. Asimismo la definición de “mercadería” no es clara en el ámbito aduanero y no deroga el Art. 10 del Código Aduanero actual. Y resaltó la falta de enlace con las infracciones aduaneras que se observa en este anteproyecto: La infracción y el delito aduanero se superponen (principio de legalidad).

Para concluir, el Dr. Vidal Albarracín enumeró las principales modificaciones que se han previsto en el anteproyecto de reforma, haciendo una breve referencia de éstas: Definición de contrabando; Supresión de modalidades agravadas; Reducción de penas; Eliminación de la equiparación punitiva entre tentativa y delito consumado; Supresión del contrabando culposo y el dolo eventual; Supresión de encubrimiento de contrabando; Responsabilidad de las personas jurídica; Ámbito internacional; y Aplicación de la ley penal más benigna.

Al finalizar la disertación, el jurista relató al auditorio diferentes casos de delitos de contrabando, como el ingreso o egreso  ilegal de divisas y el contrabando de estupefacientes. “El contrabando es un delito de doble cara, es decir, tiene un efecto en la importación y otro en la exportación. Siempre hay que recordar que todos los contrabandos son delitos en el momento de control aduanero, luego se convierten en encubrimiento”.

Redacción: S. Lucero

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