JURY DE ENJUICIAMIENTO A LA DRA. SILVINA LAFUENTE

Comenzó hoy en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia.

[singlepic id=5039 w=320 h=240 float=none]

En horas de la mañana del día de hoy, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis  dio inicio al juicio político contra la Juez de Familia y Menores Nº 2 de Villa Mercedes, Dra. Silvina Verónica Lafuente. La audiencia se está llevando a cabo en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, sita en el primer piso del Palacio de Justicia.

En la acusación fiscal, el Procurador General de la provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada, solicitó la remoción del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de cinco años.

Los hechos por los cuales se somete a la Dra. Lafuente a dicho Jury, tienen su inicio en la denuncia formulada por la víctima en la causa “Ortega, Gerardo Hilario- Delito Contra la Integridad Sexual” (Exp. PEX 60523/9). En la denuncia, se acusa a la Magistrada de: 1) Ineptitud demostrada en el ejercicio de sus funciones; 2) Desconocimiento inexcusable y grave del derecho; 3) Parcialidad manifiesta; 4) Graves irregularidades en el procedimiento que han motivado el desprestigio del Poder Judicial.

Todo ello, en virtud de que la Dra. Silvina Lafuente absolvió a Gerardo Ortega, luego de que el mismo haya sido declarado por la Cámara Penal Nº 2 responsable de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal y Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Concurso Ideal en un sólo hecho. Se aclara que por haber tenido el acusado 17 años en el momento en que cometió la violación, es que la Cámara se limita a declarar o no su responsabilidad, para luego remitir el expediente al Juzgado de Familia y Menores, en donde por tratarse de un menor de edad, corresponde imponerle condena, reducirla o absolverlo, de acuerdo a la Ley 22.278.

Esta Ley, en su Artículo 4°, reza “… La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el artículo segundo estará supeditada a los siguientes requisitos:

1)   Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme las normas procesales.

2)   Que haya cumplido 18 años de edad.

3)   Que haya sido sometido a un período de tratamiento no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa.
Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso 2º”.

En su acusación, el Dr. Estrada, afirmó que los tres primeros requisitos estaban verificados, y que restaba analizar la modalidad del hecho, el cual describió como “feroz, cruel y aberrante ataque sexual”, para aplicarle o no sanción a Gerardo Ortega.

En su sentencia, la Magistrada denunciada absolvió al acusado y, según el Dr. Estrada, “la omisión de evaluación de los antecedentes del hecho, revisten una gravedad tal que ameritan la remoción de la misma en su cargo”, además, agregó que “lo evidente, es que la Dra. Lafuente con total irresponsabilidad consignó en el Interlocutorio cuestiones de hecho falsas y que la falsedad de tales afirmaciones surge de manera clara y evidente del expediente que tenía a la vista”.

Hizo hincapié, a su vez, en la falta del cumplimiento de “la impresión directa recogida por el juez”, que debía cumplimentar con respecto al acusado, afirmando que “no hay una sola referencia (…) resulta atinado presumir que la impresión que Ortega le causó es favorable. Se dice presumir ya que nada dice al respecto”, y agrega que “la denunciada ha incumplido con uno de los deberes fundamentales de la magistratura, por lo cual resulta necesaria su remoción en el cargo que detenta”.

Por su parte, en la réplica a la denuncia efectuada, la Dra. Lafuente solicitó que la acusación formulada sea rechazada en todos y cada uno de sus términos, afirmando que la resolución que motivara la apertura del proceso de enjuiciamiento, como la de la Excma. Cámara Penal, se encuentran recurridas por todos y cada uno de los interesados, “lo que pone en evidencia que la cuestión litigiosa ha resultado materia de interpretación diversa por cada uno de los interesados, y en consecuencia de ello se encuentra fuera del ámbito de conocimiento del Honorable Jurado de Enjuiciamiento”.

Además, afirmó que la Sentencia “ha sido dictada en armonía a la legislación nacional y local vigente en fuero penal de menores y conforme a los estándares internacionales vigentes en el mismo orden”.

Para el día de hoy, el Procurador ofreció el testimonio de la víctima del delito, y de los Dres. Guillermo Luoni y Héctor Lazzari -Secretarios de la Cámara Penal Nº 1 y 2 de Villa Mercedes, respectivamente-.

Por su parte, la Dra. Silvina Lafuente, representada por los Dres. Claudia Ibáñez y Carlos Salazar, ofreció los testimonios de la Dra. Marcela Torres Cappiello –Defensora de Menores Nº 2 de San Luis-, del Dr. Guillermo Gatica –Juez de Cámara Nº 2 de Villa Mercedes-, de la Lic. Rosa Scappini –Profesional del Cuerpo Auxiliar del Juzgado de Menores-, y del Pbro. Fernando Yañez.

Por su parte, la denunciante, Flavia Belén Cuadrado, está representada por el Dr. Hernán Etchavarría, quien en esta primera audiencia no estuvo presente.

El Jurado que está llevando adelante este juicio está presidido por el Dr. Oscar Eduardo Gatica y los vocales Dr. Gustavo Miranda Folch; Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodriguez (h); Dr. Carlos Guillermo Villegas; Dr. Carlos Gabriel Samper; Dra. Elba Fernández; Dip. Gonzalo Javier Estrada; Dip. Ramón Alfredo Domínguez y el Dip. Walter Alberto Ceballos.

Para el día de la fecha, se prevé iniciar con la recepción de los testigos ofrecidos por las partes.

Redacción: K. Chovanec

[nggallery id=347]

Compartir

Anterior

IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS HIJOS CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES

Siguiente

II CONGRESO DE SEGURIDAD VIAL