La Cámara Civil de Villa Mercedes declara inexistente al escrito electrónico firmado con el certificado incorrecto.
La Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en los autos “S. I. N° 272/14. (EXP 133820/8)” resolvió rechazar el recurso interpuesto, una vez comprobado en el sistema informático que el apoderado presentó el escrito electrónico vía web firmando digitalmente como habitante y no con la firma digital de abogado; considerando por ello inexistente el escrito web presentado.
El planteo surge en un proceso laboral, cuando el abogado apoderado presenta escrito vía web, cuestionando la hora de su presentación que informa el sistema. Al revisar las propiedades del documento, el Tribunal advierte que el autor ha firmado como habitante y no como persona vinculada.
Cabe mencionar que la aplicabilidad de los certificados emitidos en el marco de la Política de Certificación para Firma Digital de Habitantes –alojada en el documento de identidad provincial, CIPE- está limitada, exclusivamente, para firmar trámites o documentos (siempre que ello no contradiga lo establecido en el Código Civil y demás normativa nacional vigente en materia de capacidad), ejerciendo sus derechos de ciudadano.
En cuanto la firma como persona vinculada, es la que se registra como profesional matriculado ante el Colegio profesional que corresponda. Cabe a los Colegios como Autoridades de Registro, el control de habilitación de las matrículas profesionales.
A continuación se transcribe la resolución dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial:
S.I. N° 272/14. (EXP 133820/8) “Que ante extemporaneidad de escrito presentado por vía web, se llama autos para resolver (07/05/14), y la parte actora (fs. 187/189) opone reposición y lo funda en cuestiones técnicas del sistema.
Que al momento de votar se verifica que el apoderado que presentó el escrito web, lo firmó como habitante y no con la firma digital de abogado, firma autorizada a la parte (art. 21 última parte, Acuerdo 354/2013) pero no al abogado (art. 20 íd.), en similares términos al actual Acuerdo 224/14.
Por lo tanto inexistente el escrito web, se rechaza el recurso, y por economía procesal se declara desierta la apelación de parte actora y firme la Sentencia de primera Instancia, con costas por el orden causado.”
Redacción: G. Campana
Colaboración: Dres. José Ramón Cerato y Ana María Boiero